domingo, enero 31, 2021
El DICTAMEN PERICIAL y la REFORMA LEY 2080 de 2021
viernes, enero 08, 2021
DICTAMEN PERICIAL: CONTRADICCIÓN al DICTAMEN PERICIAL
«La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.»
«La doctrina tradicional en materia probatoria confiere al dictamen pericial una doble condición: Es, en primer término, un instrumento para que el juez pueda comprender aspectos fácticos del asunto que, al tener carácter técnico, científico o artístico, requieren ser interpretados a través del dictamen de un experto sobre la materia de que se trate. En segundo lugar, el experticio es un medio de prueba en si mismo considerado, puesto que permite comprobar, a través de valoraciones técnicas o científicas, hechos materia de debate en un proceso. Es por esta última razón que los ordenamientos procedimentales como el colombiano, prevén que el dictamen pericial, en su condición de prueba dentro del proceso correspondiente, debe ser sometido a la posibilidad de contradicción de las partes, mediante mecanismos como las aclaraciones, complementaciones u objeciones por error grave.»
sábado, diciembre 26, 2020
CONTRATO ESTATAL: Condiciones para que exista DESEQUILIBRIO ECONÓMICO
- El alcance e importancia del principio de buena fe contractual y
- La oportunidad en tiempo de reclamación en materia contractual.
lunes, diciembre 14, 2020
ACCIÓN POPULAR vs ACCIÓN DE GRUPO
martes, octubre 06, 2020
ACCIÓN REIVINDICATORIA de HERENCIA
- Muebles, por ejemplo, un carro, un cuadro.
- Inmuebles, una casa, una finca.
sábado, agosto 29, 2020
DAÑOS y PERJUICIOS, DICTAMEN PERICIAL
- EL DAÑO EMERGENTE: que es el daño o perjuicio que se causa, o se recibe.
- EL LUCRO CESANTE: que es lo que deja de percibir como consecuencia del perjuicio.
martes, agosto 11, 2020
DICTAMEN PERICIAL en la ACCIÓN REIVINDICATORIA
Al final en su sentencia, será el Juez quien finalemente determine el VALOR COMERCIAL a reconcoer en las MEJORAS.
martes, agosto 04, 2020
AVALÚO DE SERVIDUMBRES con REPARACIÓN del DAÑO
domingo, junio 28, 2020
El DICTAMEN PERICIAL en los Procesos de DESLINDE y AMOJONAMIENTO
- El propietario pleno.
- El nudo propietario.
- El usufructuario.
- El comunero.
- El poseedor material siempre que tenga más de 1 año de posesión.
- El título del derecho invocado y sendos certificados del registrador de instrumentos públicos sobre la situación jurídica de todos los inmuebles entre los cuales deba hacerse el deslinde, que se extenderá a un período de diez (10) años si fuere posible.
- Cuando fuere el caso, la prueba siquiera sumaria sobre la posesión material que ejerza el demandante. En este caso podrá solicitar que el deslinde se practique con base en los títulos del colindante.
- Un Dictamen Pericial que determine la línea divisoria, el cual se someterá a contradicción en la forma establecida en el artículo 228 del CGP.









