viernes, octubre 29, 2021

PRUEBA POR INFORME en el CGP

Entre los medios probatorios que contempla el CGP en el Proceso ORAL, además de: la Declaración de Parte, la Confesión, el Juramento Estimatorio, la Declaración de Terceros, el Dictamen Pericial, la Inspección Judicial, aporte de Documentos, y los Indicios, está la menos publicitada que es la Prueba por Informe


Se puede señalar que la PRUEBA POR INFORME, es un adicional medio de prueba autónomo en el CGP, que procede de oficio o a petición de parte para que cualquier persona o entidad pública o privada, suministre informes sobre “hechos, actuaciones, cifras o demás datos que resulten de los archivos o registros de quien rinde el informe, salvo los casos de reserva legal” (Art. 275 CGP)".


Debe destacarse que esta prueba no sustituye, ni reemplaza el Dictamen Pericial, porque en estricto sentido no está la persona que lo rinde, no presenta una opinión, sino que se trata de una constancia de datos, archivos y registros que se hace teóricamente bajo la gravedad del juramento (IGAC, CATASTRO, DANE, etc.).


martes, septiembre 28, 2021

SERVIDUMBRE DE PASO

Una de las servidumbres más comunes y que más conflictos causan entre particulares son las servidumbres de tránsito, también conocida como servidumbre de paso.


Estas suponen la necesidad de pasar por el predio del vecino para poder llegar o salir del predio , y si el vecino no da permiso, será imposible salir del predio. 

La servidumbre de tránsito se encuentra establecida en el artículo 905 del código civil.

Por tanto,  cuando para acceder a un predio se requiera pasar por el predio de otra persona, si esta última se niega a permitir el paso, se debe iniciar un proceso con el objeto de que se establezca la servidumbre de tránsito.

Se debe tener claro que para gozar del predio sirviente hay que indemnizar al  dueño o poseedor de los perjuicios que esta le cause y pagar por el terreno que se pretende usar como servidumbre, de conformidad con lo señalado en el artículo 905.

La servidumbre de paso puede ser voluntaria o impuesta por un juez, y en cualquiera de los dos casos el predio sujeto al gravamen de la servidumbre tiene derecho que se le pague el terreno ocupado por la servidumbre o se le indemnice por los perjuicios que cause la servidumbre.

Si las partes no se ponen de acuerdo en el precio a pagar por el terreno ocupado por la servidumbre, o en el monto de la indemnización para resarcir cualquier perjuicio, se debe recurrir a un PERITO AVALUADOR según señala el artículo 906 del código civil, a fin de que este defina el valor justo a pagar.

Tomado de gerencie.com

martes, julio 06, 2021

PROCESOS DE MÍNIMA CUANTÍA, PROCESOS DE MENOR CUANTÍA y PROCESOS DE MAYOR CUANTÍA



PROCESOS DE MÍNIMA CUANTÍA
.- 
Un proceso civil o de familia se considera de mínima cuantía cuando el monto de las pretensiones no supere la suma de 40 salarios mínimos mensuales vigentes. En consecuencia, para el año 2021 los procesos de mínima cuantía serán aquellos cuyas pretensiones económicas sea iguales o inferiores a $36.341.040 pesos moneda corriente. 

Los procesos de mínima cuantía se caracterizan por ser de única instancia, cuya competencia pertenece a los jueces civiles municipales de acuerdo al artículo 17 del código general del proceso.


PROCESOS DE MENOR CUANTÍALos procesos de menor cuantía son aquellos cuyas pretensiones son superiores a 40 salarios mínimos, pero que no exceden de 150 salarios mínimos. 

Es decir que para el 2021, los procesos de menor cuantía son aquellos procesos cuyas pretensiones están entre $36.341.041 y $136.278.900 pesos moneda corriente.

PROCESOS DE MAYOR CUANTÍA.- Los procesos de mayor cuantía son aquellos en que las pretensiones superan los 150 salarios mínimos mensuales, esto es, superan los $136.278.900 para el 2021.

Tomado de gerencie.com

viernes, junio 25, 2021

PROCESO DIVISORIO y DICTAMEN PERICIAL

Una propiedad puede pertenecer a varias personas, sin tener claro qué parte pertenece a cada uno. Cuando la propiedad de una cosa pertenece a varias personas (3) a cada una de ellas se le denomina COMUNEROS

Teniendo en cuenta el ejemplo anterior, en caso de que algún comunero no quiera compartir la PROPIEDAD con sus COMUNEROS, puede interponer una demanda PROCESO DIVISORIO, es decir, un proceso mediante el cual el JUEZ procede a DIVIDIR la PROPIEDAD si es susceptible de DIVISIÓN, o si no es susceptible de DIVISIÓN, el JUEZ ordenará la VENTA y la DIVISIÓN de lo recaudado de acuerdo con la participación fijada procesalmente.

Proceso Divisorio en el Código General del ProcesoEl proceso divisorio está señalado en el artículo 406 del Código General del Proceso (CGP), que fija las siguientes reglas:

  • Todo comunero puede pedir la división material de la propiedad común o su venta, para que se distribuya el producto.
  • La demanda deberá dirigirse contra los demás comuneros y a ella se acompañará la prueba de que demandante y demandado son condueños. 
  • Si se trata de bienes sujetos a registro se presentará también certificado del respectivo registrador sobre la situación jurídica del bien y su tradición, que comprenda un período de diez (10) años si fuere posible.
En todo caso el demandante deberá acompañar un dictamen pericial que determine el valor del bien, el tipo de división que fuere procedente, la partición, si fuere el caso, y el valor de las mejoras si las reclama.

El DICTAMEN PERICIAL determinará: el valor del la propiedad, el TIPO de DIVISIÓN más técnica y normativa posible, el trabajo de PARTICIÓN, y el valor de MEJORAS si las hubiere en reclamación

La finalidad del Proceso Divisorio es que se pueda obtener la DIVISIÓN de la propiedad, que dos o más personas tiene en común.

Lo recomendable económica y emocionalmente, es que la propiedad se divida amigablemente (con ayuda de PERITO), entre los comuneros, mediante Escritura Pública y así evitar el Proceso Judicial.


sábado, mayo 01, 2021

El DICTAMEN PERICIAL en el PROCESO de PERTENENCIA

El proceso de pertenencia permite a una persona que ha ocupado una propiedad en calidad de poseedor por el tiempo necesario para que se configure la prescripción adquisitiva, se convierta en dueño de ella. La declaración de pertenencia es un proceso declarativo mediante el cual el demandante solicita al juez que emita sentencia declarando a su favor la pertenencia del bien.

La declaración de pertenencia procede cuando el demandante cree haber adquirido la propiedad del dominio por prescripción. Es decir que para intentar un proceso de pertenencia es requisito que se hayan cumplido las condiciones para que se configure la prescripción adquisitiva del dominio.

La acción de pertenencia no procede contra bienes del estado, como en el caso de los baldíos, y por ello se debe aportar el certificado de libertad y tradición del inmueble del que se pretende la declaración de pertenencia, a fin de verificar la procedencia de la acción (Tomado de gerencie.com).


DICTAMEN PERICIAL.- Toda demanda en un Proceso de Pertenencia, en el Código General del Proceso, requiere que vaya acompañada siempre de un Dictamen de Pertenencia (o USUCAPIÓN), que se denomina de parte.
 
Un perito, auxiliar de la justicia, con las calidades correspondientes, inspeccionará y practicará un Dictamen Pericial, que entre otras investigaciones mínimas deberán consistir en las siguientes: 

1) Identificación del inmueble por sus características, ubicación, linderos generales y especiales y demás circunstancias que lo identifiquen,
2) Determinar si el inmueble inspeccionado es el mismo a que se refiere las pretensiones de la demanda,
3) las mejoras, su antigüedad y valor,
4) si el inmueble se encuentra proveído de servicios públicos domiciliarios, en caso positivo deberán indicarse cuáles,
5) el avalúo del bien.

domingo, febrero 14, 2021

IMPORTANCIA del CONTENIDO y la EXPRESIÓN LINGUÍSTICA en un DICTAMEN PERICIAL

Uno de los principales retos a nivel científico en el Dictamen Pericial, a la luz de la actual exigencia constitucional, es la EXPRESIÓN LINGUISTICA, mejor conocida como argumentación. 

La argumentación es clave en los puntos críticos referentes a los hechos o materia de la pericia, cuando se hace necesario resaltar la falibilidad de un hecho, o la teoría de las probabilidades propicie la posibilidad de análisis de otras acciones.


Por estas razones, se recomienda al perito que traslade la teoría general de la argumentación a la presentación del Dictamen Pericial, aplique desde el CONTENIDO del Dictamen Pericial, un procedimiento técnico científico de argumentación pericial  escrito, que sea sustentable argumentativamente en la etapa de juicio, careo, contradicción o sustentación.

Una técnica de argumentación lineal que fortalezca los argumentos del perito y le permita en cada capítulo pericial de argumentación pericial, dar elementos cada vez más sólidos y convincentes relacionados con su  investigación, le aportará los medios periciales para la correcta y próspera intervención en la etapa de sustentación del Dictamen Pericial.

Para llegar a argumentar correctamente, es necesario hacer uso de diversos elementos, entre los cuales se encuentran las formas técnicas de expresión lingüística como el mejor medio metodológico recomendable para la presentación del informe pericial, entendiendo que las formas de expresión lingüística técnica permiten orientar al perito argumentativamente, a responder las preguntas que se le compulsen (en la demanda, a solicitud del juez, durante la etapa de aclaraciones, o directamente en la sustentación, etc.), y le proveerá de elementos técnico científicos para desarrollar de manera profesional el Dictamen Pericial, y a su vez respaldar argumentativamente el contra examen que se le efectúe presencial o virtualmente.

La clave en la configuración programática del Dictamen Pericial, primero, y de la intervención posterior del perito en la etapa de sustentación, no se encuentra en su capacidad de memorización, ni su talento oratorio, sino en sus cualidades argumentativas teórico prácticas, y una formación profesional sólida, permitiendo concluir que en la investigación pericial, no predomina el instinto sobre el raciocinio, sino que se investigan y analizan los hechos y conclusiones del Dictamen Pericial, por medio de la ciencia. 

(Ideas tomadas del Libro EL PERITO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, Dr. ELISEO LÁZARO RUIZ, Editorial Flores, 2017)

domingo, enero 31, 2021

El DICTAMEN PERICIAL y la REFORMA LEY 2080 de 2021

La Ley 2080 del 25 de enero de 2021, REFORMA el CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -LEY 1437 DE 2011- CPACA-, en los siguientes aspectos pertinentes al Dictamen Pericial, así: 


Artículo 54.- Prueba pericial. La prueba pericial se regirá por las normas establecidas en este código, y en lo no previsto por las normas del Código General del Proceso.

Las partes podrán aportar el dictamen pericial o solicitar al juez que lo decrete en las oportunidades establecidas en este código.

El dictamen pericial también podrá ser decretado de oficio por el juez. Cuando el dictamen sea aportado por las partes o decretado de oficio, la contradicción y práctica se regirá por las normas del Código General del Proceso.

Artículo 55.- Práctica y contradicción del dictamen pericial solicitado por las partes. Cuando el dictamen pericial sea solicitado por las partes, su práctica y contradicción, en lo no previsto en esta ley, se regulará por las normas del dictamen pericial decretado de oficio del Código General del Proceso.

En la providencia que decrete la prueba, el juez o magistrado ponente le señalará al perito el cuestionario que debe resolver, conforme con la petición del solicitante de la prueba. 

Rendido el dictamen pericial, permanecerá en la secretaría a disposición de las partes hasta la fecha de la audiencia respectiva, la cual solo podrá realizarse cuando hayan pasado por lo menos quince (15) días desde la presentación del dictamen. 

Para los efectos de la contradicción del dictamen, el perito siempre deberá asistir a la audiencia. El término mencionado podrá ampliarse por el plazo que requiera la entidad pública para contratar asesoría técnica o peritos para contradecir el dictamen. En este caso el apoderado de la entidad deberá manifestar, dentro del lapso indicado en el inciso anterior, las razones y el plazo. El juez o magistrado ponente decidirá sobre la solicitud. 

Parágrafo. En los casos en que el dictamen pericial fuere rendido por una autoridad pública, sea aportado o solicitado por las partes o decretado de oficio, el juez o magistrado ponente podrá prescindir de su contradicción en audiencia y aplicar lo dispuesto en el parágrafo del artículo 228 del Código General del Proceso.

Artículo 58.- Reglas especiales para las entidades públicas:

1. Para aportar el dictamen pericial o contradecirlo en los casos previstos en la ley, se faculta a las entidades públicas para que mediante contratación directa seleccionen los expertos que atenderán la prueba pericial requerida en un proceso judicial. Esta pericia también podrá ser contratada durante las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005. Con el mismo fin se podrán contratar asesorías técnicas.
2. Cuando la experticia sea rendida por una entidad pública el juez deberá ordenar honorarios a favor de esta.

viernes, enero 08, 2021

DICTAMEN PERICIAL: CONTRADICCIÓN al DICTAMEN PERICIAL

La prueba pericial o dictamen pericial se encuentra consagrada en el artículo 226 del código general del proceso, que en el inciso primero señala para qué sirve el dictamen pericial:

«La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.»

El DICTAMEN PERICIAL puede ser pedido por cualquiera de las partes o decretada de oficio por el Juez cuando este así lo considere necesario. Al DICTAMEN PERICIAL se recurre cuando el tema en discusión, es materia que requiere la opinión de un experto.

Una de las condiciones que debe cumplir el DICTAMEN PERICIAL es que debe ser claro, preciso y detallado, es decir, que no debe ser confuso para que pueda ser entendido por el Juez, siendo preciso en cuanto al tema del DICTAMEN PERICIAL y detallado en lo relacionado con el tema objeto del dictamen. Adicionalmente, en su contenido se deben expresar los fundamentos técnico científicos que condujeron a las conclusiones finales del dictamen.


La Corte Constitucional se ha referido a la CONTRADICCIÓN al DICTAMEN PERICIAL en los siguientes términos, en la sentencia C- 124 del 2011:

«La doctrina tradicional en materia probatoria confiere al dictamen pericial una doble condición: Es, en primer término, un instrumento para que el juez pueda comprender aspectos fácticos del asunto que, al tener carácter técnico, científico o artístico, requieren ser interpretados a través del dictamen de un experto sobre la materia de que se trate.  En segundo lugar, el experticio es un medio de prueba en si mismo considerado, puesto que permite comprobar, a través de valoraciones técnicas o científicas, hechos materia de debate en un proceso.  Es por esta última razón que los ordenamientos procedimentales como el colombiano, prevén que el dictamen pericial, en su condición de prueba dentro del proceso correspondiente, debe ser sometido a la posibilidad de contradicción de las partes, mediante mecanismos como las aclaraciones, complementaciones u objeciones por error grave.»

Señalando la Corte constitucional, que el DICTAMEN PERICIAL, como todo medio de prueba, puede ser controvertido (sometido a CONTRADICCIÓN) por las partes cuando no están de acuerdo con este.