martes, septiembre 28, 2021

SERVIDUMBRE DE PASO

Una de las servidumbres más comunes y que más conflictos causan entre particulares son las servidumbres de tránsito, también conocida como servidumbre de paso.


Estas suponen la necesidad de pasar por el predio del vecino para poder llegar o salir del predio , y si el vecino no da permiso, será imposible salir del predio. 

La servidumbre de tránsito se encuentra establecida en el artículo 905 del código civil.

Por tanto,  cuando para acceder a un predio se requiera pasar por el predio de otra persona, si esta última se niega a permitir el paso, se debe iniciar un proceso con el objeto de que se establezca la servidumbre de tránsito.

Se debe tener claro que para gozar del predio sirviente hay que indemnizar al  dueño o poseedor de los perjuicios que esta le cause y pagar por el terreno que se pretende usar como servidumbre, de conformidad con lo señalado en el artículo 905.

La servidumbre de paso puede ser voluntaria o impuesta por un juez, y en cualquiera de los dos casos el predio sujeto al gravamen de la servidumbre tiene derecho que se le pague el terreno ocupado por la servidumbre o se le indemnice por los perjuicios que cause la servidumbre.

Si las partes no se ponen de acuerdo en el precio a pagar por el terreno ocupado por la servidumbre, o en el monto de la indemnización para resarcir cualquier perjuicio, se debe recurrir a un PERITO AVALUADOR según señala el artículo 906 del código civil, a fin de que este defina el valor justo a pagar.

Tomado de gerencie.com