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sábado, agosto 29, 2020

DAÑOS y PERJUICIOS, DICTAMEN PERICIAL

La responsabilidad en materia civil puede ser Responsabilidad CONTRACTUAL y Responsabilidad EXTRACONTRACTUAL.

La responsabilidad CONTRACTUAL se deriva como su nombre lo indica de los CONTRATOS, mientras que la responsabilidad EXTRACONTRACTUAL se presenta cuando se causa un DAÑO o DAÑOS sin que exista CONTRATO que genere dicha responsabilidad (caso por ejemplo de una EXPROPIACIÓN).

La responsabilidad civil en general existe cuando el incumplimiento ya sea de un contrato o de la ley ha causado un daño, y todo el que causa un daño debe pagarlo. 

Entonces todo incumplimiento, cumplimiento parcial o retardado en el cumplimiento de las obligaciones, genera un daño o un perjuicio.

La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 2008, reconoce que "la demostración del DAÑO recae en quien demanda, y está obligado a acreditarlo, ...", mediante Dictamen Pericial de Daños y Perjuicios.

Por tanto se debe demostrar el daño que fue causado (Dictamen Pericial), y le corresponde la carga de la prueba a quien demanda, es decir, el demandante está en la obligación de probar la existencia de dicho daño.

COROLARIO: La finalidad o lo que se busca en un proceso de responsabilidad civil es la indemnización de DAÑOS y PERJUICIOS (Conclusión económica del Dictame Pericial), que significa que se pague al DEMANDANTE el DAÑO EMERGENTE y el LUCRO CESANTE

El perito (que debe contar con la categoría RAA No. 13), en su DICTAMEN PERICIAL, además de exponer amplia y técnicamente el origen de los cálculos económicos), debe determinar cuantitativamente:
  •  EL DAÑO EMERGENTE: que es el daño o perjuicio que se causa, o se recibe. 
  •  EL LUCRO CESANTE: que es lo que deja de percibir como consecuencia del perjuicio.

miércoles, enero 20, 2016

Por Dictamen Pericial juez condenó a Ecopetrol

En un fallo de primera instancia el Tribunal Superior de Bogotá condenó al Juez Morales Casas (Bernardo Morales Casas había sido condenado por proferir una sentencia contra la estatal petrolera) a pagar ocho años y tres meses tras la sentencia que emitió contra Ecopetrol en la que le ordenó pagarles 541.000 millones de pesos a sus ex-trabajadores.  Según el alto tribunal, los cargos de prevaricato por acción, pre
varicato por omisión y falsedad ideológica en documento público, fueron infundados.

El caso contra el juez Morales se inició porque en 1997 conoció una demanda que los ex-trabajadores de la petrolera promovieron contra la empresa estatal. Esto porque alegaban que Ecopetrol se había comprometido desde 1962 a pagarles el 3 por ciento de las utilidades anuales a los empleados, dinero que en 1997 no había sido entregado. (Lea: Pleito de Ecopetrol da giro de 180 grados)

Así, el 16 de diciembre del 2005 el juez Morales Casas condenó a Ecopetrol declarando que la firma estatal les debía a sus trabajadores más de 541.000 millones. Esa cifra fue establecida por un auxiliar dentro de un trámite pericial que se practicó durante el proceso civil.

Al no prosperar ninguno de los recursos de Ecopetrol, la petrolera decidió demandar al juez. Finalmente, el 24 de febrero del año pasado, el Tribunal Superior de Bogotá decidió condenarlo afirmando que acogió sin reservas el dictamen pericial. Además, la Fiscalía y Ecopetrol sostenían que ese dictamen no había sido trasladado a las partes del proceso para ser controvertido. (Además: Fiscalía pide medida de aseguramiento contra ex juez que estaría implicado en escándalo de Ecopetrol)

En el fallo, la Corte asegura que “el Tribunal considera doloso que Morales Casas no aceptara la tesis del apoderado de Ecopetrol sobre la ausencia de notificación del auto que ordenó el traslado del dictamen. Sin embargo, ese argumento carece de fundamento porque la evidencia documental copiada señala que sí se concretó la notificación, pues el proveído ostenta la constancia impuesta por el secretario del juzgado, donde se consigna su inclusión en el estado 153 del 30 de Agosto de 2004, sello y firma que no han sido cuestionadas o tachadas de falsedad material o ideológica”, asegura la Corte.

Agrega que aún “si se considera que (el juez) incurrió en una falencia en la elaboración del aviso, la misma no es atribuible al juez sino a la secretaria encargada por disposición legal de esa labor, acorde con lo estatuido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil”.

Tomado del tiempo.com

miércoles, diciembre 23, 2015

Dictamen Pericial en PROCESO REIVINDICATORIO de INMUEBLES



El suscrito Auxiliar de la Justicia Ingeniero Civil VALENTIN CASTELLANOS RUBIO, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, obrando como Perito Ingeniero Civil, debidamente nombrado por el Despacho en auto de fecha catorce (14) de agosto de 2015, y posesionado dentro del Proceso de la referencia en fecha tres (3) de septiembre de 2015, me permito presentar el DICTAMEN PERICIAL ordenado por el Despacho en auto de nombramiento, cuyo objeto de la prueba tomado textualmente del auto de nombramiento, es el siguiente:

POR EL DESPACHO: Los puntos objeto de estudio por parte del auxiliar de la justicia son:

®         Practíquese diligencia de inspección judicial al predio objeto de la demanda para los fines indicados a folio 116, dentro de la cual intervendrá un perito a efectos que determine la ubicación del inmueble, su cabida, linderos y demás aspectos solicitados en la demanda.

ü   CUESTIONARIO DE LA PARTE DEMANDANTE (folio 116 de la DEMANDA del Expediente 2015 - 00350) - PRUEBAS:

b)      INSPECCIÓN JUDICIAL


Con el fin de determinar los hechos materia de la demanda, la posesión material de mala fe por parte de los demandados, la explotación económica a que está sometido el inmueble, sus mejoras, vías de acceso, estado de conservación, etc., solicito al Despacho se fije fecha y hora para llevar a cabo dicha diligencia.