viernes, junio 25, 2021

PROCESO DIVISORIO y DICTAMEN PERICIAL

Una propiedad puede pertenecer a varias personas, sin tener claro qué parte pertenece a cada uno. Cuando la propiedad de una cosa pertenece a varias personas (3) a cada una de ellas se le denomina COMUNEROS

Teniendo en cuenta el ejemplo anterior, en caso de que algún comunero no quiera compartir la PROPIEDAD con sus COMUNEROS, puede interponer una demanda PROCESO DIVISORIO, es decir, un proceso mediante el cual el JUEZ procede a DIVIDIR la PROPIEDAD si es susceptible de DIVISIÓN, o si no es susceptible de DIVISIÓN, el JUEZ ordenará la VENTA y la DIVISIÓN de lo recaudado de acuerdo con la participación fijada procesalmente.

Proceso Divisorio en el Código General del ProcesoEl proceso divisorio está señalado en el artículo 406 del Código General del Proceso (CGP), que fija las siguientes reglas:

  • Todo comunero puede pedir la división material de la propiedad común o su venta, para que se distribuya el producto.
  • La demanda deberá dirigirse contra los demás comuneros y a ella se acompañará la prueba de que demandante y demandado son condueños. 
  • Si se trata de bienes sujetos a registro se presentará también certificado del respectivo registrador sobre la situación jurídica del bien y su tradición, que comprenda un período de diez (10) años si fuere posible.
En todo caso el demandante deberá acompañar un dictamen pericial que determine el valor del bien, el tipo de división que fuere procedente, la partición, si fuere el caso, y el valor de las mejoras si las reclama.

El DICTAMEN PERICIAL determinará: el valor del la propiedad, el TIPO de DIVISIÓN más técnica y normativa posible, el trabajo de PARTICIÓN, y el valor de MEJORAS si las hubiere en reclamación

La finalidad del Proceso Divisorio es que se pueda obtener la DIVISIÓN de la propiedad, que dos o más personas tiene en común.

Lo recomendable económica y emocionalmente, es que la propiedad se divida amigablemente (con ayuda de PERITO), entre los comuneros, mediante Escritura Pública y así evitar el Proceso Judicial.