lunes, enero 22, 2024

CATEGORÍA 13 del RAA, AVALÚO DE PERJUICIOS en DICTÁMENES PERICIALES

Ha generado debate la aplicación de la Ley 1673 de 2013 y su decreto, a los DICTÁMENES PERICIALES, que se aportan y sustentan dentro de un proceso judicial, para cuantificar perjuicios, generando diversas posiciones y reacciones.

Ya es conocida la postura de la Corte Suprema de Justicia: La ausencia de inscripción en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) del PERITO, no resta validez ni idoneidad al dictamen (STC STC7722-2021), sosteniendo que la determinación de perjuicios no implica la valoración de activos inmobiliarios.

                                                                 
En aquel caso estudiado por la Corte, el DICTAMEN versó sobre “la situación del predio y la cuantificación de los costos que tendría su reparación”.

Sumado a ello, algunos jueces sostienen que aquella ley y su decreto no modificaron en absoluto los requisitos establecidos en el artículo 226 del C.G. P., para la confección de dictámenes.

Esta posición ha sido replicada en otros despachos y en otras jurisdicciones, como criterio orientador.


Otra interpretación

La posición de la corte puede resultar revaluada a futuro, pues la revisión minuciosa de la misma Ley 1673 y su decreto reglamentario, junto a las motivaciones que llevaron al legislador a regular la actividad de valuación indican que, tras su análisis sistemático y conjunto, y aunque no se expresara que esta ley modificara las reglas para la expedición de dictámenes bajo el Código General del Proceso, puede conducir a entender que la determinación y cuantificación de perjuicios de toda clase resulta en la valuación de bienes intangibles especiales (RAA - Categoría 13).

Esto, por varias razones: Los artículos 4° - literales c) e i) y 22 de la Ley 1673 indican que la actividad de un avaluador comprende la elaboración de dictámenes sobre el valor de BIENES INTANGIBLES, y que si el dictamen comprende cuestiones técnicas de valuación (entiéndase, para este caso, la cuantificación de intangibles especiales, o sea, Avalúo de Perjuicios) se encomendará dicha función de perito al avaluador inscrito en el RAA y en la especialidad que corresponda al objeto de dicho dictamen, es decir, a la categoría 13 que trata el Decreto 556 de 2014.

El artículo 4 del decreto 556 de 2014 establece como actividades propias del avaluador la rendición de avalúos respecto de INTANGIBLES ESPECIALES, denominados estos, bajo el numeral 13 del artículo 5 de dicha reglamentación, como: Daño emergente, lucro cesante, daño moral, servidumbres, derechos herenciales y litigiosos y demás derechos de indemnización o cálculos compensatorios y cualquier otro derecho no contemplado en las clases anteriores.

Lo expuesto arroja la siguiente conclusión: "El legislador sí ha designado, como profesional idóneo, para realizar la valuación de perjuicios vía dictamen pericial, únicamente a los avaluadores inscritos en la categoría 13 del RAA".


COLETILLA: Lo anterior, da un mayor entendimiento al LEGISLADOR, de los requisitos que debe acreditar el perito RAA (Categorías), para demostrar su idoneidad, en cumplimiento de las reglas del artículo 226 del Código General del Proceso.

Tomado de: asuntoslegales.com.co, Artículo titulado: Avalúos, Perjuicios y Dictámenes, Dr. Antony Palacios Ricardo Vargas, e-mail: apalacios@cmmlegal.co