viernes, octubre 29, 2021

PRUEBA POR INFORME en el CGP

Entre los medios probatorios que contempla el CGP en el Proceso ORAL, además de: la Declaración de Parte, la Confesión, el Juramento Estimatorio, la Declaración de Terceros, el Dictamen Pericial, la Inspección Judicial, aporte de Documentos, y los Indicios, está la menos publicitada que es la Prueba por Informe


Se puede señalar que la PRUEBA POR INFORME, es un adicional medio de prueba autónomo en el CGP, que procede de oficio o a petición de parte para que cualquier persona o entidad pública o privada, suministre informes sobre “hechos, actuaciones, cifras o demás datos que resulten de los archivos o registros de quien rinde el informe, salvo los casos de reserva legal” (Art. 275 CGP)".


Debe destacarse que esta prueba no sustituye, ni reemplaza el Dictamen Pericial, porque en estricto sentido no está la persona que lo rinde, no presenta una opinión, sino que se trata de una constancia de datos, archivos y registros que se hace teóricamente bajo la gravedad del juramento (IGAC, CATASTRO, DANE, etc.).