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lunes, diciembre 14, 2020

ACCIÓN POPULAR vs ACCIÓN DE GRUPO

La Acción de Grupo es eminentemente indemnizatoria pues ella busca que se repare un daño causado a un conjunto de personas. 

La Acción popular, por su parte, es preventiva, porque su finalidad es evitar que se cause un daño cuando se están vulnerando o violando derechos o intereses colectivos.

La Acción Popular, cuando no logre el restablecimiento de las cosas a su estado anterior, en caso de haberse causado un daño, puede tornarse indemnizatoria. La indemnización que puede obtenerse en la Acción Popular se le reconoce al colectivo afectado, y no hay indemnización individual, como si existe en la Acción de Grupo.

Principales diferencias entre la Acción de Grupo y la Acción Popular

Caducidad: la acción popular no tiene caducidad alguna y solo es necesario para su procedencia que exista amenaza o peligro de vulneración o violación del derecho o derechos e intereses colectivos, mientras que la acción de grupo tiene una caducidad de dos años siguientes a la acusación del daño.
 
Ejecutantes: Para ejercer una acción de grupo se requiere un conjunto de 20 personas que se les haya causado el daño por las mismas causas o circunstancias, y en cuanto de la acción popular se trata, una sola persona puede interponerla sin necesidad que se tenga que identificar un grupo de personas. 

Presentación: Las acciones de grupo deben ser presentadas por intermedio de abogado, mientras que las acciones populares pueden presentarla el mismo actor popular o por intermedio de abogado a elección del actor. 

Legitimación: la acción de grupo podrá ser interpuesta por las personas afectadas o por el defensor del pueblo, los personeros municipales o distritales en nombre del afectado que se lo solicite o cuando este se encuentre en estado de indefensión; las Acciones Populares además de las personas mencionadas, por los alcaldes, servidores públicos, procurador general de la nación, organizaciones populares no gubernamentales o cívicas, y por entidades públicas que cumplan funciones de control o vigilancia.

Tomado parcialmente, de gerencie.com

martes, octubre 30, 2018

¿Dónde interpongo la demanda si no me pagan los honorarios?

Cuando se desarrolla un contrato de servicios o incluso un contrato de mandato y el contratante no paga los honorarios de perito a que se ha comprometido, la demanda se debe interponer ante un juez laboral. 

Si bien un contrato de servicios puede ser de naturaleza civil o en algunos casos de naturaleza comercial, es la jurisdicción laboral la llamada a resolver los conflictos que de él se deriven relacionados con el pago de honorarios o cualquier tipo de remuneración relacionada o derivada de la ejecución del contrato. 

Es así por expresa disposición del artículo 2 del código procesal del trabajo que en su numeral 6 reza: "«Los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que sea la relación que los motive.»" 

Es claro que es el juez laboral quien se ocupa de la reclamación de los honorarios derivados de cualquier servicio personal de carácter privado, lo que involucra contratos como el de servicios, mandato, intermediación o cualquier otro que implique la prestación personal de un servicio.

Tomado de gerencie.com

sábado, septiembre 01, 2018

DICTAMEN PERICIAL en el fallo del Consejo de Estado CLUB EL NOGAL

La sentencia no es improvisada. De hecho, en cuanto a la tasación de las indemnizaciones obedeció a las reglas jurisprudenciales.
  
En días anteriores los medios de comunicación nos sorprendieron con la noticia del fallo mediante el cual el Consejo de Estado declaraba administrativamente responsable a la nación por los hechos acaecidos en el Club El Nogal, execrable hecho en el que fallecieron 36 personas y más de un centenar resultaron heridos. 

Los detractores del proceso de paz se rasgaban las vestiduras y culpaban al proceso de La Habana por lo que consideraban un fallo desproporcionado. De hecho, esta decisión sirvió para que muchos políticos detractores de los acuerdos vociferaran que se abría un espectro peligroso y que el Estado en su actuar legítimo ahora debía responder por los hechos del terrorismo. A su juicio una aberración. 

En este orden, lo que muchos críticos no contaron o desconocen es que la jurisprudencia del Consejo de Estado no es nueva en cuanto a la responsabilidad de la administración por actos terroristas. En resumen, cuando los actos terroristas de los insurgentes vayan en contra de altos funcionarios, infraestructura estatal, caravanas o edificios emblemáticos del gobierno y con esto se cause daño a ciudadanos como usted o como yo, el Estado debe responder por la situación de riesgo en que se puso al particular, por el principio de equidad y porque el particular no está en el deber jurídico de soportar dicho hecho siniestro.


LO QUE NO SE LEYÓ: No obstante, si aún a usted el fallo del Consejo de Estado le parece desmedido y no lo leyó, aquí una síntesis:

  • El Estado meses antes del atentado tenía un informe de inteligencia en el cual se ponía de presente que las Farc planeaban atentados a clubes sociales del norte de Bogotá, porque a juicio del entonces grupo insurgente en dicho lugar se reunían congresistas y altos funcionarios del gobierno con paramilitares.  
  • La Fiscalía y el extinto Das tenían un informante que 16 días antes ofreció información sobre el atentado contra El Nogal, misma información que desestimaron, pese a que dicha suministró números telefónicos, nombres y ayuda para capturar al perpetrador (alias el Flaco). 
  • El Consejo de Estado contó con testimonios como el que ofreció la investigadora que tuvo acercamiento inicial con el informante. La funcionaria llevó la información a un grupo élite de la Fiscalía y el extinto Das, y tampoco a ella le creyeron. Cuenta el fallo que en una diligencia judicial la investigadora (quien ostentaba una gran hoja de vida en instituciones Estatales) rompió en llanto por las vidas que se perdieron en la tragedia y que por la desidia de los cuerpos de seguridad no se lograron salvar. 
  • Un exinvestigador de un cuerpo de seguridad suministró información sobre el atentado. También el DAS y la Fiscalía omitieron tomar medidas. 
  • Dignatarios como el entonces ministro de Interior (Fernando Londoño) y la ministra de Defensa (Marta Lucía Ramírez) atendían múltiples reuniones en ejercicio de sus funciones en instalaciones del Club El Nogal. Incluso el Consejo de Estado pone de presente que no se explica cómo dichos funcionarios de forma tan constante atendían asuntos estatales fuera de su sede oficial.
Para la fecha de los hechos estaba vigente un decreto de conmoción interior fundado en los hechos de violencia perpetrados en la capital. Incluso, el Estado conocía desde la posesión del entonces presidente Uribe que eventualmente por parte de las Farc se realizarían más atentados. Posteriormente ocurrieron los atentados con artefactos explosivos en la embajada de EE.UU., granadas a un CAI de la Policía, libro bomba al senador Vargas Lleras y un elemento incendiario en TransMilenio.

Dentro del proceso se determinó a través de un dictamen pericial que si el Club El Nogal hubiese utilizado apoyo de detección de explosivos con caninos, la tragedia eventualmente hubiese podido ser evitada. Sin embargo, fue tan pobre la defensa del Estado en el caso que pudiendo vincular al club al proceso (bajo la figura de denuncia de pleito), no lo hizo y en ese sentido una condena que hubiese sido compartida entre la nación y el privado simplemente se debió pagar con dinero público, toda vez que el operador judicial no podía desbordar sus competencias llamando a juicio al mencionado club.

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta que el régimen de responsabilidad partir de la cláusula general de responsabilidad contenida en el artículo 90 de la Constitución, el Estado debe responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades.

En ese entendido el Consejo de Estado arribó a la conclusión que los ciudadanos afectados no estaban en el deber jurídico de soportar el daño, aunado a que el gobierno como garante y en cumplimiento de las obligaciones constitucionales a su cargo debió tomar las medidas de protección, prevención y cautela para aminorar los riesgos a los que sometió a la población civil. Lo anterior, en razón al contexto de orden público de la época y de las frecuentes visitas y hospedaje de los ministros de Defensa e Interior y Justicia.

Así las cosas, la sentencia en comento no es en ningún caso improvisada, de hecho, en cuanto a la tasación de las indemnizaciones obedeció a sus reglas jurisprudenciales y en este sentido lo único hecho es otorgar justicia a un pequeño grupo de víctimas de la desventura de ese negro febrero de 2003.

El Consejo de Estado es una institución seria, garantista de la legalidad y de los postulados del debido proceso, que con sus fallos se ha constituido como la entidad que hace justicia frente a muchos abusos, omisiones y yerros de las instituciones públicas.

Tomado de https://www.las2orillas.co/lo-que-no-le-han-dicho-del-fallo-del-consejo-de-estado-en-el-caso-del-club-el-nogal/, escrito del Dr. ANDRES LEONARDO FLÓREZ OSPINA