viernes, diciembre 30, 2022

PROCESO DE PERTENENCIA / USUCAPIÓN

Mediante un sencillo Proceso de PERTENENCIA (también denominado USUCAPIÓN), se permite que una persona que ha ocupado una propiedad en calidad de poseedor (por el tiempo necesario para que se configure la prescripción adquisitiva), se convierta en dueño de ella.



La declaración de PERTENENCIA es un PROCESO DECLARATIVO mediante el cual el demandante solicita al juez, que emita SENTENCIA, declarando a su favor la PERTENENCIA del bien.

La declaración de PERTENENCIA procede, cuando el demandante cree haber adquirido la propiedad del dominio por PRESCRIPCIÓN.

Recordemos que la PRESCRIPCIÓN es un modo de adquirir el dominio de bienes inmuebles, lo que sucede por el simple paso del tiempo, siempre que quien lo reclame lo haya ocupado en calidad de POSEEDOR, es decir, que ejerce como señor y dueño desconociendo propiedad ajena.

La PRESCRIPCIÓN podrá ser ORDINARIA (hasta 5 años), y EXTRAORDINARIA (hasta 10 años) de ocupación en calidad de POSEEDOR.

La acción de PERTENENCIA no procede contra BIENES del ESTADO, como en el caso de los baldíos, y por ello se debe aportar el certificado de libertad y tradición del inmueble del que se pretende la declaración de PERTENENCIA, a fin de verificar la procedencia de la acción.

Adicionalmente, para hacer pública la reclamación de PERTENENCIA, el demandado debe instalar una VALLA en el inmueble o terreno objeto de la declaración de PERTENENCIA,  que debe contener, entre otros, la siguiente información: nombre del DEMANDADO, nombre del DEMANDANTE, identificación del PREDIO, etc.

La inspección Judicial, con acompañamiento de PERITO, y/o una PRUEBA DE PARTE de PERITO JUDICIAL (adjuntada con la DEMANDA), serán las bases para que el JUEZ dicte SENTENCIA.

La SENTENCIA ejecutoriada hace las veces de ESCRITURA PÚBLICA, que una vez registrada, transfiere el DOMINIO de la PROPIEDAD.

miércoles, marzo 30, 2022

PROCESO DE DESLINDE y AMOJONAMIENTO

El Proceso de deslinde y amojonamiento es una herramienta jurídica que tiene como fin principal establecer los linderos de un bien determinado, esto implica, según la Corte Suprema, una aceptación de las partes colindantes sobre la titularidad del bien en LITIS.


La fijación en terreno de los linderos implica la señalización de estos para identificarlos física o materialmente, y se conoce técnicamente como amojonamiento, que es fijar o determinar las señales que marcan los linderos o colindancias, y para ello pueden servir rocas, vías, edificio, cerros, corrientes de agua, árboles, muros, cercas, etc.

A quién se debe demandar en el Proceso de DESLINDE:

Se debe demandar a los dueños de los predios colindantes, a todos sin excepción, con quien o quienes se discute el lindero o linderos, como lo señala el inciso segundo del artículo 400 del código general del proceso: " La demanda deberá dirigirse contra todos los titulares de derechos reales principales sobre los inmuebles objeto del deslinde que aparezcan inscritos en los respectivos certificados del registrador de instrumentos públicos.»

Qué debe acompañar la DEMANDA en el Proceso de DESLINDE:

(1) El título del derecho invocado y sendos certificados del registrador de instrumentos públicos sobre la situación jurídica de todos los inmuebles entre los cuales deba hacerse el deslinde, que se extenderá a un período de diez (10) años si fuere posible.
(2) Cuando fuere el caso, la prueba siquiera sumaria sobre la posesión material que ejerza el demandante. En este caso podrá solicitar que el deslinde se practique con base en los títulos del colindante.
(3) Un dictamen pericial en el que se determine la línea divisoria, el cual se someterá a contradicción en la forma establecida en el artículo 228.
(4) Cumplimiento del Perito del Art. 226 del Código General del Proceso (CGP).

viernes, marzo 04, 2022

El RECURSO de APELACIÓN para PERITOS NO ADMITIDOS en CONVOCATORIA 2022


Con el Recurso de Reposición, y en subsidio el de APELACIÓN, buscan los PERITOS NO ADMITIDOS, que quien expidió el acto administrativo o la providencia que se impugna (RESOLUCIÓN No. URNAR 22-21), la modifique o revoque. 

Siendo esa la finalidad, se hace obligatorio que el PERITO NO ADMITIDO, exprese las razones por las cuales considera que quien la expidió se equivocó, pues solo de esa manera podrá este conocer los motivos de la inconformidad del objetante y dirigir su atención hacia ellas. Eso es lo que se llama técnicamente: “sustentación del recurso”. O sea, que sustentar el recurso es expresar cuáles son las fallas encontradas en la decisión que se objeta.

Si el autor de la providencia (auto judicial) o del acto administrativo (Resolución No. URNAR22-21, por ejemplo, para los PERITOS NO ADMITIDOS), encuentra que al recurrente le asiste la razón, procederá a modificar su decisión o a reponerla (revocarla), según corresponda.

El Recurso de Apelación, por su parte, está dirigido a que el superior de quien dictó la Providencia o el Acto administrativo, lo modifique o lo revoque. El Recurso de Apelación, al igual que el Recurso de Reposición, también debe sustentarse.
"Ahora bien, de acuerdo con el portal GERENCIE.COM, el recurrente puede interponer únicamente el recurso de reposición, o interponer únicamente el de apelación. O sea, que para llegar al superior vía apelación, no necesita pasar primero por el inferior vía reposición". 

 RECOMENDACIÓN para los PERITOS NO ADMITIDOS

  • RECURSO DE APELACIÓN en subsidio del RECURSO DE REPOSICIÓN
Los PERITOS NO ADMITIDOS, deben  formular los dos (2) recursos, el de Reposición (como principal) y el de Apelación como subsidiario. 

En este caso el PERITO NO ADMITIDO debe expresar escrituralmente, que interpone el Recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación. 

De esa manera la impugnación va primero al funcionario que expidió la Resolución No. URNAS22-21, y si este funcionario no acoge los argumentos del PERITO Recurrente y confirma su decisión, el asunto sube al superior para su revisión.

Vale recomendar, que si el PERITO objetante va a formular los dos (2) Recursos (Reposición y Apelación)  debe hacerlo al tiempo, diciendo que interpone el Recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación. 

PERITOS NO ADMITIDOS 2022 y RECURSO de APELACIÓN

Mediante la RESOLUCIÓN No. URNAR22-20 y No. URNAR22-21 del 2 de marzo de 2022, el consejo Superior de la Judicatura, a través de la DIRECTORA DE LA UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, publica  la relación de los aspirantes ADMITIDOS y NO ADMITIDOS a la LISTA DE PERITOS de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 57 de la Ley 2080 del 2021.

Para los PERITOS ADMITIDOS 2022-2024, esta página tiene los mayores parabienes, y los mejores deseos, porque se trata de los PERITOS  que no tuvieron tropiezos en la presentación y justificación de sus inscripciones en la VIRTUALIDAD.  Buen viento y buena mar, en Pro de la Justicia.

Pero hoy, la página de DICTÁMENES PERICIALES, está dedicada, a los otros peritos, a los NO ADMITIDOS, que por cualquier razón de presentación digital y de mal comportamiento de la PLATAFORMA de INSCRIPCIÓN, fueron cobijados por la Resolución URNA22-21, con el calificativo de NO ADMITIDOS. 

Señores PERITOS NO ADMITIDOS, queda el RECURSO, el denominado RECURSO DE REPOSICIÓN y APELACIÓN, según reza la Resolución No. URNAR22-21, en el RESUELVA, en su Artículo 3o.:


La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma procede el recurso de reposición ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y el de apelación ante el Consejo Superior de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011 y el artículo 15 del Acuerdo PCSJA21-11854 de 2021, los cuales se podrán interponer dentro de los diez (10) días hábiles comprendidos entre el nueve (9) al veintitrés (23) de marzo de 2022.  

jueves, marzo 03, 2022

RETORNA LA PRESENCIALIDAD a los DESPACHOS JUDICIALES

Por medio del ACUERDO PCSJA22-11930, de fecha 25 de febrero de 2022, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, ACORDÓ:


1) Prestación del Servicio y retorno a los Despachos Judiciales y Sedes Administrativas
  • La prestación de los servicios judiciales y administrativos y la atención a los usuarios se continuará garantizando de manera preferente en la modalidad digital y virtual, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de conformidad con las normas vigentes.
  • Retorno a despachos judiciales y sedes administrativas: mientras dure la emergencia sanitaria, el retorno a las actividades presenciales de los servidores judiciales será mínimo del 60% en cada despacho de magistrado, juzgado, secretaría, relatoría, centro de servicios, oficina de apoyo o dependencia administrativa de la Rama Judicial, en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta las condiciones de bioseguridad, comportamiento de usuarios e instrucciones para el control de la pandemia COVID-19.
  • La atención presencial de usuarios se dará para quienes encuentren barreras de acceso y para quienes no tengan acceso a medios virtuales, lo cual será definido por el despacho o dependencia judicial
  • Realización de Audiencias. Las audiencias se continuarán realizando preferentemente en forma remota mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para su agendamiento, realización, grabación, almacenamiento y disponibilidad, de conformidad con las normas procesales vigentes y haciendo uso de las plataformas y medios tecnológicos institucionales dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
  • Las audiencias presenciales se podrán efectuar teniendo en cuenta las circunstancias especiales de cada proceso, las cuales serán definidas por cada corporación, sala, magistrado o juez, con la observancia de los protocolos de bioseguridad.
  • Recepción virtual de documentos en los despachos judiciales y dependencias administrativas. Las demandas, tutelas, acciones, memoriales, oficios, documentos, escritos y otras solicitudes que se envíen a los despachos judiciales y dependencias administrativas, se continuarán recibiendo de manera virtual en la sede electrónica dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura. Excepcionalmente, se recibirán en físico cuando el usuario encuentre barreras de acceso o cuando manifieste que no cuenta con los medios tecnológicos, también se atenderá presencialmente cuando se trate de actuaciones verbales. En todos estos eventos la dependencia que los reciba procederá a digitalizarlos y remitirlos al competente para que integre el expediente.
2) Ingreso y Permanencia en las Sedes de la Rama Judicial
  • Reglas generales de acceso y permanencia en sedes. Para garantizar las actividades laborales en las sedes judiciales y administrativas de la Rama Judicial de manera presencial, cada dirección seccional de administración judicial deberá llevar el registro de los servidores judiciales que hayan recibido el esquema de vacunación previsto por el Gobierno Nacional.
  • Los servidores judiciales que en ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, no podrán atender público de manera presencial, como medida preventiva para el propio servidor, y sanitaria para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19.