viernes, enero 08, 2021

DICTAMEN PERICIAL: CONTRADICCIÓN al DICTAMEN PERICIAL

La prueba pericial o dictamen pericial se encuentra consagrada en el artículo 226 del código general del proceso, que en el inciso primero señala para qué sirve el dictamen pericial:

«La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.»

El DICTAMEN PERICIAL puede ser pedido por cualquiera de las partes o decretada de oficio por el Juez cuando este así lo considere necesario. Al DICTAMEN PERICIAL se recurre cuando el tema en discusión, es materia que requiere la opinión de un experto.

Una de las condiciones que debe cumplir el DICTAMEN PERICIAL es que debe ser claro, preciso y detallado, es decir, que no debe ser confuso para que pueda ser entendido por el Juez, siendo preciso en cuanto al tema del DICTAMEN PERICIAL y detallado en lo relacionado con el tema objeto del dictamen. Adicionalmente, en su contenido se deben expresar los fundamentos técnico científicos que condujeron a las conclusiones finales del dictamen.


La Corte Constitucional se ha referido a la CONTRADICCIÓN al DICTAMEN PERICIAL en los siguientes términos, en la sentencia C- 124 del 2011:

«La doctrina tradicional en materia probatoria confiere al dictamen pericial una doble condición: Es, en primer término, un instrumento para que el juez pueda comprender aspectos fácticos del asunto que, al tener carácter técnico, científico o artístico, requieren ser interpretados a través del dictamen de un experto sobre la materia de que se trate.  En segundo lugar, el experticio es un medio de prueba en si mismo considerado, puesto que permite comprobar, a través de valoraciones técnicas o científicas, hechos materia de debate en un proceso.  Es por esta última razón que los ordenamientos procedimentales como el colombiano, prevén que el dictamen pericial, en su condición de prueba dentro del proceso correspondiente, debe ser sometido a la posibilidad de contradicción de las partes, mediante mecanismos como las aclaraciones, complementaciones u objeciones por error grave.»

Señalando la Corte constitucional, que el DICTAMEN PERICIAL, como todo medio de prueba, puede ser controvertido (sometido a CONTRADICCIÓN) por las partes cuando no están de acuerdo con este.