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lunes, diciembre 14, 2020

ACCIÓN POPULAR vs ACCIÓN DE GRUPO

La Acción de Grupo es eminentemente indemnizatoria pues ella busca que se repare un daño causado a un conjunto de personas. 

La Acción popular, por su parte, es preventiva, porque su finalidad es evitar que se cause un daño cuando se están vulnerando o violando derechos o intereses colectivos.

La Acción Popular, cuando no logre el restablecimiento de las cosas a su estado anterior, en caso de haberse causado un daño, puede tornarse indemnizatoria. La indemnización que puede obtenerse en la Acción Popular se le reconoce al colectivo afectado, y no hay indemnización individual, como si existe en la Acción de Grupo.

Principales diferencias entre la Acción de Grupo y la Acción Popular

Caducidad: la acción popular no tiene caducidad alguna y solo es necesario para su procedencia que exista amenaza o peligro de vulneración o violación del derecho o derechos e intereses colectivos, mientras que la acción de grupo tiene una caducidad de dos años siguientes a la acusación del daño.
 
Ejecutantes: Para ejercer una acción de grupo se requiere un conjunto de 20 personas que se les haya causado el daño por las mismas causas o circunstancias, y en cuanto de la acción popular se trata, una sola persona puede interponerla sin necesidad que se tenga que identificar un grupo de personas. 

Presentación: Las acciones de grupo deben ser presentadas por intermedio de abogado, mientras que las acciones populares pueden presentarla el mismo actor popular o por intermedio de abogado a elección del actor. 

Legitimación: la acción de grupo podrá ser interpuesta por las personas afectadas o por el defensor del pueblo, los personeros municipales o distritales en nombre del afectado que se lo solicite o cuando este se encuentre en estado de indefensión; las Acciones Populares además de las personas mencionadas, por los alcaldes, servidores públicos, procurador general de la nación, organizaciones populares no gubernamentales o cívicas, y por entidades públicas que cumplan funciones de control o vigilancia.

Tomado parcialmente, de gerencie.com

miércoles, agosto 19, 2015

ACLARACIONES de PERITO en DICTAMEN PERICIAL


Con la presente, el suscrito perito Ing. Civil VALENTIN CASTELLANOS RUBIO, nombrado y posesionado en el proceso de la referencia, me permito allegar la Complementación y/o Aclaración al Dictamen Pericial rendido en fecha diecisiete (17) de marzo de 2015, requerido por el Despacho en Auto de fecha seis (6) de mayo de 2015, Aclaraciones y Complementaciones solicitadas por la Apoderada Judicial del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- Dra. NYDYA CRISTINA VARGAS GALINDO, quien solicitó ACLARACIÓN y COMPLEMENTACIÓN  al DICTAMEN PERICIAL, en los siguientes términos:

  1. Se solicita al Señor perito aclare al Despacho de acuerdo con las conclusiones indicadas en el numeral 8 del informe y en cuanto al "cumplimiento de requisitos estructurales", se considera necesario que se aclaren las bases que se tuvieron en cuenta para considerar que las estructuras existentes no cumplen con la normatividad.

  1. De acuerdo con las conclusiones indicadas en el numeral 8 del informe y en cuanto a "cargas de diseño", se solicita aclare al Despacho las bases que se tuvieron en cuenta para considerar que la carga viva de la estructura existente "no llegue a los 120 KG/M2" más aún si se tiene en cuenta que de acuerdo con lo indicado en el numeral anterior el puente se diseñó y construyó bajo la normatividad aplicable en su momento y diferente a la relacionada.

  1. Se solicita al Señor perito complemente el informe pericial informando al Despacho los valores aproximados que en que incurriría la entidad competente en la construcción nuevamente del puente ubicado en la Carrera 45 No. 205- 059 de esta ciudad.

  1. Se solicita al Señor perito complemente el informe pericial sobre los valores aproximados en que incurriría la entidad competente en ejecutar un mantenimiento al Puente Peatonal ubicado en la Carrera 45 No. 205-059 de esta ciudad.

  1. Se solicita al Señor Ingeniero Valentín complemente el informe pericial aclarando si de acuerdo a las condiciones que presenta el puente peatonal, mediante intervenciones de mantenimiento no estructurales, como son: reparación de sectores con corrosión, pintura de la estructura y arreglo de pisos; es posible garantizar y alargar la vida útil de servicio del puente Peatonal ubicado en la Carrera 45 No. 205-059 de esta ciudad.


  1. Se solicita al Señor perito aclare al Despacho si teniendo en cuenta que los materiales mencionados como necesarios para la construcción de puentes peatonales, son los indicados en la Cartilla de Puentes del Distrito, la cual entro en vigencia a partir del año 2000, como guía de diseño únicamente para los puentes peatonales de la ciudad de Bogotá, aclare las razones por las cuales a una estructura construida con anterioridad a la vigencia de dicha guía de diseño se le hace exigible el "cumplimiento" de dichos parámetros.