sábado, agosto 29, 2020

DAÑOS y PERJUICIOS, DICTAMEN PERICIAL

La responsabilidad en materia civil puede ser Responsabilidad CONTRACTUAL y Responsabilidad EXTRACONTRACTUAL.

La responsabilidad CONTRACTUAL se deriva como su nombre lo indica de los CONTRATOS, mientras que la responsabilidad EXTRACONTRACTUAL se presenta cuando se causa un DAÑO o DAÑOS sin que exista CONTRATO que genere dicha responsabilidad (caso por ejemplo de una EXPROPIACIÓN).

La responsabilidad civil en general existe cuando el incumplimiento ya sea de un contrato o de la ley ha causado un daño, y todo el que causa un daño debe pagarlo. 

Entonces todo incumplimiento, cumplimiento parcial o retardado en el cumplimiento de las obligaciones, genera un daño o un perjuicio.

La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 2008, reconoce que "la demostración del DAÑO recae en quien demanda, y está obligado a acreditarlo, ...", mediante Dictamen Pericial de Daños y Perjuicios.

Por tanto se debe demostrar el daño que fue causado (Dictamen Pericial), y le corresponde la carga de la prueba a quien demanda, es decir, el demandante está en la obligación de probar la existencia de dicho daño.

COROLARIO: La finalidad o lo que se busca en un proceso de responsabilidad civil es la indemnización de DAÑOS y PERJUICIOS (Conclusión económica del Dictame Pericial), que significa que se pague al DEMANDANTE el DAÑO EMERGENTE y el LUCRO CESANTE

El perito (que debe contar con la categoría RAA No. 13), en su DICTAMEN PERICIAL, además de exponer amplia y técnicamente el origen de los cálculos económicos), debe determinar cuantitativamente:
  •  EL DAÑO EMERGENTE: que es el daño o perjuicio que se causa, o se recibe. 
  •  EL LUCRO CESANTE: que es lo que deja de percibir como consecuencia del perjuicio.