SECCIÓN
SÉPTIMA
COSTAS
Y MULTAS
TÍTULO
I
COSTAS
CAPÍTULO
I
COMPOSICIÓN
Artículo 361.- Composición. Las
costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados
durante el curso del proceso y por las agencias en derecho.
Las costas serán
tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente,
de conformidad con lo señalado en los artículos siguientes.
CAPÍTULO
II
EXPENSAS
Artículo 362.- Arancel. Cada dos
(2) años el Consejo Superior de la Judicatura regulará el arancel judicial
relacionado con copias, desgloses, certificaciones, autenticaciones,
notificaciones y similares. El magistrado o juez que autorice o tolere el cobro
de derechos por servicios no remunerables o en cuantía mayor a la autorizada en
el arancel, y el empleado que lo cobre o reciba, incurrirán en causal de mala
conducta.
Lo anterior, sin
perjuicio del arancel judicial como contribución parafiscal establecido en la
ley.
Artículo 363. Honorarios de auxiliares de la justicia y
su cobro ejecutivo. El juez, de conformidad con los
parámetros que fije el Consejo Superior de la Judicatura y las tarifas
establecidas por las entidades especializadas, señalará los honorarios de los
auxiliares de la justicia, cuando hayan finalizado su cometido, o una vez
aprobadas las cuentas mediante el trámite correspondiente si quien desempeña el
cargo estuviere obligado a rendirlas. En el auto que señale los honorarios se
determinará a quién corresponde pagarlos.
Las partes y el
auxiliar podrán objetar los honorarios en el término de ejecutoria del auto que
los señale. El juez resolverá previo traslado a la otra parte por tres (3)
días.
Dentro de los tres
(3) días siguientes a la ejecutoria de la providencia que fije los honorarios
la parte que los adeuda deberá pagarlos al beneficiario, o consignarlos a la
orden del juzgado o tribunal para que los entregue a aquél, sin que sea
necesario auto que lo ordene.
Cuando haya lugar a
remuneración de honorarios por concepto de un dictamen pericial no se podrán
exceder las tarifas señaladas por el Consejo Superior de la Judicatura, ni las
establecidas por las respectivas entidades, salvo cuando se requieran expertos
con conocimientos muy especializados, caso en el cual el juez podrá señalar los
honorarios teniendo en cuenta su prestancia y demás circunstancias.
El juez del
concurso señalará los honorarios de promotores y liquidadores de conformidad
con los parámetros fijados por el Gobierno Nacional.
Si la parte deudora
no cancela, reembolsa o consigna los honorarios en la oportunidad indicada en
el artículo precedente, el acreedor podrá formular demanda ejecutiva ante
el juez de primera instancia, la cual se tramitará en la forma regulada por el
artículo 441.
Si el expediente se
encuentra en el juzgado o tribunal de segunda instancia, deberá acompañarse a
la demanda copia del auto que señaló los honorarios y del que los haya
modificado, si fuere el caso, y un certificado del magistrado ponente o del
juez sobre las personas deudoras y acreedoras cuando en las copias no aparezcan
sus nombres.
Contra el
mandamiento ejecutivo no procede apelación, ni excepciones distintas a las de
pago y prescripción.
Artículo 364.- Pago de expensas y honorarios. El pago de expensas y honorarios se sujetará a las reglas siguientes:
1. Cada parte
deberá pagar los gastos y honorarios que se causen en la práctica de las
diligencias y pruebas que solicite, y contribuir a prorrata al pago de los que
sean comunes. Los de las pruebas que se decreten de oficio se rigen por lo
dispuesto en el artículo 169.
2. Los honorarios
de los peritos serán de cargo de la parte que solicitó la prueba.
3. Cuando se
practique una diligencia fuera del despacho judicial, en los gastos que
ocasione se incluirán el transporte, la alimentación y el alojamiento del
personal que intervenga en ella.
4. Las expensas por
expedición de copias serán de cargo de quien las solicite; pero las
agregaciones que otra parte exija serán pagadas por ésta dentro de la
ejecutoria del auto que las decrete, y si así no lo hiciere el secretario
prescindirá de la adición y dejará constancia de ello en el expediente.
5. Si una parte
abona lo que otra debe pagar por concepto de gastos u honorarios, podrá
solicitar que se ordene el correspondiente reembolso.