viernes, julio 08, 2016

Cómo impugnar un DICTAMEN PERICIAL / NOTAS ACERCA de un PRUEBA PERICIAL

Con la llegada de los juicios orales y la sofisticación técnica de muchas ramas del Derecho, la presencia de los peritos será cada vez más frecuente en la sala de audiencias. Por eso los abogados deben estar preparados para saber de qué manera pueden impugnar el testimonio de un perito.
   
Es común que en los juicios los abogados citen a testigos oculares de los hechos que se están discutiendo. Pero es menos frecuente que lleven ante el juez a “testigos expertos”, también llamados “peritos”, para que expongan la forma en la que llegaron a determinadas conclusiones recogidas en su dictamen pericial. Sin embargo, el hecho de que una persona sea especialista en determinado campo del saber no lo convierte en alguien infalible, ni su conocimiento experto significa que la forma en que expresa sus conocimientos esté blindada frente a posibles impugnaciones.


Como introducción al tema, vale la pena considerar las siguientes tesis jurisprudenciales sobre la prueba pericial:

Prueba pericial científica. Objeto y Finalidad. El objeto de la prueba pericial es el auxilio en la administración de justicia, consistente en que un experto en determinada ciencia, técnica o arte aporte al juzgador conocimientos propios de su pericia y de los que el juzgador carece, porque escapan al cúmulo de los que posee una persona de nivel cultural promedio, los cuales, además, resultan esenciales para resolver determinada controversia.

Así, el uso, primordialmente, de la prueba pericial, y con ella de los métodos científicos, implica el aprovechamiento de conocimientos especializados, indispensables para apreciar y calificar ciertos hechos o evidencias y poderles atribuir o negar significado respecto a una cierta práctica, hipótesis o conjetura que pretende acreditarse. También es útil para determinar qué circunstancias o evidencias son necesarias, conforme al marco metodológico, para arribar válidamente a cierta conclusión.

De esta forma, tanto las evidencias como los métodos deben ser relevantes y fiables para el resultado, fin o propósito que con el medio probatorio se intente alcanzar; aspectos que deben tomarse en cuenta para la calificación de la prueba en lo relativo a su pertinencia e idoneidad.

Por lo anterior, el conocimiento especializado que puede obtenerse de los métodos científicos o de procedimientos expertos hace partícipes a los juzgadores de la información que deriva de leyes, teorías, modelos explicativos, máximas de la experiencia y destrezas, incluso de presunciones, todos ellos correspondientes a las diversas ciencias que se rigen por distintas metodologías, por lo cual las evidencias que aportan comprenden hechos, conductas, prácticas, estados de cosas o circunstancias particulares, en general, que conforme a una teoría o método sean pertinentes para el propósito u objetivo que con la prueba se intenta acreditar y requiere de una calificación especializada. 

PRUEBA PERICIAL. NOTAS DISTINTIVAS. La peritación es una actividad procesal desarrollada, con motivo de encargo judicial, por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministran al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de las personas. Así tenemos, como notas distintivas de esta probanza judicial, las siguientes: 1. Es una actividad humana, porque consiste en la intervención transitoria, en el proceso, de personas que deben realizar ciertos actos para rendir posteriormente un dictamen. 2. Es una actividad procesal, porque debe ocurrir con motivo de un procedimiento. 3. Es una actividad de personas especialmente calificadas en razón de su técnica, ciencia, conocimientos de arte o de su experiencia en materias que no son conocidas por el común de las personas. 4. Exige un encargo judicial previo. 5. Debe versar sobre hechos y no sobre cuestiones jurídicas ni sobre exposiciones abstractas que no incidan en la verificación, valoración o interpretación de los hechos del proceso. 6. Los hechos deben ser especiales, en razón de sus condiciones técnicas, artísticas o científicas, cuya verificación, valoración e interpretación no sea posible con los conocimientos ordinarios de personas medianamente cultas y de jueces cuya preparación es fundamentalmente jurídica. 7. Es una declaración de ciencia, toda vez que el perito expone lo que sabe por percepción y deducción o inducción de los hechos sobre los cuales versa su dictamen, sin pretender ningún efecto jurídico concreto con su exposición. 8. Esa declaración contiene una operación valorativa, ya que esencialmente es un concepto o dictamen técnico, artístico o científico de lo que el perito deduce sobre la existencia, características, apreciación del hecho, sus causas y sus efectos, y no una simple narración de sus percepciones. 9. Es un medio de convicción. 

¿Cómo puede el abogado impugnar o restar credibilidad a lo que afirme un “testigo experto” dentro del juicio? Les propongo las siguientes tácticas argumentativas, las cuales resultarán o no aplicables en función de las características del caso concreto:

1) Puede ser que las “credenciales académicas” del perito sean deficientes (por ejemplo, porque las haya obtenido de una institución académica poco acreditada o a través de cursos sin reconocimiento de validez oficial).

2) Hay que cerciorarse si el campo de conocimiento del perito tiene exacta conexión con el tema sobre el que ha rendido el dictamen pericial. En caso contrario, dicho dictamen carecerá de validez por ser materia de un campo ajeno al conocimiento especializado del perito. Al respecto puede ser interesante tomar en consideración la siguiente tesis jurisprudencial: pericial. bases para definir la ciencia, arte u oficio a la que corresponde, y en su caso la especialidad.

De lo dispuesto en los artículos 346 y 347 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se infiere que al oferente le corresponde señalar la ciencia, arte u oficio sobre el que debe versar la prueba pericial, y en su caso la especialidad correspondiente.

Sin embargo, el principio dispositivo que rige el ofrecimiento de las pruebas, conforme al cual las partes determinan el material probatorio que ha de servir para sustentar sus afirmaciones, se debe entender acotado por las facultades de dirección del proceso otorgadas en la actualidad al juez, que imponen su intervención correctiva cuantas veces sea necesario, para la mejor impartición de justicia, lo que lleva a concluir que, para definir la ciencia, arte u oficio y el tipo de especialista que se requiere para el desahogo de una prueba pericial, caben las siguientes soluciones: 
1. Si no hay notoria discordancia entre la especialidad manifestada por el oferente de la prueba y la materia planteada en el cuestionario, debe estarse al ofrecimiento. 
2. Si hay clara discrepancia entre ambos elementos del ofrecimiento, el juez, en ejercicio de sus atribuciones directrices, debe fijar con precisión y motivación suficiente la corrección necesaria, en aras de la utilidad del resultado. 
3. Si el ofrecimiento genera duda razonable, para decidir, el juez debe acudir a los conocimientos que proporcione la cultura media que se le presumen, prodigándose en la consulta de elementos y materiales producidos para alimentar y actualizar ese ámbito del saber (cultura media), y si logra despejar la incógnita sin salir de ese ámbito debe definir la especialidad que corresponde; pero si no logra resolver la duda con elementos racionales suficientes, debe estarse a la base inicial dada y admitir la prueba en el ámbito de conocimiento expresado por el oferente, por ser quien instó dicho material convictivo. Por otra parte, la función primordial del juez se ejercerá en definitiva en la valoración de la prueba, al dictar la sentencia.]

3) Hay que verificar las pruebas y los procedimientos llevados a cabo, ya que puede haber otras metodologías que sean más modernas, más precisas o que permitan llegar a conclusiones más creíbles.

4) Debemos constatar si el perito trabajó con la información completa que se requiere para emitir un dictamen determinado. La información incompleta puede producir un dictamen equivocado o sesgado.

5) Hay que considerar el tiempo del que dispuso el perito para hacer su trabajo. Determinadas metodologías científicas no pueden ser abreviadas desde el punto de vista temporal, de modo que si el dictamen fue rendido en un lapso más breve del que está establecido, es del todo posible que no haya respetado el procedimiento científicamente válido para ofrecer conclusiones confiables en determinado campo del conocimiento.

6) Puede ser que el perito haya hecho afirmaciones o llegado a conclusiones que sean inconsistentes o de plano contrarias a lo que ha dicho con anterioridad, ya sea en otros juicios o en sus trabajos académicos. Ése puede ser un flanco de ataque para demostrar su poca consistencia científica o su alineamiento con los intereses de la contraparte. Debemos estar preparados para demostrarle al juez tales contradicciones, lo que supone que antes de la audiencia hicimos una exhaustiva investigación sobre el perito y sobre sus dictámenes.

Las anteriores son simplemente algunas sugerencias para discutir en serio los postulados científicos que se introducen en el juicio por medio de los llamados “testigos expertos”. Obviamente, en este punto lo ideal es que los abogados tengan algún conocimiento —aunque sea básico— de los procedimientos científicos que se siguen para la realización de determinados peritajes, pues de esa forma les será más fácil cuestionar al testigo experto o defenderlo en caso de que la prueba pericial haya sido ofrecida por el propio abogado.

domingo, mayo 01, 2016

IMPORTANCIA PLUS DEL DICTAMENPERICIAL

Son variados los medios que pueden utilizar las partes para probar los hechos y sustentar la pretensión, aunque con los sistemas procedimentales actuales en el campo de lo contencioso administrativo y de la justicia  ordinaria, adquiere una importancia y relevancia considerable el medio probatorio denominado "dictamen pericial" o “dictamen de expertos", pues, por disposición de los mismos estatutos procesales, la parte que pretenda que se le reconozca una "indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras" deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente.


Para lo anterior, deberá discriminar cada uno de sus "conceptos", como lo prevé el artículo 206 del CGP, exigencia que en ocasiones se torna imposible sin un “dictamen pericial” que determine, técnicamente y con exactitud, las partidas que se pretenden reclamar.

La doctrina ha atribuido a la anterior disposición ser el primer resquicio normativo que indica la necesidad de lo que se ha denominado “dictamen pericial previo o anticipado".

NOVEDAD EN LA REGULACIÓN

La existencia de este tipo de pruebas anticipadas no era ajena al ordenamiento jurídico colombiano, pues el CPACA había previsto que las partes podrán aportar el “dictamen pericial” con la demanda y con su contestación, según fuere el caso, tal como se encuentra regulado en los incisos 1º., 2º. y 3o del artículo 212 de ese estatuto.

Lo relevante jurídicamente es que este solo estaba reglado taxativamente en el procedimiento administrativo, no era generalizado que los juristas en materia civil y arbitral lo usaren. Lo que cambió con la entrada en vigencia del CGP es que este estimula y da facultades para que las partes aporten el “dictamen pericial” con la demanda y/o con la contestación.

Los abogados litigantes exitosos prefieren tener un “dictamen pericial” que les dé certeza sobre los montos de las pretensiones económicas e indemnizatorias, a fin de realizar un juramento estimatorio técnico y serio con menores dudas; además de una prueba que desde el principio ingresa al proceso, que será debatida y sometida a contradicción, pero con la tranquilidad de haber sido preparada por un experto en la materia con (i) el reconocimiento científico, académico y social necesario; (ii) el tiempo suficiente para presentar un “dictamen pericial” objetivo, imparcial, soportado y minucioso y (iii) que brinde certeza y tranquilidad al juez en sus decisiones.

EL PLUS del DICTAMEN PERICIAL

La demanda acompañada de un “dictamen pericial” con las anteriores características es una pieza procesal que incorpora en su ser un "plus", una ventaja práctica que definitivamente hace más difícil la tarea del oponente y pone a las partes en un escenario de mayor certeza, que, incluso, los invita a la conciliación.


Tomado de AMBITO JURÍDICO -LEGIS-, 25 de abril-8demayo de 2016, artículo “EL DICTAMEN PERICIAL PREVIO”, Dr. César M. Ochoa

martes, marzo 15, 2016

DICTAMEN PERICIAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (aspectos probatorios)

Para ilustrar en este BLOG las principales novedades del Código General del Proceso en materia de PRUEBAS, la siguiente exposición resume exclusivamente lo atinente al DICTAMEN PERICIAL, así:  

DICTAMEN PERICIALTendrá que aportarse un dictamen pericial siempre que se necesite verificar hechos que requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos. Los dictámenes se rendirán por un solo perito y sobre un mismo hecho o materia cada sujeto procesal sólo podrá presentar un dictamen. No son admisibles puntos de derecho, salvo para probar la ley extranjera o la costumbre (artículos 177 y 179).

El dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado, debe explicar los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas y los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de las conclusiones y debe presentarse con los documentos que le sirven de fundamento, con los que acrediten la idoneidad y la experiencia del perito y con las siguientes declaraciones e informaciones previstas en el artículo 226 para que la parte contraria y el juez cuenten con toda la información necesaria para la contradicción y la valoración:

1. La identidad de quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración; 2. Los datos que faciliten localizar al perito;
3. La profesión, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración, con los documentos y títulos de experiencia profesional, técnica o artística;
4. La lista de las publicaciones relacionadas con el peritaje realizadas en los últimos diez años;
5. La lista de casos en los que haya sido designado como perito o en los que haya participado en los últimos cuatro años;
6. La lista de casos donde haya sido designado por la misma parte o el mismo apoderado;
7. Si se encuentra en incurso en causales de recusación;
8. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes a los utilizados en peritajes anteriores y en caso afirmativo explicarlo;
9. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de aquellos que utiliza en el ejercicio regular de su profesión u oficio y justificar variaciones;
10. Relacionar y adjuntar los documentos e información utilizados para la elaboración del dictamen.

Ahora se exige de manera más completa y detallada toda la información para conocer la idoneidad, experiencia e imparcialidad del perito, porque el mérito del dictamen no deviene sólo de las conclusiones, sino también de la cualificación del auxiliar, de su recorrido profesional o técnico, de la acumulación de vivencias que sabemos incrementan el conocimiento y las habilidades y de su objetividad. La experiencia suele ser presupuesto de la sabiduría que se exterioriza generalmente en la correcta aplicación del conocimiento.

Con estos datos, y los de localización, se pretende evitar que rindan dictámenes personas inexpertas, ficticias, parcializadas, no idóneas, sin un lugar determinado en el mundo, fantasmas que solo existen en la imaginación y en la firma de un documento, más bien puesta por un desconocido, que no es posible ubicar, ni jamás se logra responsabilizar.   El dictamen debe tener un autor conocido, que se pueda ubicar, con experiencia, idoneidad, imparcialidad y a quien se le pueda exigir responsabilidad.

Los peritajes deberán ser aportados en las oportunidades para pedir pruebas o por lo menos anunciados si el término es insuficiente, evento en el cual la aportación se hará en el término que el juez conceda, no inferior a diez días (artículo 227 CGP).

Tomado en lo pertinente de ARTÍCULO 11. PRUEBAS CÓDIGO GENERAL del PROCESO, Dr. ULISES CANOSA SUÁREZ 


lunes, marzo 07, 2016

La PRUEBA ANTICIPADA en el PROCESO CIVIL

Como se advierte, la actuación de los medios probatorios ocurre dentro de un proceso judicial y con posterioridad a la etapa postulatoria en la cual han sido ofrecidos, llevándose a cabo dicha actuación en la audiencia de pruebas; sin embargo, extraordinariamente la actuación puede llevarse a cabo antes del proceso, cuando el proceso ni siquiera ha sido iniciado, esto es por lo tanto, con mucha anterioridad a la etapa en que dentro de un juicio normalmente le correspondería.

     Esta posibilidad, que se tramita por la vía del proceso de naturaleza no contenciosa llamada prueba anticipada, procede únicamente en casos muy excepcionales y previo cumplimiento de presupuestos especiales. A continuación veremos en qué consisten éstos y cuál es el trámite que debe seguirse.

     a) Presupuestos básicos.- El Código adjetivo (art. 284) exige para la procedencia de la prueba anticipada, la invocación de la legitimidad con la que se actúa, la indicación de la pretensión genérica que se va a reclamar en el futuro y la razón que justifica la actuación probatoria anticipada. La solicitud será admitida sólo si se cumple con tales requisitos (art. 285).

     Aun cuando el Código no lo indica enfáticamente, el último de los requisitos es tal vez el presupuesto básico, ya que el solicitante debe demostrar razonablemente la necesidad de obtener una actuación anticipada de la prueba, es decir justificar el por qué no puede esperar la actuación del medio probatorio hasta el momento ordinario que le correspondería al mismo en circunstancias normales.

     A este respecto la ley procesal es más rígida en cuanto a la pericia, inspección judicial y declaración testimonial, pues dispone para los dos primeros casos que podrá actuarse una pericia o una inspección judicial, como prueba anticipada, cuando hay riesgo de que el transcurso del tiempo u otra circunstancia alteren el estado o situación de personas, lugares, bienes o documentos (arts. 290 y 295 CPC); mientras que en relación a la última señala que podrá actuarse una declaración de testigos, como prueba anticipada, cuando por ancianidad, enfermedad o ausencia inminente de una persona sea indispensable recibir su declaración (art. 291 CPC).

     En cambio para el reconocimiento de documentos privados, exhibición y declaración de parte, el Código no es tan exigente en cuanto a los requisitos que deben concurrir adicionalmente para que estos medios puedan actuarse en la vía de la prueba anticipada.

     Así, cualquier interesado en el contenido o efectos de un documento puede solicitar, sin mayor fundamento, que su otorgante o sus herederos lo reconozcan (art. 292 CPC); igualmente, cuando una persona requiera del esclarecimiento previo de una relación o situación jurídica, puede pedir la exhibición del testamento del causante por parte de quien se considere sucesor, los documentos referentes al bien relacionado con el futuro proceso, los estados de cuentas, libros y demás documentos relativos a negocios o bienes en que directamente tiene parte el solicitante y otros bienes muebles materia de un futuro proceso (art. 293 CPC); y asimismo, puede solicitarse que la presunta contraparte absuelva posiciones (declaración de parte) sobre hechos que han de ser materia de un futuro proceso (art. 294 CPC). En todos estos casos bastará, pues, que el solicitante indique la pretensión genérica de la futura demanda.

     b) Vía procesal y competencia.- Con acierto, el art. 297 párr. 2º CPC señala que la prueba anticipada se tramita como proceso no contencioso, debido precisamente a la ausencia de litis, por consiguiente en estos casos no procede la recusación de jueces ni secretarios (arts. 289 y 761 CPC).
     En cuanto a la competencia, es importante tener en cuenta que por mandato de los arts. 33 y 297 párr. 1º CPC, es competente el juez que por razón de grado, territorio y cuantía debe conocer el futuro proceso.

     c) Citación y emplazamiento.- La regla general es que la actuación de la prueba anticipada se entienda con la persona a la cual se demandará en el futuro, por lo que en consecuencia deberá cursársele la notificación correspondiente.
     No obstante, a pedido de parte sustentado en razones de garantía y seguridad, y habiéndose especificado el petitorio de la futura demanda, el juez podrá ordenar la actuación del medio probatorio sin citación del futuro demandado, por resolución debidamente motivada (art. 287 CPC).

     d) Procedimiento.- El procedimiento para llevar adelante la actuación de una prueba anticipada, como quedó dicho, se ajusta al trámite del proceso no contencioso, rigiéndose además, y como no puede ser de otro modo, por las disposiciones comunes a la actuación de los medios probatorios, en lo que fueren aplicables (arts. 286 y 297 párr. 2º CPC).

     En este sentido, una vez presentada y admitida la solicitud, el juez fijará la fecha para la audiencia de actuación de la prueba, la misma que deberá realizarse dentro de los 15 días siguientes, debiéndose notificar al emplazado (salvo que se haya decidido que la actuación de la prueba se lleve a cabo sin su presencia, conforme al art. 287 párr. 2º CPC).

     El emplazado puede formular contradicción (oposición) dentro de los 5 días de notificado, debiendo adjuntar los medios probatorios que la sustentan. Dicha oposición sólo puede fundarse en que la solicitud no reúne los requisitos generales indicados en el art. 284 CPC antes indicados, los especiales del medio probatorio solicitado o si la actuación fuese imposible (art. 298 CPC).

     En caso que haya contradicción (oposición), en la audiencia se actuarán primero los medios probatorios que la sustentan para luego resolverla, pudiendo reservarse la decisión hasta los 3 días siguientes a la audiencia. Está claro que si la contradicción es declarada fundada no se llevará a cabo la actuación de la prueba anticipada, pero si resulta infundada ésta se actuará conforme a lo solicitado. En caso que no haya contradicción (oposición), en la audiencia se actuará la prueba anticipada sin dilación alguna.

     Cabe señalar que si el emplazado no cumple con actuar el medio probatorio para el que fue citado, se aplicarán los siguientes apercibimientos:

     1.     En el reconocimiento, se tendrá por verdadero el documento.
     2.     En la exhibición, se tendrá por verdadera la copia presentada o por ciertas las afirmaciones concretas sobre el contenido del documento; y
     3.     En la absolución de posiciones, se tendrán por absueltas en sentido afirmativo las preguntas del interrogatorio presentado (art. 296 CPC).

Finalmente, una vez actuada la prueba anticipada, se entregará el expediente al interesado, conservándose copia certificada de éste en el archivo del juzgado, a costo del peticionante y bajo responsabilidad del secretario (art. 299 CPC, véase también el art. 754 CPC).

Tonado de http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2014/07/30/el-tr-mite-de-la-prueba-anticipada-en-el-proceso-civil/

miércoles, enero 20, 2016

Por Dictamen Pericial juez condenó a Ecopetrol

En un fallo de primera instancia el Tribunal Superior de Bogotá condenó al Juez Morales Casas (Bernardo Morales Casas había sido condenado por proferir una sentencia contra la estatal petrolera) a pagar ocho años y tres meses tras la sentencia que emitió contra Ecopetrol en la que le ordenó pagarles 541.000 millones de pesos a sus ex-trabajadores.  Según el alto tribunal, los cargos de prevaricato por acción, pre
varicato por omisión y falsedad ideológica en documento público, fueron infundados.

El caso contra el juez Morales se inició porque en 1997 conoció una demanda que los ex-trabajadores de la petrolera promovieron contra la empresa estatal. Esto porque alegaban que Ecopetrol se había comprometido desde 1962 a pagarles el 3 por ciento de las utilidades anuales a los empleados, dinero que en 1997 no había sido entregado. (Lea: Pleito de Ecopetrol da giro de 180 grados)

Así, el 16 de diciembre del 2005 el juez Morales Casas condenó a Ecopetrol declarando que la firma estatal les debía a sus trabajadores más de 541.000 millones. Esa cifra fue establecida por un auxiliar dentro de un trámite pericial que se practicó durante el proceso civil.

Al no prosperar ninguno de los recursos de Ecopetrol, la petrolera decidió demandar al juez. Finalmente, el 24 de febrero del año pasado, el Tribunal Superior de Bogotá decidió condenarlo afirmando que acogió sin reservas el dictamen pericial. Además, la Fiscalía y Ecopetrol sostenían que ese dictamen no había sido trasladado a las partes del proceso para ser controvertido. (Además: Fiscalía pide medida de aseguramiento contra ex juez que estaría implicado en escándalo de Ecopetrol)

En el fallo, la Corte asegura que “el Tribunal considera doloso que Morales Casas no aceptara la tesis del apoderado de Ecopetrol sobre la ausencia de notificación del auto que ordenó el traslado del dictamen. Sin embargo, ese argumento carece de fundamento porque la evidencia documental copiada señala que sí se concretó la notificación, pues el proveído ostenta la constancia impuesta por el secretario del juzgado, donde se consigna su inclusión en el estado 153 del 30 de Agosto de 2004, sello y firma que no han sido cuestionadas o tachadas de falsedad material o ideológica”, asegura la Corte.

Agrega que aún “si se considera que (el juez) incurrió en una falencia en la elaboración del aviso, la misma no es atribuible al juez sino a la secretaria encargada por disposición legal de esa labor, acorde con lo estatuido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil”.

Tomado del tiempo.com

miércoles, diciembre 23, 2015

Dictamen Pericial en PROCESO REIVINDICATORIO de INMUEBLES



El suscrito Auxiliar de la Justicia Ingeniero Civil VALENTIN CASTELLANOS RUBIO, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, obrando como Perito Ingeniero Civil, debidamente nombrado por el Despacho en auto de fecha catorce (14) de agosto de 2015, y posesionado dentro del Proceso de la referencia en fecha tres (3) de septiembre de 2015, me permito presentar el DICTAMEN PERICIAL ordenado por el Despacho en auto de nombramiento, cuyo objeto de la prueba tomado textualmente del auto de nombramiento, es el siguiente:

POR EL DESPACHO: Los puntos objeto de estudio por parte del auxiliar de la justicia son:

®         Practíquese diligencia de inspección judicial al predio objeto de la demanda para los fines indicados a folio 116, dentro de la cual intervendrá un perito a efectos que determine la ubicación del inmueble, su cabida, linderos y demás aspectos solicitados en la demanda.

ü   CUESTIONARIO DE LA PARTE DEMANDANTE (folio 116 de la DEMANDA del Expediente 2015 - 00350) - PRUEBAS:

b)      INSPECCIÓN JUDICIAL


Con el fin de determinar los hechos materia de la demanda, la posesión material de mala fe por parte de los demandados, la explotación económica a que está sometido el inmueble, sus mejoras, vías de acceso, estado de conservación, etc., solicito al Despacho se fije fecha y hora para llevar a cabo dicha diligencia.

miércoles, agosto 19, 2015

ACLARACIONES de PERITO en DICTAMEN PERICIAL


Con la presente, el suscrito perito Ing. Civil VALENTIN CASTELLANOS RUBIO, nombrado y posesionado en el proceso de la referencia, me permito allegar la Complementación y/o Aclaración al Dictamen Pericial rendido en fecha diecisiete (17) de marzo de 2015, requerido por el Despacho en Auto de fecha seis (6) de mayo de 2015, Aclaraciones y Complementaciones solicitadas por la Apoderada Judicial del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- Dra. NYDYA CRISTINA VARGAS GALINDO, quien solicitó ACLARACIÓN y COMPLEMENTACIÓN  al DICTAMEN PERICIAL, en los siguientes términos:

  1. Se solicita al Señor perito aclare al Despacho de acuerdo con las conclusiones indicadas en el numeral 8 del informe y en cuanto al "cumplimiento de requisitos estructurales", se considera necesario que se aclaren las bases que se tuvieron en cuenta para considerar que las estructuras existentes no cumplen con la normatividad.

  1. De acuerdo con las conclusiones indicadas en el numeral 8 del informe y en cuanto a "cargas de diseño", se solicita aclare al Despacho las bases que se tuvieron en cuenta para considerar que la carga viva de la estructura existente "no llegue a los 120 KG/M2" más aún si se tiene en cuenta que de acuerdo con lo indicado en el numeral anterior el puente se diseñó y construyó bajo la normatividad aplicable en su momento y diferente a la relacionada.

  1. Se solicita al Señor perito complemente el informe pericial informando al Despacho los valores aproximados que en que incurriría la entidad competente en la construcción nuevamente del puente ubicado en la Carrera 45 No. 205- 059 de esta ciudad.

  1. Se solicita al Señor perito complemente el informe pericial sobre los valores aproximados en que incurriría la entidad competente en ejecutar un mantenimiento al Puente Peatonal ubicado en la Carrera 45 No. 205-059 de esta ciudad.

  1. Se solicita al Señor Ingeniero Valentín complemente el informe pericial aclarando si de acuerdo a las condiciones que presenta el puente peatonal, mediante intervenciones de mantenimiento no estructurales, como son: reparación de sectores con corrosión, pintura de la estructura y arreglo de pisos; es posible garantizar y alargar la vida útil de servicio del puente Peatonal ubicado en la Carrera 45 No. 205-059 de esta ciudad.


  1. Se solicita al Señor perito aclare al Despacho si teniendo en cuenta que los materiales mencionados como necesarios para la construcción de puentes peatonales, son los indicados en la Cartilla de Puentes del Distrito, la cual entro en vigencia a partir del año 2000, como guía de diseño únicamente para los puentes peatonales de la ciudad de Bogotá, aclare las razones por las cuales a una estructura construida con anterioridad a la vigencia de dicha guía de diseño se le hace exigible el "cumplimiento" de dichos parámetros.

martes, agosto 18, 2015

DICTAMEN PERICIAL en DEMANDA de ACCIÓN CONTRACTUAL


El suscrito Auxiliar de la Justicia Ingeniero Civil VALENTIN CASTELLANOS RUBIO, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, obrando como Perito Ingeniero Civil, debidamente nombrado por el Despacho en auto de fecha veintiocho (28) de mayo de 2013, y posesionado dentro del Proceso en fecha veintiocho (28) de abril de 2014, me permito presentar en la oportunidad procesal, el DICTAMEN PERICIAL solicitado por la parte Demandante y Demandado, y precisado y ordenado por el Despacho, así:


ü  DICTAMEN PERICIAL
  
Se decreta la prueba pericial solicitada por el apoderado de la parte actora en el capitulo de pruebas de la demanda, indicada en el numeral 7.4, visible a folio 73 del Cuaderno No. 1. Lo anterior con el fin de que determine el valor de mercado de los precios unitarios de las obras, o el costo real de las mismas, determinadas en el acta de modificación No 01 del contrato 3-145/2007.

Para tal fin debe determinar:

  • El valor real o de mercado para la fecha del acta de modificación No. 1 de
    cada ítem.
  • El valor que aparece en los pliegos de condiciones de dichos ítems.
  • La diferencia, entre cada ítem.
  • La diferencia o desfase o desequilibrio entre el valor real y el valor pagado por la entidad al respecto.
  • La indexación, de la suma resultante desde la fecha de ejecución de las obras, hasta la fecha en que se rinda el dictamen.

Por la parte DEMANDADA (INDUSTRIA MILITAR  -INDUMIL-):

  1. INSPECCIÓN JUDICIAL. Previo a decretar la inspección judicial solicitada a folio 117 del Cuaderno No. 1, la parte interesada dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la notificación por estado de la presente providencia, se deberá allegar la totalidad de documentos decretados como prueba documental, a fin de determinar la utilidad, pertinencia y conducencia de la prueba solicitada.
 ®    FOLIO 117.

“Solicito al señor Juez, se practique una inspección judicial con asistencia de peritos, sobre el edifico objeto del contrato de Obra No. 3-145/2007, con el fin de que se determine:

i)        Si la obra entregada se compadece con la licitación pública inicialmente propuesta por la Industria Militar.

ii)   Si hubo modificaciones y de existir tales revelar si se encuentran revestidas de las características de imprevisibilidad y contundencia superior a un 20% del total de la obra.

domingo, agosto 16, 2015

DICTAMEN PERICIAL acerca de REPARACIÓN DE DAÑOS

El suscrito Auxiliar de la Justicia Ingeniero Civil VALENTIN CASTELLANOS RUBIO, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, obrando como Perito Ingeniero Civil, debidamente nombrado por el Despacho en auto de fecha ocho (8) de abril de 2015, y posesionado dentro del Proceso de la referencia en fecha ocho (8) de mayo de 2015, me permito presentar el DICTAMEN PERICIAL ordenado por el Despacho el ocho (08) de abril de 2015, cuyo objeto de la prueba, tomado textualmente del auto de nombramiento, y cuestionario adicional de fecha quince (15) de abril de 2015 adjuntado por la parte Demandante, es:

POR EL DESPACHO: Los puntos objeto de estudio por parte del auxiliar de la justicia son:

1)    Si en el evento de parquearse un vehículo en el espacio del parqueadero para discapacitados se bloquearía el acceso al corredor que queda al fondo,
2)    Si la rampa del primer piso del parqueadero del Edificio Firense lleva al segundo piso de parqueaderos, cumple con las reglas sobre pendientes teniendo en cuenta al efecto los diversos puntos de la rampa.

POR LA PARTE DEMANDANTE: Los puntos objeto de estudio por parte del auxiliar de la justicia son:

1)    El perito señalará si a partir de los parqueaderos para visitantes y discapacitados del edificio existe alguna barrera o barreras que impidan o dificulten el acceso hacia la zona de los apartamentos o zonas comunes del edificio.

2)    ¿Los parqueaderos de visitantes y discapacitados cumplen con las mediadas establecidas por la ley para este tipo de bienes?

3)    ¿Qué clase de material se usó para el shut de basuras?

4)    ¿Cumple este material con las normas sobre composición de este tipo de shut, especialmente en lo relativo a normas para prevención de incendios?

5)    El perito revisará el informe técnico presentado por el arquitecto Felipe Añez en su testimonio y dará su opinión en cuanto a los comentarios del arquitecto sobre los siguientes aspectos, haciendo verificaciones de dichos hechos en el sitio respectivo:

a)     Supuesto incumplimiento de la norma técnica en la pendiente de las rampas de circulación vehicular de acceso a los parqueaderos del Edifico.
b)    Supuesto incumplimiento del ancho del parqueadero para minusválidos, al estar por debajo del ancho mínimo referido en el Decreto 1108 del 28 de Diciembre de 2000

c)     Supuesto incumplimiento de la norma técnica por el material del ducto del shut de basuras (que en opinión del experto debe cambiarse a lámina galvanizada para cumplir con la norma)

Dictamen Pericial acerca de VARIACIÓN DE SERVIDUMBRE


El suscrito Auxiliar de la Justicia Ingeniero Civil VALENTIN CASTELLANOS RUBIO, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, obrando como Perito Ingeniero Civil, nombrado por el Despacho el veinticuatro (24) de junio de 2015, y posesionado por el Despacho en fecha veintitrés (23) de julio de 2015 en Audiencia de Inspección Judicial, me permito presentar el DICTAMEN PERICIAL solicitado por el Despacho, la parte Demandante y al Curador Ad-litem como consta en el Acta de Audiencia de Inspección Judicial, cuyo texto pertinente de solicitud de prueba pericial, es la siguiente:

PRUEBAS
  
“En este estado de la diligencia, el juez junto con sus acompañantes se trasladan al lote ubicado sobre la línea del Ferrocarril del Norte denominado SANTANA, vereda Río Grande, jurisdicción del Municipio de Cajicá, para efectos de identificar el terreno denominado LOTE SANTANA conformado por tres (3) predios identificado como Lote 1, Lote 2 y Lote 3, con el fin de evacuar la diligencia de inspección judicial con perito topógrafo. Una vez en el sitio de la diligencia el demandante junto con su apoderado procede a indicar el lugar por donde transcurre la SERVIDUMBRE, se pone a disposición del perito asignado. Acto seguido, el suscrito juez procede a formular cuestionario para que sea desarrollado por el perito presente de la siguiente forma:

®  POR EL DESPACHO:

1)    Sírvase indicar dentro de su comisión, si es procedente o no hacer la variación de la servidumbre implantada.
2)  Una vez observado el bien inmueble requiere al señor perito a efecto de que proceda a elaborar el respectivo plano del bien inmueble (predio sirviente), igualmente se identifique e individualice la nueva SERVIDUMBRE con los respectivos linderos y área, y así mismo la SERVIDUMBRE de conformidad con la Escritura que obra dentro del plenario No. 2176 del 10 de julio de 1992 de la Notaría 32 de Bogotá;
3)  De otra parte indique qué clase qué clase de SERVIDUMBRE se impondrá (vehicular, peatonal, o de paso, etc.) e indique si es procedente la SERVIDUMBRE ofrecida.

®  POR LA PARTE DEMANDANTE:

“Teniendo en cuenta lo pretendido en el numeral segundo (2do.) de la demanda, y en atención a que la SERVIDUMBRE planteada beneficia a los inmuebles identificados como obran en la referida pretensión, solicito se precise la continuidad de la variación desde el lindero del predio sirviente hasta conectar con la servidumbre existente, con el objeto de asumir los gastos que ocasione dicha variación, lo anterior teniendo en cuenta que la SERVIDUMBRE existente adolece de descripción de su cabida y linderos y características y sólo se limita a su enunciación en la Escritura indicada.

®  POR PARTE DEL CURADOR AD LITEM:

“Respetuosamente solicito se adicione el cuestionario del señor perito en los siguientes puntos y atendiendo principalmente a que el objeto del proceso es una SERVIDUMBRE se proceda así.

1)    Que el señor perito identifique en el plano topográfico a levantar el predio de las demandadas a quien represento (PREDIO DOMINANTE).
2)   Igualmente en plano separado se presente y anexe al proceso con claridad la SERVIDUMBRE ACTUAL y la SERVIDUMBRE OFRECIDA.

3)    Que en razón a que la SERVIDUMBRE beneficia a varios predios se determine con exactitud si el primer predio dominante a su vez presta servicio a los otros predios”.