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viernes, marzo 04, 2022

El RECURSO de APELACIÓN para PERITOS NO ADMITIDOS en CONVOCATORIA 2022


Con el Recurso de Reposición, y en subsidio el de APELACIÓN, buscan los PERITOS NO ADMITIDOS, que quien expidió el acto administrativo o la providencia que se impugna (RESOLUCIÓN No. URNAR 22-21), la modifique o revoque. 

Siendo esa la finalidad, se hace obligatorio que el PERITO NO ADMITIDO, exprese las razones por las cuales considera que quien la expidió se equivocó, pues solo de esa manera podrá este conocer los motivos de la inconformidad del objetante y dirigir su atención hacia ellas. Eso es lo que se llama técnicamente: “sustentación del recurso”. O sea, que sustentar el recurso es expresar cuáles son las fallas encontradas en la decisión que se objeta.

Si el autor de la providencia (auto judicial) o del acto administrativo (Resolución No. URNAR22-21, por ejemplo, para los PERITOS NO ADMITIDOS), encuentra que al recurrente le asiste la razón, procederá a modificar su decisión o a reponerla (revocarla), según corresponda.

El Recurso de Apelación, por su parte, está dirigido a que el superior de quien dictó la Providencia o el Acto administrativo, lo modifique o lo revoque. El Recurso de Apelación, al igual que el Recurso de Reposición, también debe sustentarse.
"Ahora bien, de acuerdo con el portal GERENCIE.COM, el recurrente puede interponer únicamente el recurso de reposición, o interponer únicamente el de apelación. O sea, que para llegar al superior vía apelación, no necesita pasar primero por el inferior vía reposición". 

 RECOMENDACIÓN para los PERITOS NO ADMITIDOS: 

  • RECURSO DE APELACIÓN en subsidio del RECURSO DE REPOSICIÓN
Los PERITOS NO ADMITIDOS, deben  formular los dos (2) recursos, el de Reposición (como principal) y el de Apelación como subsidiario. 

En este caso el PERITO NO ADMITIDO debe expresar escrituralmente, que interpone el Recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación. 

De esa manera la impugnación va primero al funcionario que expidió la Resolución No. URNAS22-21, y si este funcionario no acoge los argumentos del PERITO Recurrente y confirma su decisión, el asunto sube al superior para su revisión.

Vale recomendar, que si el PERITO objetante va a formular los dos (2) Recursos (Reposición y Apelación)  debe hacerlo al tiempo, diciendo que interpone el Recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación. 

miércoles, noviembre 06, 2019

PERITAJE - CENTRO DE ARBITRAJE - Cámara de Comercio

El peritaje es un servicio que le permite acceder a una lista de expertos o peritos, preparados para emitir conceptos de carácter técnico, bien sea dentro de un trámite judicial, arbitral o administrativo, para resolver una controversia o simplemente, por fuera de un trámite determinado, para contar con una opinión experta.


Qué es un PERITAJE: Es un estudio que realiza un experto sobre un tema determinado, el cual está preparado para emitir conceptos de carácter técnico, bien sea dentro de un trámite judicial, arbitral o administrativo.

MODALIDADES:

• Peritaje. Cualquier persona natural o jurídica puede solicitar la designación de un perito, con el fin de que emita un concepto sobre los aspectos solicitados.

• Peritaje vinculante. Si la solicitud se basa en la existencia de una controversia, las partes podrán acordar que el concepto emitido por el perito sea vinculante para ellas. El concepto tendrá los efectos de una transacción y resolverá definitivamente las diferencias.

jueves, diciembre 27, 2018

El DICTAMEN PERICIAL en Contratos de Ingeniería

En la experiencia sobre temas controversiales de peritación en CONTRATOS DE OBRA, y que requieren de la participación de un perito de ingeniería, se abordan usualmente, los temas siguientes : 
Ampliación de plazo.- Alrededor de este tema se dispone que el perito analice diversos aspectos tales como:
  • Afectación de la ruta crítica 
  • Cumplimiento del procedimiento para la ampliación de plazo, tales como oportunidad de la anotación en Bitácora de obra, sustento, cuantificación del pedido, 
  • Calendario de avance de obra vigente,
  • Mayor permanencia en Obra, 
  • Determinación de los mayores gastos generales correspondientes, etc..

Adicionales de obra.- Si bien la ley no permite arbitrar en el contrato con el Estado la decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República la decisión de aprobar o no una prestación adicional, en contratos privados no hay tal restricción. Además puede haber otros aspectos del tema que se lleven a arbitraje. En este sentido los aspectos principales que se tratan son: 
  • SI la prestación es o no es indispensable para alcanzar la meta del contrato. 
  • Si la prestación estaba o no prevista en el expediente técnico contratado.
  • El presupuesto que se hace de la prestación adicional. 
  • El plazo necesario para la ejecución de la prestación adicional. 
  • Relacionado con el punto anterior, la manera como dicha prestación adicional puede afectar el calendario y dar origen a una ampliación de plazo.
Recibo de obra: En este aspecto lo que se analiza, entre otros, lo siguientes aspectos: 
  • Cumplimiento de los procedimientos para llevara cabo el acto de Recibo de obra. 
  • Procedencia de las observaciones formuladas por el comité encargado del Recibo de Obra que son materia de controversia. 
  • Procedencia del levantamiento de las observaciones realizado por el contratista 
  • Oportunidad del levantamiento de observaciones, etc.
Liquidación de contrato.-: Se analizan, entre otros, los siguientes temas: 
  • Verificación del cumplimiento de los procedimientos contractuales 
  • Análisis de los conceptos incluidos en la liquidación y su cuantificación ya sea por parte del contratista o por parte de la Entidad.
  • Liquidación pericial del Contrato
.Seguros de obra.- Se analizan entre otros los siguientes temas: 
  • Ocurrencia de siniestros y su cobertura. 
  • Vigencia de pólizas. 
  • Efectos y consecuencias.
Otros temas.- Que pueden incluir, entre otros: 
  • Discrepancias en valoraciones de obra (si exceden de 5% del monto del contrato vigente) 
  • Determinación de rendimientos para fines de presupuestos, programación, o valoración de metros (M2, M3, ML, etc.).
  • Dilucidar sobre aspectos relacionados con responsabilidades contractuales relacionadas con el cumplimiento de la propuesta técnica, tales como licencias, permisos, seguridad, etc. 
  • Ejecución de garantías.
Conclusiones de los Peritos.- Las cuales deben hacer un recorrido por los aspectos importantes del Contrato, enfatizando en las investigaciones técnicas favorables o no, en las consideraciones técnicas relevantes del desarrollo del Contrato, entregando las conclusiones en una fraseología técnica sencilla, de fácil entendimiento para los aerbitros, jueces, magistrados, etc.

miércoles, noviembre 23, 2016

PROCEDENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL

El artículo 226 del Código General del Proceso, determina que la prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.


Sobre un mismo hecho o materia cada sujeto procesal sólo podrá presentar un dictamen pericial. Todo dictamen se rendirá por un perito.

No serán admisibles dictámenes periciales que versen sobre puntos de derecho. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 177 y 179 para la prueba de la ley y de la costumbre extranjera. Sin embargo, las partes podrán asesorarse de abogados, cuyos conceptos serán tenidos en cuenta por el juez como alegaciones de ellas.

El perito deberá manifestar bajo juramento que se entiende prestado por la firma del dictamen que su opinión es independiente y corresponde a su real convicción profesional.

El dictamen deberá acompañarse de los documentos que le sirven de fundamento y de aquellos que acrediten la idoneidad y la experiencia del perito.

Todo dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado; en él se explicarán los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de sus conclusiones.

El dictamen suscrito por el perito deberá contener, como mínimo, las siguientes declaraciones e informaciones:

1- La identidad de quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración.

2. La dirección, el número de teléfono, número de identificación y los demás datos que faciliten la localización del perito.

3. La profesión, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración. Deberán anexarse los documentos idóneos que lo habilitan para su ejercicio, los Títulos académicos y los documentos que certifiquen la respectiva experiencia profesional, técnica o artística.

4. La lista de publicaciones, relacionadas con la materia del peritaje, que el perito haya realizado en los últimos diez (10) años, si las tuviere.

5. La lista de casos en los que haya sido designado como perito o en los que haya participado en la elaboración de un dictamen pericial en los últimos cuatro (4) años.

Dicha lista deberá incluir el Juzgado o Despacho en donde se presentó, el nombre de las partes, de los apoderados de las partes y materia sobre la cual versó el dictamen.

6. Si ha sido designado en procesos anteriores o en curso por la misma parte o por el mismo apoderado de la parte, indicando el objeto del dictamen.

7. Si se encuentra incurso en las causales contenidas en el artículo 50, en lo pertinente.

8. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de los que ha utilizado en peritajes rendidos en anteriores procesos que versen sobre las mismas materias. En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación.

9. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de aquellos que utiliza en el ejercicio regular de su profesión u oficio. En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación.

10. Relacionar y adjuntar los documentos e información utilizados para la
elaboración del
dictamen.


martes, marzo 15, 2016

DICTAMEN PERICIAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (aspectos probatorios)

Para ilustrar en este BLOG las principales novedades del Código General del Proceso en materia de PRUEBAS, la siguiente exposición resume exclusivamente lo atinente al DICTAMEN PERICIAL, así:  

DICTAMEN PERICIAL. Tendrá que aportarse un dictamen pericial siempre que se necesite verificar hechos que requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos. Los dictámenes se rendirán por un solo perito y sobre un mismo hecho o materia cada sujeto procesal sólo podrá presentar un dictamen. No son admisibles puntos de derecho, salvo para probar la ley extranjera o la costumbre (artículos 177 y 179).

El dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado, debe explicar los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas y los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de las conclusiones y debe presentarse con los documentos que le sirven de fundamento, con los que acrediten la idoneidad y la experiencia del perito y con las siguientes declaraciones e informaciones previstas en el artículo 226 para que la parte contraria y el juez cuenten con toda la información necesaria para la contradicción y la valoración:

1. La identidad de quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración; 2. Los datos que faciliten localizar al perito;
3. La profesión, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración, con los documentos y títulos de experiencia profesional, técnica o artística;
4. La lista de las publicaciones relacionadas con el peritaje realizadas en los últimos diez años;
5. La lista de casos en los que haya sido designado como perito o en los que haya participado en los últimos cuatro años;
6. La lista de casos donde haya sido designado por la misma parte o el mismo apoderado;
7. Si se encuentra en incurso en causales de recusación;
8. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes a los utilizados en peritajes anteriores y en caso afirmativo explicarlo;
9. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de aquellos que utiliza en el ejercicio regular de su profesión u oficio y justificar variaciones;
10. Relacionar y adjuntar los documentos e información utilizados para la elaboración del dictamen.

Ahora se exige de manera más completa y detallada toda la información para conocer la idoneidad, experiencia e imparcialidad del perito, porque el mérito del dictamen no deviene sólo de las conclusiones, sino también de la cualificación del auxiliar, de su recorrido profesional o técnico, de la acumulación de vivencias que sabemos incrementan el conocimiento y las habilidades y de su objetividad. La experiencia suele ser presupuesto de la sabiduría que se exterioriza generalmente en la correcta aplicación del conocimiento.

Con estos datos, y los de localización, se pretende evitar que rindan dictámenes personas inexpertas, ficticias, parcializadas, no idóneas, sin un lugar determinado en el mundo, fantasmas que solo existen en la imaginación y en la firma de un documento, más bien puesta por un desconocido, que no es posible ubicar, ni jamás se logra responsabilizar.   El dictamen debe tener un autor conocido, que se pueda ubicar, con experiencia, idoneidad, imparcialidad y a quien se le pueda exigir responsabilidad.

Los peritajes deberán ser aportados en las oportunidades para pedir pruebas o por lo menos anunciados si el término es insuficiente, evento en el cual la aportación se hará en el término que el juez conceda, no inferior a diez días (artículo 227 CGP).

Tomado en lo pertinente de ARTÍCULO 11. PRUEBAS CÓDIGO GENERAL del PROCESO, Dr. ULISES CANOSA SUÁREZ 


miércoles, agosto 07, 2013

DICTÁMENES PERICIALES con aplicación de las NORMAS PROCESALES VIGENTES


Un saludo:

DICTÁMENES PERICIALES quiere participar a la comunidad académica, estudiosa, técnica, científica y que usualmente fundamenta sus argumentaciones jurídicas en conceptos tales como peritajes, evaluaciones y ponderaciones técnicas, que a partir de la fecha cuentan con un PORTAL en INTERNET desde el cual podrán dirigir sus consultas, preguntas técnicas, cotizar peritajes, y demás temas necesarios para cumplir e implementar la vida técnico jurídica del os procedimientos legales.


Entre los propósitos centrales de DICTÁMENES PERICIALES está el de servir como página consultiva y de asesoramiento a todas las personas del orden nacional, departamental y municipal, a los usuarios obligados de la Rama Judicial, a las instituciones o entidades del orden público o del sector privado, a los profesionales del derecho, a los usuarios de la justicia, a las partes de un proceso, y de los particulares en general acerca de:

  • Elaboración de estudios y conceptos de orden técnico, científico, jurídico o peritajes, que sean solicitados, en aplicación de los principios de interés particular y general (ingeniería, economía, arquitectura, suelos, medio ambiente, etc.), y los consagrados en normas procesales que regulen la materia.

Por tanto, desde estas páginas, desde ahora queremos invitarlos a conocer nuestros servicios profesionales en las variadas disciplinas del conocimiento, como auxiliares técnicos de la justicia, con más de 20 años de experiencia en Dictámenes Periciales, para Inspecciones de Policía, Juzgados Municipales, Juzgados Promiscuos, Juzgados del Circuito, Tribunales Administrativos, Juzgados Superiores, Corte Suprema, Fiscalías, etc., en aplicación de las normas procesales vigentes consagradas en el Artículo 48 numerales 2 y 4, artículos 226, 227 y 228 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO que facultan a las partes y al Juez para designar peritos acudiendo a Instituciones o personas especializadas.


miércoles, mayo 22, 2013

EL DRAMA PERICIAL


En materia de la prueba pericial el propósito general del Código General del Proceso (CGP) es el de trasladar a las partes la responsabilidad de acompañar la experticia a la demanda o a la contestación, cuando pretenda probar hechos que requieran conocimientos de los que carezca el juez.

En efecto, el artículo 227 del CGP prevé que “la parte que pretenda valerse de un dictamen pericial deberá aportarlo en la respectiva oportunidad para pedir pruebas”.  Agrega la disposición, inclusive, que si la parte no cuenta con tiempo suficiente para aportar el dictamen deberá al menos anunciarlo y posteriormente entregarlo dentro de los diez días siguientes. Tal dictamen, acompañado por una parte, “deberá ser emitido por institución o profesional especializado”.

La forma como se ha redactado la anterior disposición implica que, salvo que el juez decrete un dictamen pericial de oficio, ya no se podrá solicitar en la demanda o en su contestación que se realice una experticia en el curso del proceso. Quedará abolida la opción que hoy se tiene de pedir la práctica de un dictamen pericial a través de un experto nombrado de la lista de auxiliares de la justicia, o acompañar uno rendido por
un experto.

La primera preocupación que este nuevo sistema suscita, es la de si están en capacidad todos los demandantes y demandados de sufragar los costos que requiera la realización de la pericia que tendrán que aportar obligatoriamente con su demanda o la contestación. Arriesgada fórmula la de suponer que todas las personas tendrán los recursos necesarios o contarán con expertos suficientes para solicitar la realización de
una experticia y así cumplir el requisito de aportarla como lo manda el artículo 227 del CGP.

En mi criterio, esta exigencia del CGP que impone a demandantes y demandados la carga de proveerse de una experticia para adjuntarla ab initio merece ser escrutada a la luz del principio del acceso a la justicia, como seguramente lo tendrá que hacer la Corte Constitucional en el juicio de inexequibilidad que se proponga contra la nueva normativa.

Quienes defienden la disposición con el argumento de que quien carezca de recursos para contratar a un experto que rinda un dictamen puede solicitar el amparo de pobreza aun antes de la presentación de la demanda están tejiendo falsas ilusiones. Fácil resulta imaginar que un perito al que se le ordene realizar un trabajo que le será remunerado no por quien lo contrató sino por su contraparte, como lo dispone el artículo 157 del CGP, muy seguramente no estará interesado en realizarlo, o al menos no lo estará con la rapidez requerida.

El CGP ha debido prever una solución menos drástica que la de obligar a todos los demandantes y demandados a aportar con la demanda o la contestación la experticia que pretenden hacer valer. En mi criterio, y precisamente por la dificultad que entraña contratar a alguien para que realice un trabajo que remunerará precisamente la persona contra la que se litiga, ha debido exonerarse al amparado por pobre de tener que cumplir la carga de arrimar la mencionada experticia.

La posibilidad de que el dictamen pueda ser decretado de oficio por el juez tampoco soluciona las dificultades que ha de padecer esa parte que está en la obligación de aportar desde el inicio la pericia que pretende hacer valer como prueba. Si bien el artículo 230 del CGP autoriza al juez a decretar de oficio un dictamen, este solo podrá practicarse en el periodo probatorio, es decir, con posterioridad a la presentación de la demanda o la contestación, momentos procesales donde ha de acompañarse obligatoriamente el trabajo pericial.

Ramiro Bejarano Guzmán
Director del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia