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sábado, septiembre 01, 2018

DICTAMEN PERICIAL en el fallo del Consejo de Estado CLUB EL NOGAL

La sentencia no es improvisada. De hecho, en cuanto a la tasación de las indemnizaciones obedeció a las reglas jurisprudenciales.
  
En días anteriores los medios de comunicación nos sorprendieron con la noticia del fallo mediante el cual el Consejo de Estado declaraba administrativamente responsable a la nación por los hechos acaecidos en el Club El Nogal, execrable hecho en el que fallecieron 36 personas y más de un centenar resultaron heridos. 

Los detractores del proceso de paz se rasgaban las vestiduras y culpaban al proceso de La Habana por lo que consideraban un fallo desproporcionado. De hecho, esta decisión sirvió para que muchos políticos detractores de los acuerdos vociferaran que se abría un espectro peligroso y que el Estado en su actuar legítimo ahora debía responder por los hechos del terrorismo. A su juicio una aberración. 

En este orden, lo que muchos críticos no contaron o desconocen es que la jurisprudencia del Consejo de Estado no es nueva en cuanto a la responsabilidad de la administración por actos terroristas. En resumen, cuando los actos terroristas de los insurgentes vayan en contra de altos funcionarios, infraestructura estatal, caravanas o edificios emblemáticos del gobierno y con esto se cause daño a ciudadanos como usted o como yo, el Estado debe responder por la situación de riesgo en que se puso al particular, por el principio de equidad y porque el particular no está en el deber jurídico de soportar dicho hecho siniestro.


LO QUE NO SE LEYÓ: No obstante, si aún a usted el fallo del Consejo de Estado le parece desmedido y no lo leyó, aquí una síntesis:

  • El Estado meses antes del atentado tenía un informe de inteligencia en el cual se ponía de presente que las Farc planeaban atentados a clubes sociales del norte de Bogotá, porque a juicio del entonces grupo insurgente en dicho lugar se reunían congresistas y altos funcionarios del gobierno con paramilitares.  
  • La Fiscalía y el extinto Das tenían un informante que 16 días antes ofreció información sobre el atentado contra El Nogal, misma información que desestimaron, pese a que dicha suministró números telefónicos, nombres y ayuda para capturar al perpetrador (alias el Flaco). 
  • El Consejo de Estado contó con testimonios como el que ofreció la investigadora que tuvo acercamiento inicial con el informante. La funcionaria llevó la información a un grupo élite de la Fiscalía y el extinto Das, y tampoco a ella le creyeron. Cuenta el fallo que en una diligencia judicial la investigadora (quien ostentaba una gran hoja de vida en instituciones Estatales) rompió en llanto por las vidas que se perdieron en la tragedia y que por la desidia de los cuerpos de seguridad no se lograron salvar. 
  • Un exinvestigador de un cuerpo de seguridad suministró información sobre el atentado. También el DAS y la Fiscalía omitieron tomar medidas. 
  • Dignatarios como el entonces ministro de Interior (Fernando Londoño) y la ministra de Defensa (Marta Lucía Ramírez) atendían múltiples reuniones en ejercicio de sus funciones en instalaciones del Club El Nogal. Incluso el Consejo de Estado pone de presente que no se explica cómo dichos funcionarios de forma tan constante atendían asuntos estatales fuera de su sede oficial.
Para la fecha de los hechos estaba vigente un decreto de conmoción interior fundado en los hechos de violencia perpetrados en la capital. Incluso, el Estado conocía desde la posesión del entonces presidente Uribe que eventualmente por parte de las Farc se realizarían más atentados. Posteriormente ocurrieron los atentados con artefactos explosivos en la embajada de EE.UU., granadas a un CAI de la Policía, libro bomba al senador Vargas Lleras y un elemento incendiario en TransMilenio.

Dentro del proceso se determinó a través de un dictamen pericial que si el Club El Nogal hubiese utilizado apoyo de detección de explosivos con caninos, la tragedia eventualmente hubiese podido ser evitada. Sin embargo, fue tan pobre la defensa del Estado en el caso que pudiendo vincular al club al proceso (bajo la figura de denuncia de pleito), no lo hizo y en ese sentido una condena que hubiese sido compartida entre la nación y el privado simplemente se debió pagar con dinero público, toda vez que el operador judicial no podía desbordar sus competencias llamando a juicio al mencionado club.

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta que el régimen de responsabilidad partir de la cláusula general de responsabilidad contenida en el artículo 90 de la Constitución, el Estado debe responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades.

En ese entendido el Consejo de Estado arribó a la conclusión que los ciudadanos afectados no estaban en el deber jurídico de soportar el daño, aunado a que el gobierno como garante y en cumplimiento de las obligaciones constitucionales a su cargo debió tomar las medidas de protección, prevención y cautela para aminorar los riesgos a los que sometió a la población civil. Lo anterior, en razón al contexto de orden público de la época y de las frecuentes visitas y hospedaje de los ministros de Defensa e Interior y Justicia.

Así las cosas, la sentencia en comento no es en ningún caso improvisada, de hecho, en cuanto a la tasación de las indemnizaciones obedeció a sus reglas jurisprudenciales y en este sentido lo único hecho es otorgar justicia a un pequeño grupo de víctimas de la desventura de ese negro febrero de 2003.

El Consejo de Estado es una institución seria, garantista de la legalidad y de los postulados del debido proceso, que con sus fallos se ha constituido como la entidad que hace justicia frente a muchos abusos, omisiones y yerros de las instituciones públicas.

Tomado de https://www.las2orillas.co/lo-que-no-le-han-dicho-del-fallo-del-consejo-de-estado-en-el-caso-del-club-el-nogal/, escrito del Dr. ANDRES LEONARDO FLÓREZ OSPINA

sábado, abril 08, 2017

DICTAMEN ECONÓMICO: PERITAJE de RECLAMACIÓN DE DAÑOS

El Dictamen Pericial económico, es un documento de informe, realizado por el perito económico-financiero, que sirve como asesoramiento a los abogados en el momento de formular la prueba anticipada  ante el Poder Judicial en el CGP (Código General del Proceso), en una demanda por daños y/o valoración de perjuicios.


El perito económico-financiero es el experto que opera en el campo de la economía y las finanzas.

La necesidad de la contratación de los servicios de un perito económico, normalmente nace por la discordancia entre dos partes a la hora de realizar una cuantificación o la valoración de una magnitud económica-financiera, dónde su participación cómo experto resulta de vital importancia en multitud de ocasiones porque su pericia como experto independiente, sirve para esclarecer diferentes conflictos y controversias, que puedan surgir entre dos partes interesadas en una mismo asunto.

¿Qué cuesta el servicio de peritación?

Los informes o Dictámenes Periciales, no tienen un precio fijo estipulado, y variará en función de las horas de servicio que se estimen, y su valor final nacerá del acuerdo entre las partes.

En nuestro medio, un Dictamen Pericial puede costar desde $300.000 en adelante, y el perito se compromete entre otras actividades a sustentar el Dictamen Pericial ante los estrados judiciales.


miércoles, enero 20, 2016

Por Dictamen Pericial juez condenó a Ecopetrol

En un fallo de primera instancia el Tribunal Superior de Bogotá condenó al Juez Morales Casas (Bernardo Morales Casas había sido condenado por proferir una sentencia contra la estatal petrolera) a pagar ocho años y tres meses tras la sentencia que emitió contra Ecopetrol en la que le ordenó pagarles 541.000 millones de pesos a sus ex-trabajadores.  Según el alto tribunal, los cargos de prevaricato por acción, pre
varicato por omisión y falsedad ideológica en documento público, fueron infundados.

El caso contra el juez Morales se inició porque en 1997 conoció una demanda que los ex-trabajadores de la petrolera promovieron contra la empresa estatal. Esto porque alegaban que Ecopetrol se había comprometido desde 1962 a pagarles el 3 por ciento de las utilidades anuales a los empleados, dinero que en 1997 no había sido entregado. (Lea: Pleito de Ecopetrol da giro de 180 grados)

Así, el 16 de diciembre del 2005 el juez Morales Casas condenó a Ecopetrol declarando que la firma estatal les debía a sus trabajadores más de 541.000 millones. Esa cifra fue establecida por un auxiliar dentro de un trámite pericial que se practicó durante el proceso civil.

Al no prosperar ninguno de los recursos de Ecopetrol, la petrolera decidió demandar al juez. Finalmente, el 24 de febrero del año pasado, el Tribunal Superior de Bogotá decidió condenarlo afirmando que acogió sin reservas el dictamen pericial. Además, la Fiscalía y Ecopetrol sostenían que ese dictamen no había sido trasladado a las partes del proceso para ser controvertido. (Además: Fiscalía pide medida de aseguramiento contra ex juez que estaría implicado en escándalo de Ecopetrol)

En el fallo, la Corte asegura que “el Tribunal considera doloso que Morales Casas no aceptara la tesis del apoderado de Ecopetrol sobre la ausencia de notificación del auto que ordenó el traslado del dictamen. Sin embargo, ese argumento carece de fundamento porque la evidencia documental copiada señala que sí se concretó la notificación, pues el proveído ostenta la constancia impuesta por el secretario del juzgado, donde se consigna su inclusión en el estado 153 del 30 de Agosto de 2004, sello y firma que no han sido cuestionadas o tachadas de falsedad material o ideológica”, asegura la Corte.

Agrega que aún “si se considera que (el juez) incurrió en una falencia en la elaboración del aviso, la misma no es atribuible al juez sino a la secretaria encargada por disposición legal de esa labor, acorde con lo estatuido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil”.

Tomado del tiempo.com

sábado, agosto 15, 2015

METODOLOGÍA A APLICAR EN UN DICTAMEN PERICIAL DE EXPROPIACIÓN (Ley 388 de 1997)

Para la elaboración de un DICTAMEN PERICIAL de EXPROPIACIÓN de inmueble de la nomenclatura urbana de Bogotá D. C., utilizando el MÉTODO de COMPARACIÓN o de MERCADO, se deben llevar a cabo las siguientes etapas:

ü Revisión de toda la documentación[1] pertinente al predio, entre tales: identificación del predio por su dirección y descripción de linderos, certificado de estratificación y nomenclatura, certificado de tradición y libertad del inmueble objeto del avalúo, plano del predio con indicación de áreas de terreno, certificación de estrato, certificación de amenazas, certificación de rondas, afectaciones viales, usos permitidos, etc.

ü Obtener a través de las oficinas de Catastro Distrital, Planeación Distrital y sistemas de Información de Portales WB de las entidades distritales pertinentes (Secretaría Distrital de Planeación), la información adicional requerida, en aspectos tales como manzanas catastrales, planos urbanísticos y topográficos, etc., para la mejor localización del predio en estudio.

ü Estudio de Títulos mediante revisión del folio de matrícula inmobiliaria para constatar la existencia de afectaciones, servidumbres, otros, etc.

ü Verificación de la Reglamentación Urbanística vigente en el INMUEBLE a EXPROPIAR, concorde con el Plan de Ordenamiento de Bogotá D. C., y  la UPZ correspondiente.

ü Reconocimiento en terreno por parte del perito avaluador del predio en EXPROPIACIÓN, con localización  de paramentación, colindancias, y medición en terreno de alinderamientos,  áreas de construcción, etc.

ü Toma de fotografías que permitan la identificación de las características más importantes del predio en  EXPROPIACIÓN; y

ü  Estudio de Mercado: se adelantará un estudio de las ofertas de venta en el mercado de bienes inmuebles semejantes y comparables al objeto del avalúo, las cuales serán clasificadas, analizada e interpretadas para determinar la estimación del Valor del AVALÚO COMERCIAL del predio en EXPROPIACIÓN.



[1] Artículo 13 del Decreto 1420 de 1998

miércoles, agosto 21, 2013

DICTAMEN PERICIAL y PRUEBA PERICIAL

DICTAMEN PERICIAL


El Dictamen pericial es mandato de investigación especializada, que solicita el juez o las partes con el fin de esclarecer hechos que hasta el momento no están claros para el Despacho.

Pero antes de adentrarnos en lo que se quiere investigar con el Dictamen Pericial, sería importante determinar en qué consiste el concepto de PERITO, de acuerdo con lo que expresa el Diccionario de Encarta: 

"PERITO es la persona versada en una ciencia, arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales, científicos o técnicos"

Visto lo anterior, se puede entender como es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado, para luego entregara su informe o dictamen pericial, con sujeción a lo dispuesto por la ley.

Además el Dictamen, como cualquier otra prueba que se aporte en un juicio, ni puede ni debe dejar de estar sometido al principio de contradicción, por lo que cualquier perjudicado por su contenido tiene el legítimo derecho a solicitar una copia y a buscar el asesoramiento, y la oportunidad para contradecirlo. 

LA PRUEBA PERICIAL 

Es la que surge del Dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal,por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre los hechos litigiosos.

EL DICTAMEN PERICIAL

Los peritos realizarán el estudio acucioso, riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente. Esa actividad será condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma. A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericial o Informe Pericial. 

Si los peritos no concuerdan deberá nombrarse un tercero para dirimir la discordia, quién puede disentir de sus colegas.

TODO DICTAMEN PERICIAL DEBE CONTENER:

  • la descripción de la persona,objeto o cosa materia de examen o estudio, el estado y forma en que se encontraba
  • la relación detallada de todas las operaciones practicadas en la pericia, y sus resultados
  • los medios científicos o técnicos de que se han valido para emitir su dictamen
  • las conclusiones a que llegan los peritos 
LA AMPLIACIÓN DEL DICTAMEN

Luego de que estas personas expertas en el tema dan una respuesta sobre los vacíos que hasta el momento se tienen, y teniendo en cuenta que no es usual que se repita el examen o estudio de lo ya peritado, sin embargo se puede pedir que las Sociedades de Ingenieros, Academias, Institutos o Centros de Estudios oficiales o privados se pronuncien al respecto e informen por escrito para agregarse al expediente y después oportunamente sea valorado.

LA APRECIACIÓN Y VALORACIÓN

La prueba pericial tiene que ser apreciado y valorado con un criterio de conciencia según las reglas de la sana crítica. Los jueces y tribunales no están obligados a sujetarse al dictamen de los peritos. Es por esto que se dice que "el Juez es perito del os peritos", y es por eso que los jueces a pesar de que hay pruebas que aparentemente puedan llevar a conclusiones no esperadas por los jueces fallen de manera contraria a lo esperado por las partes. Ahora un Dictamen nunca puede dejar de ser una pieza de convicción única e íntegra. Se repite: el Dictamen es único, y es íntegro, o no es un Dictamen.