El
suscrito Auxiliar de la
Justicia Ingeniero Civil VALENTIN
CASTELLANOS RUBIO, identificado civil y profesionalmente como aparece al
pie de mi firma, obrando como Perito Ingeniero Civil, debidamente nombrado por
el Despacho en auto de fecha veintiocho (28) de mayo de 2013, y posesionado
dentro del Proceso en fecha veintiocho (28) de abril de 2014, me permito presentar
en la oportunidad procesal, el DICTAMEN PERICIAL solicitado por la parte
Demandante y Demandado, y precisado y ordenado por el Despacho, así:
ü DICTAMEN PERICIAL
Se decreta la prueba pericial solicitada por
el apoderado de la parte actora en el capitulo de pruebas de la demanda,
indicada en el numeral 7.4, visible a folio 73 del Cuaderno No. 1. Lo anterior
con el fin de que determine el valor de mercado de los precios unitarios de las
obras, o el costo real de las mismas, determinadas en el acta de modificación
No 01 del contrato 3-145/2007.
Para tal fin debe determinar:
- El valor real o de mercado
para la fecha del acta de modificación No. 1 de
cada ítem. - El valor que aparece en los
pliegos de condiciones de dichos ítems.
- La diferencia, entre cada
ítem.
- La diferencia o desfase o
desequilibrio entre el valor real y el valor pagado por la entidad al
respecto.
- La indexación, de la suma
resultante desde la fecha de ejecución de las obras, hasta la fecha en que
se rinda el dictamen.
Por la parte DEMANDADA (INDUSTRIA MILITAR -INDUMIL-):
- INSPECCIÓN JUDICIAL. Previo
a decretar la inspección judicial solicitada a folio 117 del Cuaderno No.
1, la parte interesada dentro del término de los cinco (5) días siguientes
a la notificación por estado de la presente providencia, se deberá allegar
la totalidad de documentos decretados como prueba documental, a fin de
determinar la utilidad, pertinencia y conducencia de la prueba solicitada.
® FOLIO 117.
“Solicito al señor
Juez, se practique una inspección judicial con asistencia de peritos, sobre el
edifico objeto del contrato de Obra No. 3-145/2007, con el fin de que se
determine:
i)
Si la obra entregada se compadece con la licitación pública
inicialmente propuesta por la Industria Militar.
ii) Si hubo modificaciones y de
existir tales revelar si se encuentran revestidas de las características de
imprevisibilidad y contundencia superior a un 20% del total de la obra.