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sábado, septiembre 01, 2018

DICTAMEN PERICIAL en el fallo del Consejo de Estado CLUB EL NOGAL

La sentencia no es improvisada. De hecho, en cuanto a la tasación de las indemnizaciones obedeció a las reglas jurisprudenciales.
  
En días anteriores los medios de comunicación nos sorprendieron con la noticia del fallo mediante el cual el Consejo de Estado declaraba administrativamente responsable a la nación por los hechos acaecidos en el Club El Nogal, execrable hecho en el que fallecieron 36 personas y más de un centenar resultaron heridos. 

Los detractores del proceso de paz se rasgaban las vestiduras y culpaban al proceso de La Habana por lo que consideraban un fallo desproporcionado. De hecho, esta decisión sirvió para que muchos políticos detractores de los acuerdos vociferaran que se abría un espectro peligroso y que el Estado en su actuar legítimo ahora debía responder por los hechos del terrorismo. A su juicio una aberración. 

En este orden, lo que muchos críticos no contaron o desconocen es que la jurisprudencia del Consejo de Estado no es nueva en cuanto a la responsabilidad de la administración por actos terroristas. En resumen, cuando los actos terroristas de los insurgentes vayan en contra de altos funcionarios, infraestructura estatal, caravanas o edificios emblemáticos del gobierno y con esto se cause daño a ciudadanos como usted o como yo, el Estado debe responder por la situación de riesgo en que se puso al particular, por el principio de equidad y porque el particular no está en el deber jurídico de soportar dicho hecho siniestro.


LO QUE NO SE LEYÓ: No obstante, si aún a usted el fallo del Consejo de Estado le parece desmedido y no lo leyó, aquí una síntesis:

  • El Estado meses antes del atentado tenía un informe de inteligencia en el cual se ponía de presente que las Farc planeaban atentados a clubes sociales del norte de Bogotá, porque a juicio del entonces grupo insurgente en dicho lugar se reunían congresistas y altos funcionarios del gobierno con paramilitares.  
  • La Fiscalía y el extinto Das tenían un informante que 16 días antes ofreció información sobre el atentado contra El Nogal, misma información que desestimaron, pese a que dicha suministró números telefónicos, nombres y ayuda para capturar al perpetrador (alias el Flaco). 
  • El Consejo de Estado contó con testimonios como el que ofreció la investigadora que tuvo acercamiento inicial con el informante. La funcionaria llevó la información a un grupo élite de la Fiscalía y el extinto Das, y tampoco a ella le creyeron. Cuenta el fallo que en una diligencia judicial la investigadora (quien ostentaba una gran hoja de vida en instituciones Estatales) rompió en llanto por las vidas que se perdieron en la tragedia y que por la desidia de los cuerpos de seguridad no se lograron salvar. 
  • Un exinvestigador de un cuerpo de seguridad suministró información sobre el atentado. También el DAS y la Fiscalía omitieron tomar medidas. 
  • Dignatarios como el entonces ministro de Interior (Fernando Londoño) y la ministra de Defensa (Marta Lucía Ramírez) atendían múltiples reuniones en ejercicio de sus funciones en instalaciones del Club El Nogal. Incluso el Consejo de Estado pone de presente que no se explica cómo dichos funcionarios de forma tan constante atendían asuntos estatales fuera de su sede oficial.
Para la fecha de los hechos estaba vigente un decreto de conmoción interior fundado en los hechos de violencia perpetrados en la capital. Incluso, el Estado conocía desde la posesión del entonces presidente Uribe que eventualmente por parte de las Farc se realizarían más atentados. Posteriormente ocurrieron los atentados con artefactos explosivos en la embajada de EE.UU., granadas a un CAI de la Policía, libro bomba al senador Vargas Lleras y un elemento incendiario en TransMilenio.

Dentro del proceso se determinó a través de un dictamen pericial que si el Club El Nogal hubiese utilizado apoyo de detección de explosivos con caninos, la tragedia eventualmente hubiese podido ser evitada. Sin embargo, fue tan pobre la defensa del Estado en el caso que pudiendo vincular al club al proceso (bajo la figura de denuncia de pleito), no lo hizo y en ese sentido una condena que hubiese sido compartida entre la nación y el privado simplemente se debió pagar con dinero público, toda vez que el operador judicial no podía desbordar sus competencias llamando a juicio al mencionado club.

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta que el régimen de responsabilidad partir de la cláusula general de responsabilidad contenida en el artículo 90 de la Constitución, el Estado debe responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades.

En ese entendido el Consejo de Estado arribó a la conclusión que los ciudadanos afectados no estaban en el deber jurídico de soportar el daño, aunado a que el gobierno como garante y en cumplimiento de las obligaciones constitucionales a su cargo debió tomar las medidas de protección, prevención y cautela para aminorar los riesgos a los que sometió a la población civil. Lo anterior, en razón al contexto de orden público de la época y de las frecuentes visitas y hospedaje de los ministros de Defensa e Interior y Justicia.

Así las cosas, la sentencia en comento no es en ningún caso improvisada, de hecho, en cuanto a la tasación de las indemnizaciones obedeció a sus reglas jurisprudenciales y en este sentido lo único hecho es otorgar justicia a un pequeño grupo de víctimas de la desventura de ese negro febrero de 2003.

El Consejo de Estado es una institución seria, garantista de la legalidad y de los postulados del debido proceso, que con sus fallos se ha constituido como la entidad que hace justicia frente a muchos abusos, omisiones y yerros de las instituciones públicas.

Tomado de https://www.las2orillas.co/lo-que-no-le-han-dicho-del-fallo-del-consejo-de-estado-en-el-caso-del-club-el-nogal/, escrito del Dr. ANDRES LEONARDO FLÓREZ OSPINA

viernes, enero 13, 2017

DICTÁMENES PERICIALES EN REGIMEN PROBATORIO

En el Código General del Proceso, en la sección pertinente a PRUEBAS PERICIALES, en esta ocasión destacaremos los artículos 165 y 227, con respecto al Dictamen Pericial, así: 
Artículo 165. Medios de prueba.

Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez.


El juez practicará las pruebas no previstas en este código de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio, preservando los principios y garantías constitucionales.

Artículo 227. Dictamen aportado por una de las partes.

La parte que pretenda valerse de un dictamen pericial deberá aportarlo en la respectiva oportunidad para pedir pruebas. 

Cuando el término previsto sea insuficiente para aportar el dictamen, la parte interesada podrá anunciarlo en el escrito respectivo y deberá aportarlo dentro del término que el juez conceda, que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) días. 

En este evento el juez hará los requerimientos pertinentes a las partes y terceros que deban colaborar con la práctica de la prueba.

El dictamen deberá ser emitido por institución o profesional especializado.

martes, marzo 15, 2016

DICTAMEN PERICIAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (aspectos probatorios)

Para ilustrar en este BLOG las principales novedades del Código General del Proceso en materia de PRUEBAS, la siguiente exposición resume exclusivamente lo atinente al DICTAMEN PERICIAL, así:  

DICTAMEN PERICIAL. Tendrá que aportarse un dictamen pericial siempre que se necesite verificar hechos que requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos. Los dictámenes se rendirán por un solo perito y sobre un mismo hecho o materia cada sujeto procesal sólo podrá presentar un dictamen. No son admisibles puntos de derecho, salvo para probar la ley extranjera o la costumbre (artículos 177 y 179).

El dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado, debe explicar los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas y los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de las conclusiones y debe presentarse con los documentos que le sirven de fundamento, con los que acrediten la idoneidad y la experiencia del perito y con las siguientes declaraciones e informaciones previstas en el artículo 226 para que la parte contraria y el juez cuenten con toda la información necesaria para la contradicción y la valoración:

1. La identidad de quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración; 2. Los datos que faciliten localizar al perito;
3. La profesión, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración, con los documentos y títulos de experiencia profesional, técnica o artística;
4. La lista de las publicaciones relacionadas con el peritaje realizadas en los últimos diez años;
5. La lista de casos en los que haya sido designado como perito o en los que haya participado en los últimos cuatro años;
6. La lista de casos donde haya sido designado por la misma parte o el mismo apoderado;
7. Si se encuentra en incurso en causales de recusación;
8. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes a los utilizados en peritajes anteriores y en caso afirmativo explicarlo;
9. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de aquellos que utiliza en el ejercicio regular de su profesión u oficio y justificar variaciones;
10. Relacionar y adjuntar los documentos e información utilizados para la elaboración del dictamen.

Ahora se exige de manera más completa y detallada toda la información para conocer la idoneidad, experiencia e imparcialidad del perito, porque el mérito del dictamen no deviene sólo de las conclusiones, sino también de la cualificación del auxiliar, de su recorrido profesional o técnico, de la acumulación de vivencias que sabemos incrementan el conocimiento y las habilidades y de su objetividad. La experiencia suele ser presupuesto de la sabiduría que se exterioriza generalmente en la correcta aplicación del conocimiento.

Con estos datos, y los de localización, se pretende evitar que rindan dictámenes personas inexpertas, ficticias, parcializadas, no idóneas, sin un lugar determinado en el mundo, fantasmas que solo existen en la imaginación y en la firma de un documento, más bien puesta por un desconocido, que no es posible ubicar, ni jamás se logra responsabilizar.   El dictamen debe tener un autor conocido, que se pueda ubicar, con experiencia, idoneidad, imparcialidad y a quien se le pueda exigir responsabilidad.

Los peritajes deberán ser aportados en las oportunidades para pedir pruebas o por lo menos anunciados si el término es insuficiente, evento en el cual la aportación se hará en el término que el juez conceda, no inferior a diez días (artículo 227 CGP).

Tomado en lo pertinente de ARTÍCULO 11. PRUEBAS CÓDIGO GENERAL del PROCESO, Dr. ULISES CANOSA SUÁREZ