El suscrito Auxiliar de la Justicia Ingeniero
Civil VALENTIN CASTELLANOS RUBIO,
identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, obrando
como Perito Ingeniero Civil, debidamente nombrado por el Despacho en auto de
fecha ocho (8) de abril de 2015, y posesionado dentro del Proceso de la
referencia en fecha ocho (8) de mayo de 2015, me permito presentar el DICTAMEN
PERICIAL ordenado por el Despacho el ocho (08) de abril de 2015, cuyo objeto de
la prueba, tomado textualmente del auto de nombramiento, y cuestionario
adicional de fecha quince (15) de abril de 2015 adjuntado por la parte
Demandante, es:
POR EL DESPACHO: Los puntos objeto de estudio por parte del auxiliar de la
justicia son:
1)
Si en el evento de parquearse un
vehículo en el espacio del parqueadero para discapacitados se bloquearía el
acceso al corredor que queda al fondo,
2)
Si la rampa del primer piso del
parqueadero del Edificio Firense lleva al segundo piso de parqueaderos, cumple
con las reglas sobre pendientes teniendo en cuenta al efecto los diversos
puntos de la rampa.
POR LA PARTE DEMANDANTE: Los puntos objeto de estudio por parte del auxiliar de
la justicia son:
1)
El perito señalará si a partir de
los parqueaderos para visitantes y discapacitados del edificio existe alguna
barrera o barreras que impidan o dificulten el acceso hacia la zona de los
apartamentos o zonas comunes del edificio.
2)
¿Los parqueaderos de visitantes y
discapacitados cumplen con las mediadas establecidas por la ley para este tipo
de bienes?
3)
¿Qué clase de material se usó para
el shut de basuras?
4)
¿Cumple este material con las
normas sobre composición de este tipo de shut, especialmente en lo relativo a
normas para prevención de incendios?
5)
El perito revisará el informe
técnico presentado por el arquitecto Felipe Añez en su testimonio y dará su
opinión en cuanto a los comentarios del arquitecto sobre los siguientes aspectos,
haciendo verificaciones de dichos hechos en el sitio respectivo:
a)
Supuesto incumplimiento de la
norma técnica en la pendiente de las rampas de circulación vehicular de acceso
a los parqueaderos del Edifico.
b)
Supuesto incumplimiento del ancho
del parqueadero para minusválidos, al estar por debajo del ancho mínimo
referido en el Decreto 1108 del 28 de Diciembre de 2000
c)
Supuesto incumplimiento de la
norma técnica por el material del ducto del shut de basuras (que en opinión del
experto debe cambiarse a lámina galvanizada para cumplir con la norma)