En materia de la prueba pericial el propósito
general del Código General del Proceso (CGP) es el de trasladar a las partes la
responsabilidad de acompañar la experticia a la demanda o a la contestación, cuando pretenda probar
hechos que requieran conocimientos de los que carezca el juez.
En efecto, el artículo 227 del CGP prevé que “la
parte que pretenda valerse de un dictamen pericial deberá aportarlo en la respectiva
oportunidad para pedir pruebas”. Agrega la disposición, inclusive, que si la parte
no cuenta con tiempo suficiente para aportar el dictamen deberá al menos anunciarlo y
posteriormente entregarlo dentro de los diez días siguientes. Tal dictamen, acompañado
por una parte, “deberá ser emitido por institución o profesional especializado”.
La forma como se ha redactado la anterior
disposición implica que, salvo que el juez decrete un dictamen pericial de oficio, ya no se
podrá solicitar en la demanda o en su contestación que se realice una experticia en el
curso del proceso. Quedará abolida la opción que hoy se tiene de pedir la práctica de un
dictamen pericial a través de un experto nombrado de la lista de auxiliares de la
justicia, o acompañar uno rendido por
un experto.
La primera preocupación que este nuevo sistema
suscita, es la de si están en capacidad todos los demandantes y demandados de sufragar los
costos que requiera la realización de la pericia que tendrán que aportar
obligatoriamente con su demanda o la contestación. Arriesgada fórmula la de suponer que
todas las personas tendrán los recursos necesarios o contarán con expertos
suficientes para solicitar la realización de
una experticia y así cumplir el requisito de
aportarla como lo manda el artículo 227 del CGP.
En mi criterio, esta exigencia del CGP que impone a
demandantes y demandados la carga de proveerse de una experticia para
adjuntarla ab initio merece ser escrutada a la luz del principio del acceso a la justicia, como
seguramente lo tendrá que hacer la Corte Constitucional en el juicio de inexequibilidad que
se proponga contra la nueva normativa.
Quienes defienden la disposición con el argumento
de que quien carezca de recursos para contratar a un experto que rinda un dictamen
puede solicitar el amparo de pobreza aun antes de la presentación de la demanda están
tejiendo falsas ilusiones. Fácil resulta imaginar que un perito al que se le ordene realizar
un trabajo que le será remunerado no por quien lo contrató sino por su contraparte,
como lo dispone el artículo 157 del CGP, muy seguramente no estará interesado en
realizarlo, o al menos no lo estará con la rapidez requerida.
El CGP ha debido prever una solución menos drástica
que la de obligar a todos los demandantes y demandados a aportar con la demanda o
la contestación la experticia que pretenden hacer valer. En mi criterio, y
precisamente por la dificultad que entraña contratar a alguien para que realice un trabajo que
remunerará precisamente la persona contra la que se litiga, ha debido exonerarse al
amparado por pobre de tener que cumplir la carga de arrimar la mencionada
experticia.
La posibilidad de que el dictamen pueda ser
decretado de oficio por el juez tampoco soluciona las dificultades que ha de padecer esa
parte que está en la obligación de aportar desde el inicio la pericia que pretende
hacer valer como prueba. Si bien el artículo 230 del CGP autoriza al juez a decretar de
oficio un dictamen, este solo podrá practicarse en el periodo probatorio, es decir, con
posterioridad a la presentación de la demanda o la contestación, momentos procesales
donde ha de acompañarse obligatoriamente el trabajo pericial.
Ramiro Bejarano Guzmán
Director del Departamento de Derecho Procesal de la
Universidad Externado de Colombia