viernes, marzo 04, 2022

El RECURSO de APELACIÓN para PERITOS NO ADMITIDOS en CONVOCATORIA 2022


Con el Recurso de Reposición, y en subsidio el de APELACIÓN, buscan los PERITOS NO ADMITIDOS, que quien expidió el acto administrativo o la providencia que se impugna (RESOLUCIÓN No. URNAR 22-21), la modifique o revoque. 

Siendo esa la finalidad, se hace obligatorio que el PERITO NO ADMITIDO, exprese las razones por las cuales considera que quien la expidió se equivocó, pues solo de esa manera podrá este conocer los motivos de la inconformidad del objetante y dirigir su atención hacia ellas. Eso es lo que se llama técnicamente: “sustentación del recurso”. O sea, que sustentar el recurso es expresar cuáles son las fallas encontradas en la decisión que se objeta.

Si el autor de la providencia (auto judicial) o del acto administrativo (Resolución No. URNAR22-21, por ejemplo, para los PERITOS NO ADMITIDOS), encuentra que al recurrente le asiste la razón, procederá a modificar su decisión o a reponerla (revocarla), según corresponda.

El Recurso de Apelación, por su parte, está dirigido a que el superior de quien dictó la Providencia o el Acto administrativo, lo modifique o lo revoque. El Recurso de Apelación, al igual que el Recurso de Reposición, también debe sustentarse.
"Ahora bien, de acuerdo con el portal GERENCIE.COM, el recurrente puede interponer únicamente el recurso de reposición, o interponer únicamente el de apelación. O sea, que para llegar al superior vía apelación, no necesita pasar primero por el inferior vía reposición". 

 RECOMENDACIÓN para los PERITOS NO ADMITIDOS

  • RECURSO DE APELACIÓN en subsidio del RECURSO DE REPOSICIÓN
Los PERITOS NO ADMITIDOS, deben  formular los dos (2) recursos, el de Reposición (como principal) y el de Apelación como subsidiario. 

En este caso el PERITO NO ADMITIDO debe expresar escrituralmente, que interpone el Recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación. 

De esa manera la impugnación va primero al funcionario que expidió la Resolución No. URNAS22-21, y si este funcionario no acoge los argumentos del PERITO Recurrente y confirma su decisión, el asunto sube al superior para su revisión.

Vale recomendar, que si el PERITO objetante va a formular los dos (2) Recursos (Reposición y Apelación)  debe hacerlo al tiempo, diciendo que interpone el Recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación.