miércoles, diciembre 23, 2015

Dictamen Pericial en PROCESO REIVINDICATORIO de INMUEBLES



El suscrito Auxiliar de la Justicia Ingeniero Civil VALENTIN CASTELLANOS RUBIO, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, obrando como Perito Ingeniero Civil, debidamente nombrado por el Despacho en auto de fecha catorce (14) de agosto de 2015, y posesionado dentro del Proceso de la referencia en fecha tres (3) de septiembre de 2015, me permito presentar el DICTAMEN PERICIAL ordenado por el Despacho en auto de nombramiento, cuyo objeto de la prueba tomado textualmente del auto de nombramiento, es el siguiente:

POR EL DESPACHO: Los puntos objeto de estudio por parte del auxiliar de la justicia son:

®         Practíquese diligencia de inspección judicial al predio objeto de la demanda para los fines indicados a folio 116, dentro de la cual intervendrá un perito a efectos que determine la ubicación del inmueble, su cabida, linderos y demás aspectos solicitados en la demanda.

ü   CUESTIONARIO DE LA PARTE DEMANDANTE (folio 116 de la DEMANDA del Expediente 2015 - 00350) - PRUEBAS:

b)      INSPECCIÓN JUDICIAL


Con el fin de determinar los hechos materia de la demanda, la posesión material de mala fe por parte de los demandados, la explotación económica a que está sometido el inmueble, sus mejoras, vías de acceso, estado de conservación, etc., solicito al Despacho se fije fecha y hora para llevar a cabo dicha diligencia.

miércoles, agosto 19, 2015

ACLARACIONES de PERITO en DICTAMEN PERICIAL


Con la presente, el suscrito perito Ing. Civil VALENTIN CASTELLANOS RUBIO, nombrado y posesionado en el proceso de la referencia, me permito allegar la Complementación y/o Aclaración al Dictamen Pericial rendido en fecha diecisiete (17) de marzo de 2015, requerido por el Despacho en Auto de fecha seis (6) de mayo de 2015, Aclaraciones y Complementaciones solicitadas por la Apoderada Judicial del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- Dra. NYDYA CRISTINA VARGAS GALINDO, quien solicitó ACLARACIÓN y COMPLEMENTACIÓN  al DICTAMEN PERICIAL, en los siguientes términos:

  1. Se solicita al Señor perito aclare al Despacho de acuerdo con las conclusiones indicadas en el numeral 8 del informe y en cuanto al "cumplimiento de requisitos estructurales", se considera necesario que se aclaren las bases que se tuvieron en cuenta para considerar que las estructuras existentes no cumplen con la normatividad.

  1. De acuerdo con las conclusiones indicadas en el numeral 8 del informe y en cuanto a "cargas de diseño", se solicita aclare al Despacho las bases que se tuvieron en cuenta para considerar que la carga viva de la estructura existente "no llegue a los 120 KG/M2" más aún si se tiene en cuenta que de acuerdo con lo indicado en el numeral anterior el puente se diseñó y construyó bajo la normatividad aplicable en su momento y diferente a la relacionada.

  1. Se solicita al Señor perito complemente el informe pericial informando al Despacho los valores aproximados que en que incurriría la entidad competente en la construcción nuevamente del puente ubicado en la Carrera 45 No. 205- 059 de esta ciudad.

  1. Se solicita al Señor perito complemente el informe pericial sobre los valores aproximados en que incurriría la entidad competente en ejecutar un mantenimiento al Puente Peatonal ubicado en la Carrera 45 No. 205-059 de esta ciudad.

  1. Se solicita al Señor Ingeniero Valentín complemente el informe pericial aclarando si de acuerdo a las condiciones que presenta el puente peatonal, mediante intervenciones de mantenimiento no estructurales, como son: reparación de sectores con corrosión, pintura de la estructura y arreglo de pisos; es posible garantizar y alargar la vida útil de servicio del puente Peatonal ubicado en la Carrera 45 No. 205-059 de esta ciudad.


  1. Se solicita al Señor perito aclare al Despacho si teniendo en cuenta que los materiales mencionados como necesarios para la construcción de puentes peatonales, son los indicados en la Cartilla de Puentes del Distrito, la cual entro en vigencia a partir del año 2000, como guía de diseño únicamente para los puentes peatonales de la ciudad de Bogotá, aclare las razones por las cuales a una estructura construida con anterioridad a la vigencia de dicha guía de diseño se le hace exigible el "cumplimiento" de dichos parámetros.

martes, agosto 18, 2015

DICTAMEN PERICIAL en DEMANDA de ACCIÓN CONTRACTUAL


El suscrito Auxiliar de la Justicia Ingeniero Civil VALENTIN CASTELLANOS RUBIO, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, obrando como Perito Ingeniero Civil, debidamente nombrado por el Despacho en auto de fecha veintiocho (28) de mayo de 2013, y posesionado dentro del Proceso en fecha veintiocho (28) de abril de 2014, me permito presentar en la oportunidad procesal, el DICTAMEN PERICIAL solicitado por la parte Demandante y Demandado, y precisado y ordenado por el Despacho, así:


ü  DICTAMEN PERICIAL
  
Se decreta la prueba pericial solicitada por el apoderado de la parte actora en el capitulo de pruebas de la demanda, indicada en el numeral 7.4, visible a folio 73 del Cuaderno No. 1. Lo anterior con el fin de que determine el valor de mercado de los precios unitarios de las obras, o el costo real de las mismas, determinadas en el acta de modificación No 01 del contrato 3-145/2007.

Para tal fin debe determinar:

  • El valor real o de mercado para la fecha del acta de modificación No. 1 de
    cada ítem.
  • El valor que aparece en los pliegos de condiciones de dichos ítems.
  • La diferencia, entre cada ítem.
  • La diferencia o desfase o desequilibrio entre el valor real y el valor pagado por la entidad al respecto.
  • La indexación, de la suma resultante desde la fecha de ejecución de las obras, hasta la fecha en que se rinda el dictamen.

Por la parte DEMANDADA (INDUSTRIA MILITAR  -INDUMIL-):

  1. INSPECCIÓN JUDICIAL. Previo a decretar la inspección judicial solicitada a folio 117 del Cuaderno No. 1, la parte interesada dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la notificación por estado de la presente providencia, se deberá allegar la totalidad de documentos decretados como prueba documental, a fin de determinar la utilidad, pertinencia y conducencia de la prueba solicitada.
 ®    FOLIO 117.

“Solicito al señor Juez, se practique una inspección judicial con asistencia de peritos, sobre el edifico objeto del contrato de Obra No. 3-145/2007, con el fin de que se determine:

i)        Si la obra entregada se compadece con la licitación pública inicialmente propuesta por la Industria Militar.

ii)   Si hubo modificaciones y de existir tales revelar si se encuentran revestidas de las características de imprevisibilidad y contundencia superior a un 20% del total de la obra.

domingo, agosto 16, 2015

DICTAMEN PERICIAL acerca de REPARACIÓN DE DAÑOS

El suscrito Auxiliar de la Justicia Ingeniero Civil VALENTIN CASTELLANOS RUBIO, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, obrando como Perito Ingeniero Civil, debidamente nombrado por el Despacho en auto de fecha ocho (8) de abril de 2015, y posesionado dentro del Proceso de la referencia en fecha ocho (8) de mayo de 2015, me permito presentar el DICTAMEN PERICIAL ordenado por el Despacho el ocho (08) de abril de 2015, cuyo objeto de la prueba, tomado textualmente del auto de nombramiento, y cuestionario adicional de fecha quince (15) de abril de 2015 adjuntado por la parte Demandante, es:

POR EL DESPACHO: Los puntos objeto de estudio por parte del auxiliar de la justicia son:

1)    Si en el evento de parquearse un vehículo en el espacio del parqueadero para discapacitados se bloquearía el acceso al corredor que queda al fondo,
2)    Si la rampa del primer piso del parqueadero del Edificio Firense lleva al segundo piso de parqueaderos, cumple con las reglas sobre pendientes teniendo en cuenta al efecto los diversos puntos de la rampa.

POR LA PARTE DEMANDANTE: Los puntos objeto de estudio por parte del auxiliar de la justicia son:

1)    El perito señalará si a partir de los parqueaderos para visitantes y discapacitados del edificio existe alguna barrera o barreras que impidan o dificulten el acceso hacia la zona de los apartamentos o zonas comunes del edificio.

2)    ¿Los parqueaderos de visitantes y discapacitados cumplen con las mediadas establecidas por la ley para este tipo de bienes?

3)    ¿Qué clase de material se usó para el shut de basuras?

4)    ¿Cumple este material con las normas sobre composición de este tipo de shut, especialmente en lo relativo a normas para prevención de incendios?

5)    El perito revisará el informe técnico presentado por el arquitecto Felipe Añez en su testimonio y dará su opinión en cuanto a los comentarios del arquitecto sobre los siguientes aspectos, haciendo verificaciones de dichos hechos en el sitio respectivo:

a)     Supuesto incumplimiento de la norma técnica en la pendiente de las rampas de circulación vehicular de acceso a los parqueaderos del Edifico.
b)    Supuesto incumplimiento del ancho del parqueadero para minusválidos, al estar por debajo del ancho mínimo referido en el Decreto 1108 del 28 de Diciembre de 2000

c)     Supuesto incumplimiento de la norma técnica por el material del ducto del shut de basuras (que en opinión del experto debe cambiarse a lámina galvanizada para cumplir con la norma)

Dictamen Pericial acerca de VARIACIÓN DE SERVIDUMBRE


El suscrito Auxiliar de la Justicia Ingeniero Civil VALENTIN CASTELLANOS RUBIO, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, obrando como Perito Ingeniero Civil, nombrado por el Despacho el veinticuatro (24) de junio de 2015, y posesionado por el Despacho en fecha veintitrés (23) de julio de 2015 en Audiencia de Inspección Judicial, me permito presentar el DICTAMEN PERICIAL solicitado por el Despacho, la parte Demandante y al Curador Ad-litem como consta en el Acta de Audiencia de Inspección Judicial, cuyo texto pertinente de solicitud de prueba pericial, es la siguiente:

PRUEBAS
  
“En este estado de la diligencia, el juez junto con sus acompañantes se trasladan al lote ubicado sobre la línea del Ferrocarril del Norte denominado SANTANA, vereda Río Grande, jurisdicción del Municipio de Cajicá, para efectos de identificar el terreno denominado LOTE SANTANA conformado por tres (3) predios identificado como Lote 1, Lote 2 y Lote 3, con el fin de evacuar la diligencia de inspección judicial con perito topógrafo. Una vez en el sitio de la diligencia el demandante junto con su apoderado procede a indicar el lugar por donde transcurre la SERVIDUMBRE, se pone a disposición del perito asignado. Acto seguido, el suscrito juez procede a formular cuestionario para que sea desarrollado por el perito presente de la siguiente forma:

®  POR EL DESPACHO:

1)    Sírvase indicar dentro de su comisión, si es procedente o no hacer la variación de la servidumbre implantada.
2)  Una vez observado el bien inmueble requiere al señor perito a efecto de que proceda a elaborar el respectivo plano del bien inmueble (predio sirviente), igualmente se identifique e individualice la nueva SERVIDUMBRE con los respectivos linderos y área, y así mismo la SERVIDUMBRE de conformidad con la Escritura que obra dentro del plenario No. 2176 del 10 de julio de 1992 de la Notaría 32 de Bogotá;
3)  De otra parte indique qué clase qué clase de SERVIDUMBRE se impondrá (vehicular, peatonal, o de paso, etc.) e indique si es procedente la SERVIDUMBRE ofrecida.

®  POR LA PARTE DEMANDANTE:

“Teniendo en cuenta lo pretendido en el numeral segundo (2do.) de la demanda, y en atención a que la SERVIDUMBRE planteada beneficia a los inmuebles identificados como obran en la referida pretensión, solicito se precise la continuidad de la variación desde el lindero del predio sirviente hasta conectar con la servidumbre existente, con el objeto de asumir los gastos que ocasione dicha variación, lo anterior teniendo en cuenta que la SERVIDUMBRE existente adolece de descripción de su cabida y linderos y características y sólo se limita a su enunciación en la Escritura indicada.

®  POR PARTE DEL CURADOR AD LITEM:

“Respetuosamente solicito se adicione el cuestionario del señor perito en los siguientes puntos y atendiendo principalmente a que el objeto del proceso es una SERVIDUMBRE se proceda así.

1)    Que el señor perito identifique en el plano topográfico a levantar el predio de las demandadas a quien represento (PREDIO DOMINANTE).
2)   Igualmente en plano separado se presente y anexe al proceso con claridad la SERVIDUMBRE ACTUAL y la SERVIDUMBRE OFRECIDA.

3)    Que en razón a que la SERVIDUMBRE beneficia a varios predios se determine con exactitud si el primer predio dominante a su vez presta servicio a los otros predios”.

sábado, agosto 15, 2015

METODOLOGÍA A APLICAR EN UN DICTAMEN PERICIAL DE EXPROPIACIÓN (Ley 388 de 1997)

Para la elaboración de un DICTAMEN PERICIAL de EXPROPIACIÓN de inmueble de la nomenclatura urbana de Bogotá D. C., utilizando el MÉTODO de COMPARACIÓN o de MERCADO, se deben llevar a cabo las siguientes etapas:

ü Revisión de toda la documentación[1] pertinente al predio, entre tales: identificación del predio por su dirección y descripción de linderos, certificado de estratificación y nomenclatura, certificado de tradición y libertad del inmueble objeto del avalúo, plano del predio con indicación de áreas de terreno, certificación de estrato, certificación de amenazas, certificación de rondas, afectaciones viales, usos permitidos, etc.

ü Obtener a través de las oficinas de Catastro Distrital, Planeación Distrital y sistemas de Información de Portales WB de las entidades distritales pertinentes (Secretaría Distrital de Planeación), la información adicional requerida, en aspectos tales como manzanas catastrales, planos urbanísticos y topográficos, etc., para la mejor localización del predio en estudio.

ü Estudio de Títulos mediante revisión del folio de matrícula inmobiliaria para constatar la existencia de afectaciones, servidumbres, otros, etc.

ü Verificación de la Reglamentación Urbanística vigente en el INMUEBLE a EXPROPIAR, concorde con el Plan de Ordenamiento de Bogotá D. C., y  la UPZ correspondiente.

ü Reconocimiento en terreno por parte del perito avaluador del predio en EXPROPIACIÓN, con localización  de paramentación, colindancias, y medición en terreno de alinderamientos,  áreas de construcción, etc.

ü Toma de fotografías que permitan la identificación de las características más importantes del predio en  EXPROPIACIÓN; y

ü  Estudio de Mercado: se adelantará un estudio de las ofertas de venta en el mercado de bienes inmuebles semejantes y comparables al objeto del avalúo, las cuales serán clasificadas, analizada e interpretadas para determinar la estimación del Valor del AVALÚO COMERCIAL del predio en EXPROPIACIÓN.



[1] Artículo 13 del Decreto 1420 de 1998

sábado, enero 18, 2014

LUEGO de tres (3) DICTAMENES PERICIALES para EXPROPIACIÓN, sigue LA DEMANDA



Tras seis años de negociaciones, el predio de 2.140 metros cuadrados en el que funciona Aserríos El Palenque, (atravesado sobre la doble calzada entre Girón y Lebrija), sigue siendo la muela que obstaculiza el tráfico por este corredor. 

El proceso tiene a hoy casi 1.500 folios, tres avalúos diferentes, cambio de jueces y una negociación jurídica que parece no tener fin. 

Tras llegar a un acuerdo en la adquisición del terreno, del que ya dispone la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI. (cuya propiedad era de Arturo Aldana y su familia), se debate en la actualidad la compensación social y económica por el funcionamiento del negocio y el futuro de los 11 empleados que allí laboran. 

Sin embargo, superado el proceso de compra del terreno que tardó casi seis años, el hecho de negociar este tipo de compensaciones con implicaciones sociales y laborales hace que el proceso se torne mucho más complejo. 

Para expertos en el tema consultados por Vanguardia Liberal, este hecho, sumado a que ahora se reclamen derechos laborales, haría que la expropiación pudiera tardar más años. 


“Siempre estamos prestos a que la negociación se haga pero no han querido. Hoy estamos igual, y con un proceso más complejo, no hay actuación ni siquiera de la Procuraduría”, asegura el propietario de la empresa, Arturo Aldana.

A juicio del propietario del predio y de la veeduría hecha por la Cámara de Comercio de Bucaramanga, la lentitud en los trámites judiciales ha sido una de las principales causas para que el proceso se haya dilatado. 

EL PROCESO 

Las negociaciones empezaron en 2010 cuando la concesión presentó una oferta económica por $380 millones para la compra del predio. Sin embargo, el proceso fue demandado por Arturo Aldana y su familia, ya que consideraron que la oferta no se ajustaba al valor del terreno y de la empresa que ahí funciona. 

“El predio ha sido trabajado con movimientos de tierra, cimentaciones, muros, energía trifásica, se instalaron cerca de 40 máquinas industriales y eso no lo consideró la concesionaria”, indicó Aldana.  

Así que en diciembre de ese año se demandó la expropiación ante el Juzgado 10 Civil del Circuito. Posteriormente se adelantó una visita de campo por parte del Juez el 2 de septiembre de 2011 y su concepto fue que el concesionario o la ANI debían responder económicamente por el traslado de la empresa, así que se negó la entrega anticipada del terreno. 

El concesionario ya había consignado al juzgado $270 millones.  

SENTENCIA 

En 2012, es decir, dos años después, se logró la sentencia en primera instancia donde se aceptó la expropiación, y se condicionó la entrega del predio con tres requisitos. El primero, que se hiciera el traslado de la empresa; el segundo, la liquidación de los empleados y tercera, que se solicitara la liquidación de éstos. 

ARREGLO DE CONDICIONES 

Según Aldana, se llegó a un acuerdo en la compra del terreno, pero ni la Ani ni la concesión han propuesto un arreglo directo respecto a estas condiciones. Por su parte, Autopistas de Santander, asegura que hacer un pago para cada uno de los trabajadores sería considerado como un detrimento del presupuesto asignado para la ejecución de la concesión y se considera, así mismo, como condiciones no previstas en la ley. 

PERITOS 

Para este proceso se nombró un perito inicial por parte del Juzgado 10 que hizo el avalúo , pero se objetó por la ANI por considerar que no tenía la propiedad para hacerlo. Se pidió entonces el nombramiento de un segundo perito asignado por el Agustín Codazi.

Sin embargo, el nuevo peritazgo se nombró hasta junio del año pasado y fue objetado nuevamente por la ANI. Con base en esa objeción el juez solicitó a los peritos que hicieran una aclaración al avalúo, pero esa complementación no se ha hecho. Tras esto, el proceso fue trasladado en diciembre del año pasado al juzgado 1 Civil de Ejecución (descongestión), pero fue devuelto. 

ESTADO DEL PROCESO 

En este momento se encuentra en el Tribunal en la Sala de Familia, a la espera de que se defina quién tienen las competencias para realizar dicha ejecución. 

“A pesar de todos los intentos de la demandante para lograr la entrega anticipada del inmueble, a la fecha ha sido imposible obtener el mencionado inmueble con el único fin de que Autopistas de Santander pueda terminar el tramo 1”, indicó el Concesionario”.  

Por su parte, Aldana asegura que, “nosotros no estamos en contra de la ampliación del proyecto, pero teníamos previsto de que fuera de 600 metros, pero al variar los diseños utilizaron el 87% del terreno”.  Según los expertos consultados tras esta definición el siguiente paso sería designar un nuevo avalúo.  

Tomado de vanguardialiberal.com  

martes, enero 07, 2014

Conciliación en DEMANDA entre Distrito y CAR salva Reserva Forestal del Norte -Thomas Van Der Hammen-

El Distrito a través de la Empresa de Acueducto de Bogotá y la Corporación Autónoma de Cundinamarca (CAR), alcanzaron un Acuerdo de Conciliación, para que cerca de 134 mil millones de pesos se inviertan en la compra de predios en la reserva forestal del norte Thomas Van Der Hammen, la cual posee gran valor ecológico y ambiental para la ciudad. 


“Se trata de un acuerdo histórico, no sólo por su implicación monetaria sino ambiental, que resulta fundamental para conservar la Estructura Ecológica Principal del norte de Bogotá”, precisó el alcalde Mayor, Gustavo Petro, durante el anuncio del acuerdo. 

Se trata de un acuerdo de voluntades se dio en el marco de una conciliación entre la CAR y la Empresa de Acueducto, por la demanda que actualmente cursa en el Consejo de Estado y en la que la autoridad ambiental busca que el Distrito pague una multa impuesta hace 10 años por la captación de agua sin autorización. 

Dentro de la conciliación, el Distrito planteó que la multa, fallada en primera instancia por el Tribunal de Cundinamarca en contra de la Empresa de Acueducto, se pague bajo la condición de que los recursos (134 mil millones de pesos), se inviertan en la compra de predios que permitan crear una importante reserva forestal en el borde norte de la ciudad. 

Este acuerdo será presentado al Consejo de Estado para su revisión, el cual debe fallar en segunda instancia. En caso de ser ratificado por el alto tribunal, la ciudad ahorraría recursos y salvaría una importante reserva con una alta riqueza hídrica de donde se podría captar agua para futuras emergencias , y conservar ambientalmente un patrimonio ecológico de los bogotanos. 

“Salvar las 1.500 hectáreas que componen la Reserva Thomas Van Der Hammen, servirá para reconstruir lo que fue el bosque nativo, se evitará la conurbación de la sabana Norte de Bogotá, se protege un pulmón de la ciudad y se envía el mensaje que primó el interés general sobre el particular”, puntualizó el alcalde Petro.

Tomado de sdp.gov.co

miércoles, noviembre 06, 2013

FALLO JUDICIAL salva lo que resta de los CERROS ORIENTALES

La Sala Plena del Consejo de Estado determinó que hacia el futuro no se podrán conceder nuevas licencias de construcción en los cerros orientales de Bogotá, pero las edificaciones que ya están en esa zona de reserva, que han afectado casi mil hectáreas, no serán derribadas. A cambio, tendrán que pagar un impuesto ambiental.
Además, tampoco se podrán adelantar actividades de minería, y el gobierno de Bogotá deberá implementar planes para trasladar a decenas de familias que habitan en zonas que están en riesgo de deslizamientos.
De esta forma, el presidente del Consejo de Estado, Alfonso Vargas, explicó que se avaló el realinderamiento de la reserva que hizo el Ministerio de Ambiente en el 2005, al quitar 973 hectáreas de ese bosque natural y reducirlo de 14.166 a 13.143 hectáreas.
Los nuevos límites ratificados para esa reserva quedaron fijados, de punta a punta, entre el Boquerón de Chipaque (en el extremo suroriental de la capital) y Chía (en el norte).
“A partir de la sentencia –advirtió el alto tribunal–, no se podrán conceder nuevas licencias, autorizaciones o permisos de construcciones en la reserva forestal protectora de Bogotá”.
A pesar de que se reconocieron derechos de quienes construyeron legalmente en los cerros (el principio de confianza legítima), el Consejo de Estado ordenó proyectar la vocación ecológica de la llamada “franja de adecuación” (el límite entre el área afectada y la zona de reserva), de tal manera que haya una “zona de aprovechamiento ecológico que compense a los habitantes de la ciudad los perjuicios ambientales y garantice el derecho a la recreación”.
Se calcula que en la franja que quedó por fuera de la reserva forestal hay 7.000 predios y 23 barrios como Bellavista, La Sureña y Juan XXIII que tenían zonas en el limbo jurídico y que ahora podrán tener legalmente acceso a los servicios públicos.
El fallo del Consejo de Estado se da 13 años después de decretados los nuevos linderos y de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca los suspendiera.
Esta situación creó incertidumbre jurídica entre las autoridades y los dueños de los predios de esa reserva sobre los pasos que se deben seguir. Mientras tanto, algunas construcciones se siguieron levantando en la reserva, de noche, como lo denunció en su momento la Contraloría Distrital.
En julio pasado, el Distrito, la Nación –a través de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)– y la comunidad firmaron un pacto para defender la reserva de los cerros orientales.
De otro lado, el alcalde Gustavo Petro manifestó a través de su cuenta de Twitter que “es muy importante para Bogotá la sentencia del Consejo de Estado que salva a los cerros orientales de la urbanización”.
Los sectores construidos
En las 973 hectáreas que salen de la reserva forestal de los cerros orientales hay barrios construidos y, de acuerdo con el fallo del Consejo de Estado, se conservarían barrios como Santa Bárbara Alta, Juan XXIII, La Flora, Las Gaviotas, Bellavista.
De igual forma, se pueden afectar otros, con sectores dentro de la reserva, como Amapolas, Violetas, Villa Rosita, La Sureña, Tiguaque, Parcelación San Pedro, Brisas Suroriental, San Jerónimo de Yuste, Pardo Rubio, Paraíso, Cerro Verde, Tramonti, Cerro Alto, Santa Cecilia Norte, Cerros del Norte, Soratama, El Codito, Mirador del Norte, Buena Vista, Floresta de la Sabana, Bosques de Torca, San Isidro y San Luis.

miércoles, agosto 21, 2013

DICTAMEN PERICIAL y PRUEBA PERICIAL

DICTAMEN PERICIAL


El Dictamen pericial es mandato de investigación especializada, que solicita el juez o las partes con el fin de esclarecer hechos que hasta el momento no están claros para el Despacho.

Pero antes de adentrarnos en lo que se quiere investigar con el Dictamen Pericial, sería importante determinar en qué consiste el concepto de PERITO, de acuerdo con lo que expresa el Diccionario de Encarta: 

"PERITO es la persona versada en una ciencia, arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales, científicos o técnicos"

Visto lo anterior, se puede entender como es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado, para luego entregara su informe o dictamen pericial, con sujeción a lo dispuesto por la ley.

Además el Dictamen, como cualquier otra prueba que se aporte en un juicio, ni puede ni debe dejar de estar sometido al principio de contradicción, por lo que cualquier perjudicado por su contenido tiene el legítimo derecho a solicitar una copia y a buscar el asesoramiento, y la oportunidad para contradecirlo. 

LA PRUEBA PERICIAL 

Es la que surge del Dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal,por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre los hechos litigiosos.

EL DICTAMEN PERICIAL

Los peritos realizarán el estudio acucioso, riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente. Esa actividad será condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma. A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericial o Informe Pericial. 

Si los peritos no concuerdan deberá nombrarse un tercero para dirimir la discordia, quién puede disentir de sus colegas.

TODO DICTAMEN PERICIAL DEBE CONTENER:

  • la descripción de la persona,objeto o cosa materia de examen o estudio, el estado y forma en que se encontraba
  • la relación detallada de todas las operaciones practicadas en la pericia, y sus resultados
  • los medios científicos o técnicos de que se han valido para emitir su dictamen
  • las conclusiones a que llegan los peritos 
LA AMPLIACIÓN DEL DICTAMEN

Luego de que estas personas expertas en el tema dan una respuesta sobre los vacíos que hasta el momento se tienen, y teniendo en cuenta que no es usual que se repita el examen o estudio de lo ya peritado, sin embargo se puede pedir que las Sociedades de Ingenieros, Academias, Institutos o Centros de Estudios oficiales o privados se pronuncien al respecto e informen por escrito para agregarse al expediente y después oportunamente sea valorado.

LA APRECIACIÓN Y VALORACIÓN

La prueba pericial tiene que ser apreciado y valorado con un criterio de conciencia según las reglas de la sana crítica. Los jueces y tribunales no están obligados a sujetarse al dictamen de los peritos. Es por esto que se dice que "el Juez es perito del os peritos", y es por eso que los jueces a pesar de que hay pruebas que aparentemente puedan llevar a conclusiones no esperadas por los jueces fallen de manera contraria a lo esperado por las partes. Ahora un Dictamen nunca puede dejar de ser una pieza de convicción única e íntegra. Se repite: el Dictamen es único, y es íntegro, o no es un Dictamen.