Mostrando las entradas con la etiqueta dictamen daños. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta dictamen daños. Mostrar todas las entradas

miércoles, agosto 21, 2013

DICTAMEN PERICIAL y PRUEBA PERICIAL

DICTAMEN PERICIAL


El Dictamen pericial es mandato de investigación especializada, que solicita el juez o las partes con el fin de esclarecer hechos que hasta el momento no están claros para el Despacho.

Pero antes de adentrarnos en lo que se quiere investigar con el Dictamen Pericial, sería importante determinar en qué consiste el concepto de PERITO, de acuerdo con lo que expresa el Diccionario de Encarta: 

"PERITO es la persona versada en una ciencia, arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales, científicos o técnicos"

Visto lo anterior, se puede entender como es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado, para luego entregara su informe o dictamen pericial, con sujeción a lo dispuesto por la ley.

Además el Dictamen, como cualquier otra prueba que se aporte en un juicio, ni puede ni debe dejar de estar sometido al principio de contradicción, por lo que cualquier perjudicado por su contenido tiene el legítimo derecho a solicitar una copia y a buscar el asesoramiento, y la oportunidad para contradecirlo. 

LA PRUEBA PERICIAL 

Es la que surge del Dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal,por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre los hechos litigiosos.

EL DICTAMEN PERICIAL

Los peritos realizarán el estudio acucioso, riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente. Esa actividad será condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma. A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericial o Informe Pericial. 

Si los peritos no concuerdan deberá nombrarse un tercero para dirimir la discordia, quién puede disentir de sus colegas.

TODO DICTAMEN PERICIAL DEBE CONTENER:

  • la descripción de la persona,objeto o cosa materia de examen o estudio, el estado y forma en que se encontraba
  • la relación detallada de todas las operaciones practicadas en la pericia, y sus resultados
  • los medios científicos o técnicos de que se han valido para emitir su dictamen
  • las conclusiones a que llegan los peritos 
LA AMPLIACIÓN DEL DICTAMEN

Luego de que estas personas expertas en el tema dan una respuesta sobre los vacíos que hasta el momento se tienen, y teniendo en cuenta que no es usual que se repita el examen o estudio de lo ya peritado, sin embargo se puede pedir que las Sociedades de Ingenieros, Academias, Institutos o Centros de Estudios oficiales o privados se pronuncien al respecto e informen por escrito para agregarse al expediente y después oportunamente sea valorado.

LA APRECIACIÓN Y VALORACIÓN

La prueba pericial tiene que ser apreciado y valorado con un criterio de conciencia según las reglas de la sana crítica. Los jueces y tribunales no están obligados a sujetarse al dictamen de los peritos. Es por esto que se dice que "el Juez es perito del os peritos", y es por eso que los jueces a pesar de que hay pruebas que aparentemente puedan llevar a conclusiones no esperadas por los jueces fallen de manera contraria a lo esperado por las partes. Ahora un Dictamen nunca puede dejar de ser una pieza de convicción única e íntegra. Se repite: el Dictamen es único, y es íntegro, o no es un Dictamen.


martes, agosto 13, 2013

El PERITO ECONOMISTA en el DICTAMEN PERICIAL

El Economista es un profesional que está llamado a introducir racionalidad en la toma de decisiones y a contribuir al bienestar de la sociedad, su campo de actuación es amplio y variado, ya que puede abarcar aspectos tales como las finanzas, el marketing, los recursos humanos, la comunicación, el cálculo actuarial, la investigación, la asesoría, la consultoría en materia de dirección y gestión de empresas u organismos homogéneos etc.

De igual manera técnica profesional, el perito Economista puede ser muy útil para ayudar a dirimir conflictos entre las partes en litigio enfocando el informe pericial sobre la base de procedimientos que su carácter independiente y de objetividad le permitan obtener, llegando a conclusiones claras, precisas y concisas; es así que el perito Economista está en capacidad de realizar estudios económicos; estudios financieros de proyectos; valorar empresas y patrimonios; brindar asesoría contable, fiscal y financiera entre las partes. 
  
El Economista sabe que la Economía no es una Ciencia Exacta, sino que se basa en el  estudio del comportamiento de los seres humanos, y éstos no son máquinas que repiten respuestas con exacta frecuencia. De ahí que se diga con algo de sorna que los economistas explican muy bien lo que ya sucedió; así pues el perito Economista aplicará los procedimientos que en base a su formación, capacidad, y experiencia considere más adecuados en función de la información o documentación que le haya sido aportada y la que pueda obtener por sus propios medios, evaluando así mismo la fiabilidad de la misma.

Colaboración de la Econ. SANDRA CAMACHO L. 

domingo, mayo 12, 2013

COSTAS, EXPENSAS y HONORARIOS de PERITO -4a. Parte-


SECCIÓN SÉPTIMA
COSTAS Y MULTAS

TÍTULO I
COSTAS

CAPÍTULO I
COMPOSICIÓN

Artículo 361.- Composición. Las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho.

Las costas serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente, de conformidad con lo señalado en los artículos siguientes.


CAPÍTULO II
EXPENSAS

Artículo 362.- Arancel. Cada dos (2) años el Consejo Superior de la Judicatura regulará el arancel judicial relacionado con copias, desgloses, certificaciones, autenticaciones, notificaciones y similares. El magistrado o juez que autorice o tolere el cobro de derechos por servicios no remunerables o en cuantía mayor a la autorizada en el arancel, y el empleado que lo cobre o reciba, incurrirán en causal de mala conducta.

Lo anterior, sin perjuicio del arancel judicial como contribución parafiscal establecido en la ley.

Artículo 363. Honorarios de auxiliares de la justicia y su cobro ejecutivo. El juez, de conformidad con los parámetros que fije el Consejo Superior de la Judicatura y las tarifas establecidas por las entidades especializadas, señalará los honorarios de los auxiliares de la justicia, cuando hayan finalizado su cometido, o una vez aprobadas las cuentas mediante el trámite correspondiente si quien desempeña el cargo estuviere obligado a rendirlas. En el auto que señale los honorarios se determinará a quién corresponde pagarlos.

Las partes y el auxiliar podrán objetar los honorarios en el término de ejecutoria del auto que los señale. El juez resolverá previo traslado a la otra parte por tres (3) días.

Dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la providencia que fije los honorarios la parte que los adeuda deberá pagarlos al beneficiario, o consignarlos a la orden del juzgado o tribunal para que los entregue a aquél, sin que sea necesario auto que lo ordene.

Cuando haya lugar a remuneración de honorarios por concepto de un dictamen pericial no se podrán exceder las tarifas señaladas por el Consejo Superior de la Judicatura, ni las establecidas por las respectivas entidades, salvo cuando se requieran expertos con conocimientos muy especializados, caso en el cual el juez podrá señalar los honorarios teniendo en cuenta su prestancia y demás circunstancias.

El juez del concurso señalará los honorarios de promotores y liquidadores de conformidad con los parámetros fijados por el Gobierno Nacional.

Si la parte deudora no cancela, reembolsa o consigna los honorarios en la oportunidad indicada en el artículo precedente, el acreedor podrá formular demanda ejecutiva ante el juez de primera instancia, la cual se tramitará en la forma regulada por el artículo 441.

Si el expediente se encuentra en el juzgado o tribunal de segunda instancia, deberá acompañarse a la demanda copia del auto que señaló los honorarios y del que los haya modificado, si fuere el caso, y un certificado del magistrado ponente o del juez sobre las personas deudoras y acreedoras cuando en las copias no aparezcan sus nombres.

Contra el mandamiento ejecutivo no procede apelación, ni excepciones distintas a las de pago y prescripción.

Artículo 364.- Pago de expensas y honorarios. El pago de expensas y honorarios se sujetará a las reglas siguientes:

1. Cada parte deberá pagar los gastos y honorarios que se causen en la práctica de las diligencias y pruebas que solicite, y contribuir a prorrata al pago de los que sean comunes. Los de las pruebas que se decreten de oficio se rigen por lo dispuesto en el artículo 169.

2. Los honorarios de los peritos serán de cargo de la parte que solicitó la prueba.

3. Cuando se practique una diligencia fuera del despacho judicial, en los gastos que ocasione se incluirán el transporte, la alimentación y el alojamiento del personal que intervenga en ella.

4. Las expensas por expedición de copias serán de cargo de quien las solicite; pero las agregaciones que otra parte exija serán pagadas por ésta dentro de la ejecutoria del auto que las decrete, y si así no lo hiciere el secretario prescindirá de la adición y dejará constancia de ello en el expediente.

5. Si una parte abona lo que otra debe pagar por concepto de gastos u honorarios, podrá solicitar que se ordene el correspondiente reembolso.