lunes, marzo 07, 2016

La PRUEBA ANTICIPADA en el PROCESO CIVIL

Como se advierte, la actuación de los medios probatorios ocurre dentro de un proceso judicial y con posterioridad a la etapa postulatoria en la cual han sido ofrecidos, llevándose a cabo dicha actuación en la audiencia de pruebas; sin embargo, extraordinariamente la actuación puede llevarse a cabo antes del proceso, cuando el proceso ni siquiera ha sido iniciado, esto es por lo tanto, con mucha anterioridad a la etapa en que dentro de un juicio normalmente le correspondería.

     Esta posibilidad, que se tramita por la vía del proceso de naturaleza no contenciosa llamada prueba anticipada, procede únicamente en casos muy excepcionales y previo cumplimiento de presupuestos especiales. A continuación veremos en qué consisten éstos y cuál es el trámite que debe seguirse.

     a) Presupuestos básicos.- El Código adjetivo (art. 284) exige para la procedencia de la prueba anticipada, la invocación de la legitimidad con la que se actúa, la indicación de la pretensión genérica que se va a reclamar en el futuro y la razón que justifica la actuación probatoria anticipada. La solicitud será admitida sólo si se cumple con tales requisitos (art. 285).

     Aun cuando el Código no lo indica enfáticamente, el último de los requisitos es tal vez el presupuesto básico, ya que el solicitante debe demostrar razonablemente la necesidad de obtener una actuación anticipada de la prueba, es decir justificar el por qué no puede esperar la actuación del medio probatorio hasta el momento ordinario que le correspondería al mismo en circunstancias normales.

     A este respecto la ley procesal es más rígida en cuanto a la pericia, inspección judicial y declaración testimonial, pues dispone para los dos primeros casos que podrá actuarse una pericia o una inspección judicial, como prueba anticipada, cuando hay riesgo de que el transcurso del tiempo u otra circunstancia alteren el estado o situación de personas, lugares, bienes o documentos (arts. 290 y 295 CPC); mientras que en relación a la última señala que podrá actuarse una declaración de testigos, como prueba anticipada, cuando por ancianidad, enfermedad o ausencia inminente de una persona sea indispensable recibir su declaración (art. 291 CPC).

     En cambio para el reconocimiento de documentos privados, exhibición y declaración de parte, el Código no es tan exigente en cuanto a los requisitos que deben concurrir adicionalmente para que estos medios puedan actuarse en la vía de la prueba anticipada.

     Así, cualquier interesado en el contenido o efectos de un documento puede solicitar, sin mayor fundamento, que su otorgante o sus herederos lo reconozcan (art. 292 CPC); igualmente, cuando una persona requiera del esclarecimiento previo de una relación o situación jurídica, puede pedir la exhibición del testamento del causante por parte de quien se considere sucesor, los documentos referentes al bien relacionado con el futuro proceso, los estados de cuentas, libros y demás documentos relativos a negocios o bienes en que directamente tiene parte el solicitante y otros bienes muebles materia de un futuro proceso (art. 293 CPC); y asimismo, puede solicitarse que la presunta contraparte absuelva posiciones (declaración de parte) sobre hechos que han de ser materia de un futuro proceso (art. 294 CPC). En todos estos casos bastará, pues, que el solicitante indique la pretensión genérica de la futura demanda.

     b) Vía procesal y competencia.- Con acierto, el art. 297 párr. 2º CPC señala que la prueba anticipada se tramita como proceso no contencioso, debido precisamente a la ausencia de litis, por consiguiente en estos casos no procede la recusación de jueces ni secretarios (arts. 289 y 761 CPC).
     En cuanto a la competencia, es importante tener en cuenta que por mandato de los arts. 33 y 297 párr. 1º CPC, es competente el juez que por razón de grado, territorio y cuantía debe conocer el futuro proceso.

     c) Citación y emplazamiento.- La regla general es que la actuación de la prueba anticipada se entienda con la persona a la cual se demandará en el futuro, por lo que en consecuencia deberá cursársele la notificación correspondiente.
     No obstante, a pedido de parte sustentado en razones de garantía y seguridad, y habiéndose especificado el petitorio de la futura demanda, el juez podrá ordenar la actuación del medio probatorio sin citación del futuro demandado, por resolución debidamente motivada (art. 287 CPC).

     d) Procedimiento.- El procedimiento para llevar adelante la actuación de una prueba anticipada, como quedó dicho, se ajusta al trámite del proceso no contencioso, rigiéndose además, y como no puede ser de otro modo, por las disposiciones comunes a la actuación de los medios probatorios, en lo que fueren aplicables (arts. 286 y 297 párr. 2º CPC).

     En este sentido, una vez presentada y admitida la solicitud, el juez fijará la fecha para la audiencia de actuación de la prueba, la misma que deberá realizarse dentro de los 15 días siguientes, debiéndose notificar al emplazado (salvo que se haya decidido que la actuación de la prueba se lleve a cabo sin su presencia, conforme al art. 287 párr. 2º CPC).

     El emplazado puede formular contradicción (oposición) dentro de los 5 días de notificado, debiendo adjuntar los medios probatorios que la sustentan. Dicha oposición sólo puede fundarse en que la solicitud no reúne los requisitos generales indicados en el art. 284 CPC antes indicados, los especiales del medio probatorio solicitado o si la actuación fuese imposible (art. 298 CPC).

     En caso que haya contradicción (oposición), en la audiencia se actuarán primero los medios probatorios que la sustentan para luego resolverla, pudiendo reservarse la decisión hasta los 3 días siguientes a la audiencia. Está claro que si la contradicción es declarada fundada no se llevará a cabo la actuación de la prueba anticipada, pero si resulta infundada ésta se actuará conforme a lo solicitado. En caso que no haya contradicción (oposición), en la audiencia se actuará la prueba anticipada sin dilación alguna.

     Cabe señalar que si el emplazado no cumple con actuar el medio probatorio para el que fue citado, se aplicarán los siguientes apercibimientos:

     1.     En el reconocimiento, se tendrá por verdadero el documento.
     2.     En la exhibición, se tendrá por verdadera la copia presentada o por ciertas las afirmaciones concretas sobre el contenido del documento; y
     3.     En la absolución de posiciones, se tendrán por absueltas en sentido afirmativo las preguntas del interrogatorio presentado (art. 296 CPC).

Finalmente, una vez actuada la prueba anticipada, se entregará el expediente al interesado, conservándose copia certificada de éste en el archivo del juzgado, a costo del peticionante y bajo responsabilidad del secretario (art. 299 CPC, véase también el art. 754 CPC).

Tonado de http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2014/07/30/el-tr-mite-de-la-prueba-anticipada-en-el-proceso-civil/

miércoles, enero 20, 2016

Por Dictamen Pericial juez condenó a Ecopetrol

En un fallo de primera instancia el Tribunal Superior de Bogotá condenó al Juez Morales Casas (Bernardo Morales Casas había sido condenado por proferir una sentencia contra la estatal petrolera) a pagar ocho años y tres meses tras la sentencia que emitió contra Ecopetrol en la que le ordenó pagarles 541.000 millones de pesos a sus ex-trabajadores.  Según el alto tribunal, los cargos de prevaricato por acción, pre
varicato por omisión y falsedad ideológica en documento público, fueron infundados.

El caso contra el juez Morales se inició porque en 1997 conoció una demanda que los ex-trabajadores de la petrolera promovieron contra la empresa estatal. Esto porque alegaban que Ecopetrol se había comprometido desde 1962 a pagarles el 3 por ciento de las utilidades anuales a los empleados, dinero que en 1997 no había sido entregado. (Lea: Pleito de Ecopetrol da giro de 180 grados)

Así, el 16 de diciembre del 2005 el juez Morales Casas condenó a Ecopetrol declarando que la firma estatal les debía a sus trabajadores más de 541.000 millones. Esa cifra fue establecida por un auxiliar dentro de un trámite pericial que se practicó durante el proceso civil.

Al no prosperar ninguno de los recursos de Ecopetrol, la petrolera decidió demandar al juez. Finalmente, el 24 de febrero del año pasado, el Tribunal Superior de Bogotá decidió condenarlo afirmando que acogió sin reservas el dictamen pericial. Además, la Fiscalía y Ecopetrol sostenían que ese dictamen no había sido trasladado a las partes del proceso para ser controvertido. (Además: Fiscalía pide medida de aseguramiento contra ex juez que estaría implicado en escándalo de Ecopetrol)

En el fallo, la Corte asegura que “el Tribunal considera doloso que Morales Casas no aceptara la tesis del apoderado de Ecopetrol sobre la ausencia de notificación del auto que ordenó el traslado del dictamen. Sin embargo, ese argumento carece de fundamento porque la evidencia documental copiada señala que sí se concretó la notificación, pues el proveído ostenta la constancia impuesta por el secretario del juzgado, donde se consigna su inclusión en el estado 153 del 30 de Agosto de 2004, sello y firma que no han sido cuestionadas o tachadas de falsedad material o ideológica”, asegura la Corte.

Agrega que aún “si se considera que (el juez) incurrió en una falencia en la elaboración del aviso, la misma no es atribuible al juez sino a la secretaria encargada por disposición legal de esa labor, acorde con lo estatuido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil”.

Tomado del tiempo.com

miércoles, diciembre 23, 2015

Dictamen Pericial en PROCESO REIVINDICATORIO de INMUEBLES



El suscrito Auxiliar de la Justicia Ingeniero Civil VALENTIN CASTELLANOS RUBIO, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, obrando como Perito Ingeniero Civil, debidamente nombrado por el Despacho en auto de fecha catorce (14) de agosto de 2015, y posesionado dentro del Proceso de la referencia en fecha tres (3) de septiembre de 2015, me permito presentar el DICTAMEN PERICIAL ordenado por el Despacho en auto de nombramiento, cuyo objeto de la prueba tomado textualmente del auto de nombramiento, es el siguiente:

POR EL DESPACHO: Los puntos objeto de estudio por parte del auxiliar de la justicia son:

®         Practíquese diligencia de inspección judicial al predio objeto de la demanda para los fines indicados a folio 116, dentro de la cual intervendrá un perito a efectos que determine la ubicación del inmueble, su cabida, linderos y demás aspectos solicitados en la demanda.

ü   CUESTIONARIO DE LA PARTE DEMANDANTE (folio 116 de la DEMANDA del Expediente 2015 - 00350) - PRUEBAS:

b)      INSPECCIÓN JUDICIAL


Con el fin de determinar los hechos materia de la demanda, la posesión material de mala fe por parte de los demandados, la explotación económica a que está sometido el inmueble, sus mejoras, vías de acceso, estado de conservación, etc., solicito al Despacho se fije fecha y hora para llevar a cabo dicha diligencia.

miércoles, agosto 19, 2015

ACLARACIONES de PERITO en DICTAMEN PERICIAL


Con la presente, el suscrito perito Ing. Civil VALENTIN CASTELLANOS RUBIO, nombrado y posesionado en el proceso de la referencia, me permito allegar la Complementación y/o Aclaración al Dictamen Pericial rendido en fecha diecisiete (17) de marzo de 2015, requerido por el Despacho en Auto de fecha seis (6) de mayo de 2015, Aclaraciones y Complementaciones solicitadas por la Apoderada Judicial del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- Dra. NYDYA CRISTINA VARGAS GALINDO, quien solicitó ACLARACIÓN y COMPLEMENTACIÓN  al DICTAMEN PERICIAL, en los siguientes términos:

  1. Se solicita al Señor perito aclare al Despacho de acuerdo con las conclusiones indicadas en el numeral 8 del informe y en cuanto al "cumplimiento de requisitos estructurales", se considera necesario que se aclaren las bases que se tuvieron en cuenta para considerar que las estructuras existentes no cumplen con la normatividad.

  1. De acuerdo con las conclusiones indicadas en el numeral 8 del informe y en cuanto a "cargas de diseño", se solicita aclare al Despacho las bases que se tuvieron en cuenta para considerar que la carga viva de la estructura existente "no llegue a los 120 KG/M2" más aún si se tiene en cuenta que de acuerdo con lo indicado en el numeral anterior el puente se diseñó y construyó bajo la normatividad aplicable en su momento y diferente a la relacionada.

  1. Se solicita al Señor perito complemente el informe pericial informando al Despacho los valores aproximados que en que incurriría la entidad competente en la construcción nuevamente del puente ubicado en la Carrera 45 No. 205- 059 de esta ciudad.

  1. Se solicita al Señor perito complemente el informe pericial sobre los valores aproximados en que incurriría la entidad competente en ejecutar un mantenimiento al Puente Peatonal ubicado en la Carrera 45 No. 205-059 de esta ciudad.

  1. Se solicita al Señor Ingeniero Valentín complemente el informe pericial aclarando si de acuerdo a las condiciones que presenta el puente peatonal, mediante intervenciones de mantenimiento no estructurales, como son: reparación de sectores con corrosión, pintura de la estructura y arreglo de pisos; es posible garantizar y alargar la vida útil de servicio del puente Peatonal ubicado en la Carrera 45 No. 205-059 de esta ciudad.


  1. Se solicita al Señor perito aclare al Despacho si teniendo en cuenta que los materiales mencionados como necesarios para la construcción de puentes peatonales, son los indicados en la Cartilla de Puentes del Distrito, la cual entro en vigencia a partir del año 2000, como guía de diseño únicamente para los puentes peatonales de la ciudad de Bogotá, aclare las razones por las cuales a una estructura construida con anterioridad a la vigencia de dicha guía de diseño se le hace exigible el "cumplimiento" de dichos parámetros.

martes, agosto 18, 2015

DICTAMEN PERICIAL en DEMANDA de ACCIÓN CONTRACTUAL


El suscrito Auxiliar de la Justicia Ingeniero Civil VALENTIN CASTELLANOS RUBIO, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, obrando como Perito Ingeniero Civil, debidamente nombrado por el Despacho en auto de fecha veintiocho (28) de mayo de 2013, y posesionado dentro del Proceso en fecha veintiocho (28) de abril de 2014, me permito presentar en la oportunidad procesal, el DICTAMEN PERICIAL solicitado por la parte Demandante y Demandado, y precisado y ordenado por el Despacho, así:


ü  DICTAMEN PERICIAL
  
Se decreta la prueba pericial solicitada por el apoderado de la parte actora en el capitulo de pruebas de la demanda, indicada en el numeral 7.4, visible a folio 73 del Cuaderno No. 1. Lo anterior con el fin de que determine el valor de mercado de los precios unitarios de las obras, o el costo real de las mismas, determinadas en el acta de modificación No 01 del contrato 3-145/2007.

Para tal fin debe determinar:

  • El valor real o de mercado para la fecha del acta de modificación No. 1 de
    cada ítem.
  • El valor que aparece en los pliegos de condiciones de dichos ítems.
  • La diferencia, entre cada ítem.
  • La diferencia o desfase o desequilibrio entre el valor real y el valor pagado por la entidad al respecto.
  • La indexación, de la suma resultante desde la fecha de ejecución de las obras, hasta la fecha en que se rinda el dictamen.

Por la parte DEMANDADA (INDUSTRIA MILITAR  -INDUMIL-):

  1. INSPECCIÓN JUDICIAL. Previo a decretar la inspección judicial solicitada a folio 117 del Cuaderno No. 1, la parte interesada dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la notificación por estado de la presente providencia, se deberá allegar la totalidad de documentos decretados como prueba documental, a fin de determinar la utilidad, pertinencia y conducencia de la prueba solicitada.
 ®    FOLIO 117.

“Solicito al señor Juez, se practique una inspección judicial con asistencia de peritos, sobre el edifico objeto del contrato de Obra No. 3-145/2007, con el fin de que se determine:

i)        Si la obra entregada se compadece con la licitación pública inicialmente propuesta por la Industria Militar.

ii)   Si hubo modificaciones y de existir tales revelar si se encuentran revestidas de las características de imprevisibilidad y contundencia superior a un 20% del total de la obra.

domingo, agosto 16, 2015

DICTAMEN PERICIAL acerca de REPARACIÓN DE DAÑOS

El suscrito Auxiliar de la Justicia Ingeniero Civil VALENTIN CASTELLANOS RUBIO, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, obrando como Perito Ingeniero Civil, debidamente nombrado por el Despacho en auto de fecha ocho (8) de abril de 2015, y posesionado dentro del Proceso de la referencia en fecha ocho (8) de mayo de 2015, me permito presentar el DICTAMEN PERICIAL ordenado por el Despacho el ocho (08) de abril de 2015, cuyo objeto de la prueba, tomado textualmente del auto de nombramiento, y cuestionario adicional de fecha quince (15) de abril de 2015 adjuntado por la parte Demandante, es:

POR EL DESPACHO: Los puntos objeto de estudio por parte del auxiliar de la justicia son:

1)    Si en el evento de parquearse un vehículo en el espacio del parqueadero para discapacitados se bloquearía el acceso al corredor que queda al fondo,
2)    Si la rampa del primer piso del parqueadero del Edificio Firense lleva al segundo piso de parqueaderos, cumple con las reglas sobre pendientes teniendo en cuenta al efecto los diversos puntos de la rampa.

POR LA PARTE DEMANDANTE: Los puntos objeto de estudio por parte del auxiliar de la justicia son:

1)    El perito señalará si a partir de los parqueaderos para visitantes y discapacitados del edificio existe alguna barrera o barreras que impidan o dificulten el acceso hacia la zona de los apartamentos o zonas comunes del edificio.

2)    ¿Los parqueaderos de visitantes y discapacitados cumplen con las mediadas establecidas por la ley para este tipo de bienes?

3)    ¿Qué clase de material se usó para el shut de basuras?

4)    ¿Cumple este material con las normas sobre composición de este tipo de shut, especialmente en lo relativo a normas para prevención de incendios?

5)    El perito revisará el informe técnico presentado por el arquitecto Felipe Añez en su testimonio y dará su opinión en cuanto a los comentarios del arquitecto sobre los siguientes aspectos, haciendo verificaciones de dichos hechos en el sitio respectivo:

a)     Supuesto incumplimiento de la norma técnica en la pendiente de las rampas de circulación vehicular de acceso a los parqueaderos del Edifico.
b)    Supuesto incumplimiento del ancho del parqueadero para minusválidos, al estar por debajo del ancho mínimo referido en el Decreto 1108 del 28 de Diciembre de 2000

c)     Supuesto incumplimiento de la norma técnica por el material del ducto del shut de basuras (que en opinión del experto debe cambiarse a lámina galvanizada para cumplir con la norma)

Dictamen Pericial acerca de VARIACIÓN DE SERVIDUMBRE


El suscrito Auxiliar de la Justicia Ingeniero Civil VALENTIN CASTELLANOS RUBIO, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, obrando como Perito Ingeniero Civil, nombrado por el Despacho el veinticuatro (24) de junio de 2015, y posesionado por el Despacho en fecha veintitrés (23) de julio de 2015 en Audiencia de Inspección Judicial, me permito presentar el DICTAMEN PERICIAL solicitado por el Despacho, la parte Demandante y al Curador Ad-litem como consta en el Acta de Audiencia de Inspección Judicial, cuyo texto pertinente de solicitud de prueba pericial, es la siguiente:

PRUEBAS
  
“En este estado de la diligencia, el juez junto con sus acompañantes se trasladan al lote ubicado sobre la línea del Ferrocarril del Norte denominado SANTANA, vereda Río Grande, jurisdicción del Municipio de Cajicá, para efectos de identificar el terreno denominado LOTE SANTANA conformado por tres (3) predios identificado como Lote 1, Lote 2 y Lote 3, con el fin de evacuar la diligencia de inspección judicial con perito topógrafo. Una vez en el sitio de la diligencia el demandante junto con su apoderado procede a indicar el lugar por donde transcurre la SERVIDUMBRE, se pone a disposición del perito asignado. Acto seguido, el suscrito juez procede a formular cuestionario para que sea desarrollado por el perito presente de la siguiente forma:

®  POR EL DESPACHO:

1)    Sírvase indicar dentro de su comisión, si es procedente o no hacer la variación de la servidumbre implantada.
2)  Una vez observado el bien inmueble requiere al señor perito a efecto de que proceda a elaborar el respectivo plano del bien inmueble (predio sirviente), igualmente se identifique e individualice la nueva SERVIDUMBRE con los respectivos linderos y área, y así mismo la SERVIDUMBRE de conformidad con la Escritura que obra dentro del plenario No. 2176 del 10 de julio de 1992 de la Notaría 32 de Bogotá;
3)  De otra parte indique qué clase qué clase de SERVIDUMBRE se impondrá (vehicular, peatonal, o de paso, etc.) e indique si es procedente la SERVIDUMBRE ofrecida.

®  POR LA PARTE DEMANDANTE:

“Teniendo en cuenta lo pretendido en el numeral segundo (2do.) de la demanda, y en atención a que la SERVIDUMBRE planteada beneficia a los inmuebles identificados como obran en la referida pretensión, solicito se precise la continuidad de la variación desde el lindero del predio sirviente hasta conectar con la servidumbre existente, con el objeto de asumir los gastos que ocasione dicha variación, lo anterior teniendo en cuenta que la SERVIDUMBRE existente adolece de descripción de su cabida y linderos y características y sólo se limita a su enunciación en la Escritura indicada.

®  POR PARTE DEL CURADOR AD LITEM:

“Respetuosamente solicito se adicione el cuestionario del señor perito en los siguientes puntos y atendiendo principalmente a que el objeto del proceso es una SERVIDUMBRE se proceda así.

1)    Que el señor perito identifique en el plano topográfico a levantar el predio de las demandadas a quien represento (PREDIO DOMINANTE).
2)   Igualmente en plano separado se presente y anexe al proceso con claridad la SERVIDUMBRE ACTUAL y la SERVIDUMBRE OFRECIDA.

3)    Que en razón a que la SERVIDUMBRE beneficia a varios predios se determine con exactitud si el primer predio dominante a su vez presta servicio a los otros predios”.

sábado, agosto 15, 2015

METODOLOGÍA A APLICAR EN UN DICTAMEN PERICIAL DE EXPROPIACIÓN (Ley 388 de 1997)

Para la elaboración de un DICTAMEN PERICIAL de EXPROPIACIÓN de inmueble de la nomenclatura urbana de Bogotá D. C., utilizando el MÉTODO de COMPARACIÓN o de MERCADO, se deben llevar a cabo las siguientes etapas:

ü Revisión de toda la documentación[1] pertinente al predio, entre tales: identificación del predio por su dirección y descripción de linderos, certificado de estratificación y nomenclatura, certificado de tradición y libertad del inmueble objeto del avalúo, plano del predio con indicación de áreas de terreno, certificación de estrato, certificación de amenazas, certificación de rondas, afectaciones viales, usos permitidos, etc.

ü Obtener a través de las oficinas de Catastro Distrital, Planeación Distrital y sistemas de Información de Portales WB de las entidades distritales pertinentes (Secretaría Distrital de Planeación), la información adicional requerida, en aspectos tales como manzanas catastrales, planos urbanísticos y topográficos, etc., para la mejor localización del predio en estudio.

ü Estudio de Títulos mediante revisión del folio de matrícula inmobiliaria para constatar la existencia de afectaciones, servidumbres, otros, etc.

ü Verificación de la Reglamentación Urbanística vigente en el INMUEBLE a EXPROPIAR, concorde con el Plan de Ordenamiento de Bogotá D. C., y  la UPZ correspondiente.

ü Reconocimiento en terreno por parte del perito avaluador del predio en EXPROPIACIÓN, con localización  de paramentación, colindancias, y medición en terreno de alinderamientos,  áreas de construcción, etc.

ü Toma de fotografías que permitan la identificación de las características más importantes del predio en  EXPROPIACIÓN; y

ü  Estudio de Mercado: se adelantará un estudio de las ofertas de venta en el mercado de bienes inmuebles semejantes y comparables al objeto del avalúo, las cuales serán clasificadas, analizada e interpretadas para determinar la estimación del Valor del AVALÚO COMERCIAL del predio en EXPROPIACIÓN.



[1] Artículo 13 del Decreto 1420 de 1998

sábado, enero 18, 2014

LUEGO de tres (3) DICTAMENES PERICIALES para EXPROPIACIÓN, sigue LA DEMANDA



Tras seis años de negociaciones, el predio de 2.140 metros cuadrados en el que funciona Aserríos El Palenque, (atravesado sobre la doble calzada entre Girón y Lebrija), sigue siendo la muela que obstaculiza el tráfico por este corredor. 

El proceso tiene a hoy casi 1.500 folios, tres avalúos diferentes, cambio de jueces y una negociación jurídica que parece no tener fin. 

Tras llegar a un acuerdo en la adquisición del terreno, del que ya dispone la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI. (cuya propiedad era de Arturo Aldana y su familia), se debate en la actualidad la compensación social y económica por el funcionamiento del negocio y el futuro de los 11 empleados que allí laboran. 

Sin embargo, superado el proceso de compra del terreno que tardó casi seis años, el hecho de negociar este tipo de compensaciones con implicaciones sociales y laborales hace que el proceso se torne mucho más complejo. 

Para expertos en el tema consultados por Vanguardia Liberal, este hecho, sumado a que ahora se reclamen derechos laborales, haría que la expropiación pudiera tardar más años. 


“Siempre estamos prestos a que la negociación se haga pero no han querido. Hoy estamos igual, y con un proceso más complejo, no hay actuación ni siquiera de la Procuraduría”, asegura el propietario de la empresa, Arturo Aldana.

A juicio del propietario del predio y de la veeduría hecha por la Cámara de Comercio de Bucaramanga, la lentitud en los trámites judiciales ha sido una de las principales causas para que el proceso se haya dilatado. 

EL PROCESO 

Las negociaciones empezaron en 2010 cuando la concesión presentó una oferta económica por $380 millones para la compra del predio. Sin embargo, el proceso fue demandado por Arturo Aldana y su familia, ya que consideraron que la oferta no se ajustaba al valor del terreno y de la empresa que ahí funciona. 

“El predio ha sido trabajado con movimientos de tierra, cimentaciones, muros, energía trifásica, se instalaron cerca de 40 máquinas industriales y eso no lo consideró la concesionaria”, indicó Aldana.  

Así que en diciembre de ese año se demandó la expropiación ante el Juzgado 10 Civil del Circuito. Posteriormente se adelantó una visita de campo por parte del Juez el 2 de septiembre de 2011 y su concepto fue que el concesionario o la ANI debían responder económicamente por el traslado de la empresa, así que se negó la entrega anticipada del terreno. 

El concesionario ya había consignado al juzgado $270 millones.  

SENTENCIA 

En 2012, es decir, dos años después, se logró la sentencia en primera instancia donde se aceptó la expropiación, y se condicionó la entrega del predio con tres requisitos. El primero, que se hiciera el traslado de la empresa; el segundo, la liquidación de los empleados y tercera, que se solicitara la liquidación de éstos. 

ARREGLO DE CONDICIONES 

Según Aldana, se llegó a un acuerdo en la compra del terreno, pero ni la Ani ni la concesión han propuesto un arreglo directo respecto a estas condiciones. Por su parte, Autopistas de Santander, asegura que hacer un pago para cada uno de los trabajadores sería considerado como un detrimento del presupuesto asignado para la ejecución de la concesión y se considera, así mismo, como condiciones no previstas en la ley. 

PERITOS 

Para este proceso se nombró un perito inicial por parte del Juzgado 10 que hizo el avalúo , pero se objetó por la ANI por considerar que no tenía la propiedad para hacerlo. Se pidió entonces el nombramiento de un segundo perito asignado por el Agustín Codazi.

Sin embargo, el nuevo peritazgo se nombró hasta junio del año pasado y fue objetado nuevamente por la ANI. Con base en esa objeción el juez solicitó a los peritos que hicieran una aclaración al avalúo, pero esa complementación no se ha hecho. Tras esto, el proceso fue trasladado en diciembre del año pasado al juzgado 1 Civil de Ejecución (descongestión), pero fue devuelto. 

ESTADO DEL PROCESO 

En este momento se encuentra en el Tribunal en la Sala de Familia, a la espera de que se defina quién tienen las competencias para realizar dicha ejecución. 

“A pesar de todos los intentos de la demandante para lograr la entrega anticipada del inmueble, a la fecha ha sido imposible obtener el mencionado inmueble con el único fin de que Autopistas de Santander pueda terminar el tramo 1”, indicó el Concesionario”.  

Por su parte, Aldana asegura que, “nosotros no estamos en contra de la ampliación del proyecto, pero teníamos previsto de que fuera de 600 metros, pero al variar los diseños utilizaron el 87% del terreno”.  Según los expertos consultados tras esta definición el siguiente paso sería designar un nuevo avalúo.  

Tomado de vanguardialiberal.com  

martes, enero 07, 2014

Conciliación en DEMANDA entre Distrito y CAR salva Reserva Forestal del Norte -Thomas Van Der Hammen-

El Distrito a través de la Empresa de Acueducto de Bogotá y la Corporación Autónoma de Cundinamarca (CAR), alcanzaron un Acuerdo de Conciliación, para que cerca de 134 mil millones de pesos se inviertan en la compra de predios en la reserva forestal del norte Thomas Van Der Hammen, la cual posee gran valor ecológico y ambiental para la ciudad. 


“Se trata de un acuerdo histórico, no sólo por su implicación monetaria sino ambiental, que resulta fundamental para conservar la Estructura Ecológica Principal del norte de Bogotá”, precisó el alcalde Mayor, Gustavo Petro, durante el anuncio del acuerdo. 

Se trata de un acuerdo de voluntades se dio en el marco de una conciliación entre la CAR y la Empresa de Acueducto, por la demanda que actualmente cursa en el Consejo de Estado y en la que la autoridad ambiental busca que el Distrito pague una multa impuesta hace 10 años por la captación de agua sin autorización. 

Dentro de la conciliación, el Distrito planteó que la multa, fallada en primera instancia por el Tribunal de Cundinamarca en contra de la Empresa de Acueducto, se pague bajo la condición de que los recursos (134 mil millones de pesos), se inviertan en la compra de predios que permitan crear una importante reserva forestal en el borde norte de la ciudad. 

Este acuerdo será presentado al Consejo de Estado para su revisión, el cual debe fallar en segunda instancia. En caso de ser ratificado por el alto tribunal, la ciudad ahorraría recursos y salvaría una importante reserva con una alta riqueza hídrica de donde se podría captar agua para futuras emergencias , y conservar ambientalmente un patrimonio ecológico de los bogotanos. 

“Salvar las 1.500 hectáreas que componen la Reserva Thomas Van Der Hammen, servirá para reconstruir lo que fue el bosque nativo, se evitará la conurbación de la sabana Norte de Bogotá, se protege un pulmón de la ciudad y se envía el mensaje que primó el interés general sobre el particular”, puntualizó el alcalde Petro.

Tomado de sdp.gov.co