domingo, agosto 16, 2015

DICTAMEN PERICIAL acerca de REPARACIÓN DE DAÑOS

El suscrito Auxiliar de la Justicia Ingeniero Civil VALENTIN CASTELLANOS RUBIO, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, obrando como Perito Ingeniero Civil, debidamente nombrado por el Despacho en auto de fecha ocho (8) de abril de 2015, y posesionado dentro del Proceso de la referencia en fecha ocho (8) de mayo de 2015, me permito presentar el DICTAMEN PERICIAL ordenado por el Despacho el ocho (08) de abril de 2015, cuyo objeto de la prueba, tomado textualmente del auto de nombramiento, y cuestionario adicional de fecha quince (15) de abril de 2015 adjuntado por la parte Demandante, es:

POR EL DESPACHO: Los puntos objeto de estudio por parte del auxiliar de la justicia son:

1)    Si en el evento de parquearse un vehículo en el espacio del parqueadero para discapacitados se bloquearía el acceso al corredor que queda al fondo,
2)    Si la rampa del primer piso del parqueadero del Edificio Firense lleva al segundo piso de parqueaderos, cumple con las reglas sobre pendientes teniendo en cuenta al efecto los diversos puntos de la rampa.

POR LA PARTE DEMANDANTE: Los puntos objeto de estudio por parte del auxiliar de la justicia son:

1)    El perito señalará si a partir de los parqueaderos para visitantes y discapacitados del edificio existe alguna barrera o barreras que impidan o dificulten el acceso hacia la zona de los apartamentos o zonas comunes del edificio.

2)    ¿Los parqueaderos de visitantes y discapacitados cumplen con las mediadas establecidas por la ley para este tipo de bienes?

3)    ¿Qué clase de material se usó para el shut de basuras?

4)    ¿Cumple este material con las normas sobre composición de este tipo de shut, especialmente en lo relativo a normas para prevención de incendios?

5)    El perito revisará el informe técnico presentado por el arquitecto Felipe Añez en su testimonio y dará su opinión en cuanto a los comentarios del arquitecto sobre los siguientes aspectos, haciendo verificaciones de dichos hechos en el sitio respectivo:

a)     Supuesto incumplimiento de la norma técnica en la pendiente de las rampas de circulación vehicular de acceso a los parqueaderos del Edifico.
b)    Supuesto incumplimiento del ancho del parqueadero para minusválidos, al estar por debajo del ancho mínimo referido en el Decreto 1108 del 28 de Diciembre de 2000

c)     Supuesto incumplimiento de la norma técnica por el material del ducto del shut de basuras (que en opinión del experto debe cambiarse a lámina galvanizada para cumplir con la norma)

Dictamen Pericial acerca de VARIACIÓN DE SERVIDUMBRE


El suscrito Auxiliar de la Justicia Ingeniero Civil VALENTIN CASTELLANOS RUBIO, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, obrando como Perito Ingeniero Civil, nombrado por el Despacho el veinticuatro (24) de junio de 2015, y posesionado por el Despacho en fecha veintitrés (23) de julio de 2015 en Audiencia de Inspección Judicial, me permito presentar el DICTAMEN PERICIAL solicitado por el Despacho, la parte Demandante y al Curador Ad-litem como consta en el Acta de Audiencia de Inspección Judicial, cuyo texto pertinente de solicitud de prueba pericial, es la siguiente:

PRUEBAS
  
“En este estado de la diligencia, el juez junto con sus acompañantes se trasladan al lote ubicado sobre la línea del Ferrocarril del Norte denominado SANTANA, vereda Río Grande, jurisdicción del Municipio de Cajicá, para efectos de identificar el terreno denominado LOTE SANTANA conformado por tres (3) predios identificado como Lote 1, Lote 2 y Lote 3, con el fin de evacuar la diligencia de inspección judicial con perito topógrafo. Una vez en el sitio de la diligencia el demandante junto con su apoderado procede a indicar el lugar por donde transcurre la SERVIDUMBRE, se pone a disposición del perito asignado. Acto seguido, el suscrito juez procede a formular cuestionario para que sea desarrollado por el perito presente de la siguiente forma:

®  POR EL DESPACHO:

1)    Sírvase indicar dentro de su comisión, si es procedente o no hacer la variación de la servidumbre implantada.
2)  Una vez observado el bien inmueble requiere al señor perito a efecto de que proceda a elaborar el respectivo plano del bien inmueble (predio sirviente), igualmente se identifique e individualice la nueva SERVIDUMBRE con los respectivos linderos y área, y así mismo la SERVIDUMBRE de conformidad con la Escritura que obra dentro del plenario No. 2176 del 10 de julio de 1992 de la Notaría 32 de Bogotá;
3)  De otra parte indique qué clase qué clase de SERVIDUMBRE se impondrá (vehicular, peatonal, o de paso, etc.) e indique si es procedente la SERVIDUMBRE ofrecida.

®  POR LA PARTE DEMANDANTE:

“Teniendo en cuenta lo pretendido en el numeral segundo (2do.) de la demanda, y en atención a que la SERVIDUMBRE planteada beneficia a los inmuebles identificados como obran en la referida pretensión, solicito se precise la continuidad de la variación desde el lindero del predio sirviente hasta conectar con la servidumbre existente, con el objeto de asumir los gastos que ocasione dicha variación, lo anterior teniendo en cuenta que la SERVIDUMBRE existente adolece de descripción de su cabida y linderos y características y sólo se limita a su enunciación en la Escritura indicada.

®  POR PARTE DEL CURADOR AD LITEM:

“Respetuosamente solicito se adicione el cuestionario del señor perito en los siguientes puntos y atendiendo principalmente a que el objeto del proceso es una SERVIDUMBRE se proceda así.

1)    Que el señor perito identifique en el plano topográfico a levantar el predio de las demandadas a quien represento (PREDIO DOMINANTE).
2)   Igualmente en plano separado se presente y anexe al proceso con claridad la SERVIDUMBRE ACTUAL y la SERVIDUMBRE OFRECIDA.

3)    Que en razón a que la SERVIDUMBRE beneficia a varios predios se determine con exactitud si el primer predio dominante a su vez presta servicio a los otros predios”.

sábado, agosto 15, 2015

METODOLOGÍA A APLICAR EN UN DICTAMEN PERICIAL DE EXPROPIACIÓN (Ley 388 de 1997)

Para la elaboración de un DICTAMEN PERICIAL de EXPROPIACIÓN de inmueble de la nomenclatura urbana de Bogotá D. C., utilizando el MÉTODO de COMPARACIÓN o de MERCADO, se deben llevar a cabo las siguientes etapas:

ü Revisión de toda la documentación[1] pertinente al predio, entre tales: identificación del predio por su dirección y descripción de linderos, certificado de estratificación y nomenclatura, certificado de tradición y libertad del inmueble objeto del avalúo, plano del predio con indicación de áreas de terreno, certificación de estrato, certificación de amenazas, certificación de rondas, afectaciones viales, usos permitidos, etc.

ü Obtener a través de las oficinas de Catastro Distrital, Planeación Distrital y sistemas de Información de Portales WB de las entidades distritales pertinentes (Secretaría Distrital de Planeación), la información adicional requerida, en aspectos tales como manzanas catastrales, planos urbanísticos y topográficos, etc., para la mejor localización del predio en estudio.

ü Estudio de Títulos mediante revisión del folio de matrícula inmobiliaria para constatar la existencia de afectaciones, servidumbres, otros, etc.

ü Verificación de la Reglamentación Urbanística vigente en el INMUEBLE a EXPROPIAR, concorde con el Plan de Ordenamiento de Bogotá D. C., y  la UPZ correspondiente.

ü Reconocimiento en terreno por parte del perito avaluador del predio en EXPROPIACIÓN, con localización  de paramentación, colindancias, y medición en terreno de alinderamientos,  áreas de construcción, etc.

ü Toma de fotografías que permitan la identificación de las características más importantes del predio en  EXPROPIACIÓN; y

ü  Estudio de Mercado: se adelantará un estudio de las ofertas de venta en el mercado de bienes inmuebles semejantes y comparables al objeto del avalúo, las cuales serán clasificadas, analizada e interpretadas para determinar la estimación del Valor del AVALÚO COMERCIAL del predio en EXPROPIACIÓN.



[1] Artículo 13 del Decreto 1420 de 1998

sábado, enero 18, 2014

LUEGO de tres (3) DICTAMENES PERICIALES para EXPROPIACIÓN, sigue LA DEMANDA



Tras seis años de negociaciones, el predio de 2.140 metros cuadrados en el que funciona Aserríos El Palenque, (atravesado sobre la doble calzada entre Girón y Lebrija), sigue siendo la muela que obstaculiza el tráfico por este corredor. 

El proceso tiene a hoy casi 1.500 folios, tres avalúos diferentes, cambio de jueces y una negociación jurídica que parece no tener fin. 

Tras llegar a un acuerdo en la adquisición del terreno, del que ya dispone la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI. (cuya propiedad era de Arturo Aldana y su familia), se debate en la actualidad la compensación social y económica por el funcionamiento del negocio y el futuro de los 11 empleados que allí laboran. 

Sin embargo, superado el proceso de compra del terreno que tardó casi seis años, el hecho de negociar este tipo de compensaciones con implicaciones sociales y laborales hace que el proceso se torne mucho más complejo. 

Para expertos en el tema consultados por Vanguardia Liberal, este hecho, sumado a que ahora se reclamen derechos laborales, haría que la expropiación pudiera tardar más años. 


“Siempre estamos prestos a que la negociación se haga pero no han querido. Hoy estamos igual, y con un proceso más complejo, no hay actuación ni siquiera de la Procuraduría”, asegura el propietario de la empresa, Arturo Aldana.

A juicio del propietario del predio y de la veeduría hecha por la Cámara de Comercio de Bucaramanga, la lentitud en los trámites judiciales ha sido una de las principales causas para que el proceso se haya dilatado. 

EL PROCESO 

Las negociaciones empezaron en 2010 cuando la concesión presentó una oferta económica por $380 millones para la compra del predio. Sin embargo, el proceso fue demandado por Arturo Aldana y su familia, ya que consideraron que la oferta no se ajustaba al valor del terreno y de la empresa que ahí funciona. 

“El predio ha sido trabajado con movimientos de tierra, cimentaciones, muros, energía trifásica, se instalaron cerca de 40 máquinas industriales y eso no lo consideró la concesionaria”, indicó Aldana.  

Así que en diciembre de ese año se demandó la expropiación ante el Juzgado 10 Civil del Circuito. Posteriormente se adelantó una visita de campo por parte del Juez el 2 de septiembre de 2011 y su concepto fue que el concesionario o la ANI debían responder económicamente por el traslado de la empresa, así que se negó la entrega anticipada del terreno. 

El concesionario ya había consignado al juzgado $270 millones.  

SENTENCIA 

En 2012, es decir, dos años después, se logró la sentencia en primera instancia donde se aceptó la expropiación, y se condicionó la entrega del predio con tres requisitos. El primero, que se hiciera el traslado de la empresa; el segundo, la liquidación de los empleados y tercera, que se solicitara la liquidación de éstos. 

ARREGLO DE CONDICIONES 

Según Aldana, se llegó a un acuerdo en la compra del terreno, pero ni la Ani ni la concesión han propuesto un arreglo directo respecto a estas condiciones. Por su parte, Autopistas de Santander, asegura que hacer un pago para cada uno de los trabajadores sería considerado como un detrimento del presupuesto asignado para la ejecución de la concesión y se considera, así mismo, como condiciones no previstas en la ley. 

PERITOS 

Para este proceso se nombró un perito inicial por parte del Juzgado 10 que hizo el avalúo , pero se objetó por la ANI por considerar que no tenía la propiedad para hacerlo. Se pidió entonces el nombramiento de un segundo perito asignado por el Agustín Codazi.

Sin embargo, el nuevo peritazgo se nombró hasta junio del año pasado y fue objetado nuevamente por la ANI. Con base en esa objeción el juez solicitó a los peritos que hicieran una aclaración al avalúo, pero esa complementación no se ha hecho. Tras esto, el proceso fue trasladado en diciembre del año pasado al juzgado 1 Civil de Ejecución (descongestión), pero fue devuelto. 

ESTADO DEL PROCESO 

En este momento se encuentra en el Tribunal en la Sala de Familia, a la espera de que se defina quién tienen las competencias para realizar dicha ejecución. 

“A pesar de todos los intentos de la demandante para lograr la entrega anticipada del inmueble, a la fecha ha sido imposible obtener el mencionado inmueble con el único fin de que Autopistas de Santander pueda terminar el tramo 1”, indicó el Concesionario”.  

Por su parte, Aldana asegura que, “nosotros no estamos en contra de la ampliación del proyecto, pero teníamos previsto de que fuera de 600 metros, pero al variar los diseños utilizaron el 87% del terreno”.  Según los expertos consultados tras esta definición el siguiente paso sería designar un nuevo avalúo.  

Tomado de vanguardialiberal.com  

martes, enero 07, 2014

Conciliación en DEMANDA entre Distrito y CAR salva Reserva Forestal del Norte -Thomas Van Der Hammen-

El Distrito a través de la Empresa de Acueducto de Bogotá y la Corporación Autónoma de Cundinamarca (CAR), alcanzaron un Acuerdo de Conciliación, para que cerca de 134 mil millones de pesos se inviertan en la compra de predios en la reserva forestal del norte Thomas Van Der Hammen, la cual posee gran valor ecológico y ambiental para la ciudad. 


“Se trata de un acuerdo histórico, no sólo por su implicación monetaria sino ambiental, que resulta fundamental para conservar la Estructura Ecológica Principal del norte de Bogotá”, precisó el alcalde Mayor, Gustavo Petro, durante el anuncio del acuerdo. 

Se trata de un acuerdo de voluntades se dio en el marco de una conciliación entre la CAR y la Empresa de Acueducto, por la demanda que actualmente cursa en el Consejo de Estado y en la que la autoridad ambiental busca que el Distrito pague una multa impuesta hace 10 años por la captación de agua sin autorización. 

Dentro de la conciliación, el Distrito planteó que la multa, fallada en primera instancia por el Tribunal de Cundinamarca en contra de la Empresa de Acueducto, se pague bajo la condición de que los recursos (134 mil millones de pesos), se inviertan en la compra de predios que permitan crear una importante reserva forestal en el borde norte de la ciudad. 

Este acuerdo será presentado al Consejo de Estado para su revisión, el cual debe fallar en segunda instancia. En caso de ser ratificado por el alto tribunal, la ciudad ahorraría recursos y salvaría una importante reserva con una alta riqueza hídrica de donde se podría captar agua para futuras emergencias , y conservar ambientalmente un patrimonio ecológico de los bogotanos. 

“Salvar las 1.500 hectáreas que componen la Reserva Thomas Van Der Hammen, servirá para reconstruir lo que fue el bosque nativo, se evitará la conurbación de la sabana Norte de Bogotá, se protege un pulmón de la ciudad y se envía el mensaje que primó el interés general sobre el particular”, puntualizó el alcalde Petro.

Tomado de sdp.gov.co

miércoles, noviembre 06, 2013

FALLO JUDICIAL salva lo que resta de los CERROS ORIENTALES

La Sala Plena del Consejo de Estado determinó que hacia el futuro no se podrán conceder nuevas licencias de construcción en los cerros orientales de Bogotá, pero las edificaciones que ya están en esa zona de reserva, que han afectado casi mil hectáreas, no serán derribadas. A cambio, tendrán que pagar un impuesto ambiental.
Además, tampoco se podrán adelantar actividades de minería, y el gobierno de Bogotá deberá implementar planes para trasladar a decenas de familias que habitan en zonas que están en riesgo de deslizamientos.
De esta forma, el presidente del Consejo de Estado, Alfonso Vargas, explicó que se avaló el realinderamiento de la reserva que hizo el Ministerio de Ambiente en el 2005, al quitar 973 hectáreas de ese bosque natural y reducirlo de 14.166 a 13.143 hectáreas.
Los nuevos límites ratificados para esa reserva quedaron fijados, de punta a punta, entre el Boquerón de Chipaque (en el extremo suroriental de la capital) y Chía (en el norte).
“A partir de la sentencia –advirtió el alto tribunal–, no se podrán conceder nuevas licencias, autorizaciones o permisos de construcciones en la reserva forestal protectora de Bogotá”.
A pesar de que se reconocieron derechos de quienes construyeron legalmente en los cerros (el principio de confianza legítima), el Consejo de Estado ordenó proyectar la vocación ecológica de la llamada “franja de adecuación” (el límite entre el área afectada y la zona de reserva), de tal manera que haya una “zona de aprovechamiento ecológico que compense a los habitantes de la ciudad los perjuicios ambientales y garantice el derecho a la recreación”.
Se calcula que en la franja que quedó por fuera de la reserva forestal hay 7.000 predios y 23 barrios como Bellavista, La Sureña y Juan XXIII que tenían zonas en el limbo jurídico y que ahora podrán tener legalmente acceso a los servicios públicos.
El fallo del Consejo de Estado se da 13 años después de decretados los nuevos linderos y de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca los suspendiera.
Esta situación creó incertidumbre jurídica entre las autoridades y los dueños de los predios de esa reserva sobre los pasos que se deben seguir. Mientras tanto, algunas construcciones se siguieron levantando en la reserva, de noche, como lo denunció en su momento la Contraloría Distrital.
En julio pasado, el Distrito, la Nación –a través de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)– y la comunidad firmaron un pacto para defender la reserva de los cerros orientales.
De otro lado, el alcalde Gustavo Petro manifestó a través de su cuenta de Twitter que “es muy importante para Bogotá la sentencia del Consejo de Estado que salva a los cerros orientales de la urbanización”.
Los sectores construidos
En las 973 hectáreas que salen de la reserva forestal de los cerros orientales hay barrios construidos y, de acuerdo con el fallo del Consejo de Estado, se conservarían barrios como Santa Bárbara Alta, Juan XXIII, La Flora, Las Gaviotas, Bellavista.
De igual forma, se pueden afectar otros, con sectores dentro de la reserva, como Amapolas, Violetas, Villa Rosita, La Sureña, Tiguaque, Parcelación San Pedro, Brisas Suroriental, San Jerónimo de Yuste, Pardo Rubio, Paraíso, Cerro Verde, Tramonti, Cerro Alto, Santa Cecilia Norte, Cerros del Norte, Soratama, El Codito, Mirador del Norte, Buena Vista, Floresta de la Sabana, Bosques de Torca, San Isidro y San Luis.

miércoles, agosto 21, 2013

DICTAMEN PERICIAL y PRUEBA PERICIAL

DICTAMEN PERICIAL


El Dictamen pericial es mandato de investigación especializada, que solicita el juez o las partes con el fin de esclarecer hechos que hasta el momento no están claros para el Despacho.

Pero antes de adentrarnos en lo que se quiere investigar con el Dictamen Pericial, sería importante determinar en qué consiste el concepto de PERITO, de acuerdo con lo que expresa el Diccionario de Encarta: 

"PERITO es la persona versada en una ciencia, arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales, científicos o técnicos"

Visto lo anterior, se puede entender como es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado, para luego entregara su informe o dictamen pericial, con sujeción a lo dispuesto por la ley.

Además el Dictamen, como cualquier otra prueba que se aporte en un juicio, ni puede ni debe dejar de estar sometido al principio de contradicción, por lo que cualquier perjudicado por su contenido tiene el legítimo derecho a solicitar una copia y a buscar el asesoramiento, y la oportunidad para contradecirlo. 

LA PRUEBA PERICIAL 

Es la que surge del Dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal,por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre los hechos litigiosos.

EL DICTAMEN PERICIAL

Los peritos realizarán el estudio acucioso, riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente. Esa actividad será condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma. A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericial o Informe Pericial. 

Si los peritos no concuerdan deberá nombrarse un tercero para dirimir la discordia, quién puede disentir de sus colegas.

TODO DICTAMEN PERICIAL DEBE CONTENER:

  • la descripción de la persona,objeto o cosa materia de examen o estudio, el estado y forma en que se encontraba
  • la relación detallada de todas las operaciones practicadas en la pericia, y sus resultados
  • los medios científicos o técnicos de que se han valido para emitir su dictamen
  • las conclusiones a que llegan los peritos 
LA AMPLIACIÓN DEL DICTAMEN

Luego de que estas personas expertas en el tema dan una respuesta sobre los vacíos que hasta el momento se tienen, y teniendo en cuenta que no es usual que se repita el examen o estudio de lo ya peritado, sin embargo se puede pedir que las Sociedades de Ingenieros, Academias, Institutos o Centros de Estudios oficiales o privados se pronuncien al respecto e informen por escrito para agregarse al expediente y después oportunamente sea valorado.

LA APRECIACIÓN Y VALORACIÓN

La prueba pericial tiene que ser apreciado y valorado con un criterio de conciencia según las reglas de la sana crítica. Los jueces y tribunales no están obligados a sujetarse al dictamen de los peritos. Es por esto que se dice que "el Juez es perito del os peritos", y es por eso que los jueces a pesar de que hay pruebas que aparentemente puedan llevar a conclusiones no esperadas por los jueces fallen de manera contraria a lo esperado por las partes. Ahora un Dictamen nunca puede dejar de ser una pieza de convicción única e íntegra. Se repite: el Dictamen es único, y es íntegro, o no es un Dictamen.


martes, agosto 13, 2013

CONTENIDO de un DICTAMEN PERICIAL

Se entiende el Peritaje como una actividad profesional y experta consistente en la redacción de un informe específico, relacionado con aspectos técnicos y profesionales, en el que el experto contesta a una o más preguntas planteadas por un Juez o por las partes implicadas en un procedimiento Legal.

Podemos decir que una peritación es un proceso en el que un profesional experto de una materia específica (ingeniería, geología, suelos, medio ambiente, economía, contabilidad, Licitaciones, Contratos, Valoración de Daños, Avalúos, etc. ) ejerce una valoración sobre unos acontecimientos previos que deben ser enjuiciados, ofreciendo conocimientos y conclusiones que por desconocimiento de los interesado y partes implicadas en el procedimiento judicial no podrían ser contemplados en su totalidad.

El perito debe ser capaz de redactar un informe pensando en los niveles de conocimientos de los lectores del mismo, exponiendo conclusiones de manera razonada y comprensible que puedan ser entendidas por cualquier persona no experta en la materia.


Un Informe Pericial puede ser solicitado por despachos de abogados, jueces, magistrados, compañías aseguradoras, Bancos, fiscalías y particulares que necesitan de valoraciones técnicas expresadas por profesionales, siendo la redacción de estos textos una actividad fundamental e imprescindible para obtener los resultados esperados cara a futuros procesos judiciales o civiles.

El PERITO ECONOMISTA en el DICTAMEN PERICIAL

El Economista es un profesional que está llamado a introducir racionalidad en la toma de decisiones y a contribuir al bienestar de la sociedad, su campo de actuación es amplio y variado, ya que puede abarcar aspectos tales como las finanzas, el marketing, los recursos humanos, la comunicación, el cálculo actuarial, la investigación, la asesoría, la consultoría en materia de dirección y gestión de empresas u organismos homogéneos etc.

De igual manera técnica profesional, el perito Economista puede ser muy útil para ayudar a dirimir conflictos entre las partes en litigio enfocando el informe pericial sobre la base de procedimientos que su carácter independiente y de objetividad le permitan obtener, llegando a conclusiones claras, precisas y concisas; es así que el perito Economista está en capacidad de realizar estudios económicos; estudios financieros de proyectos; valorar empresas y patrimonios; brindar asesoría contable, fiscal y financiera entre las partes. 
  
El Economista sabe que la Economía no es una Ciencia Exacta, sino que se basa en el  estudio del comportamiento de los seres humanos, y éstos no son máquinas que repiten respuestas con exacta frecuencia. De ahí que se diga con algo de sorna que los economistas explican muy bien lo que ya sucedió; así pues el perito Economista aplicará los procedimientos que en base a su formación, capacidad, y experiencia considere más adecuados en función de la información o documentación que le haya sido aportada y la que pueda obtener por sus propios medios, evaluando así mismo la fiabilidad de la misma.

Colaboración de la Econ. SANDRA CAMACHO L. 

miércoles, agosto 07, 2013

DICTÁMENES PERICIALES con aplicación de las NORMAS PROCESALES VIGENTES


Un saludo:

DICTÁMENES PERICIALES quiere participar a la comunidad académica, estudiosa, técnica, científica y que usualmente fundamenta sus argumentaciones jurídicas en conceptos tales como peritajes, evaluaciones y ponderaciones técnicas, que a partir de la fecha cuentan con un PORTAL en INTERNET desde el cual podrán dirigir sus consultas, preguntas técnicas, cotizar peritajes, y demás temas necesarios para cumplir e implementar la vida técnico jurídica del os procedimientos legales.


Entre los propósitos centrales de DICTÁMENES PERICIALES está el de servir como página consultiva y de asesoramiento a todas las personas del orden nacional, departamental y municipal, a los usuarios obligados de la Rama Judicial, a las instituciones o entidades del orden público o del sector privado, a los profesionales del derecho, a los usuarios de la justicia, a las partes de un proceso, y de los particulares en general acerca de:

  • Elaboración de estudios y conceptos de orden técnico, científico, jurídico o peritajes, que sean solicitados, en aplicación de los principios de interés particular y general (ingeniería, economía, arquitectura, suelos, medio ambiente, etc.), y los consagrados en normas procesales que regulen la materia.

Por tanto, desde estas páginas, desde ahora queremos invitarlos a conocer nuestros servicios profesionales en las variadas disciplinas del conocimiento, como auxiliares técnicos de la justicia, con más de 20 años de experiencia en Dictámenes Periciales, para Inspecciones de Policía, Juzgados Municipales, Juzgados Promiscuos, Juzgados del Circuito, Tribunales Administrativos, Juzgados Superiores, Corte Suprema, Fiscalías, etc., en aplicación de las normas procesales vigentes consagradas en el Artículo 48 numerales 2 y 4, artículos 226, 227 y 228 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO que facultan a las partes y al Juez para designar peritos acudiendo a Instituciones o personas especializadas.