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sábado, abril 22, 2023

REQUISITOS para que TRIUNFE LA ACCIÓN de PERTENENCIA -USUCAPIÓN-



La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en un proceso en el que negó las pretensiones de pertenencia promovidas por un ciudadano en contra de una empresa arrocera, en liquidación, y personas indeterminadas.

En la demanda se solicitó declarar que pertenece al dominio pleno y absoluto del accionante, por haberlo adquirido por prescripción extraordinaria, un lote de terreno con las edificaciones allí levantadas, ubicado en el área urbana del municipio de Jamundí (Valle del Cauca).

La alta corte encontró que el Tribunal valoró las pruebas recopiladas, y evidenció que no se comprobó el elemento volitivo de la posesión animus domini.

Tampoco existe evidencia de que el demandante hubiese ingresado al predio con la “convicción o la intención de ejercer actos de señor y dueño”, ni de que su posesión hubiese iniciado en 1976, por el contrario, las pruebas recaudadas solo demuestran su calidad de tenedor.


Gracias a una de las pruebas más significantes del proceso, se comprobó que el demandante reconoció dominio ajeno, pues el 1° de enero de 1987 suscribió contrato de arrendamiento en calidad de arrendatario, respecto de una parte del inmueble, específicamente, sobre unas bodegas. Además, se acreditó que la arrendadora le entregó la tenencia de las bodegas a muy bajo precio y que, en virtud de esa contratación, el actor se comprometió a cuidar y vigilar la totalidad del inmueble sin percibir salario, y como contraprestación, se le permitía habitar en el mueble, cultivar el huerto con frutas y verduras y criar animales para su propio beneficio. 

Para la sala, dicho contrato fue válido y cumplió plenos efectos jurídicos.

Por tratarse de un contrato consensual, en el caso en estudio, la ausencia de firma del arrendador en el documento allegado para demostrar su existencia, en modo alguno tiene el efecto de desvirtuar su carácter bilateral, pues en el proceso se acreditó que el arrendador cumplió su obligación principal consistente en hacer entrega del bien al arrendatario para su uso y goce, y como el documento fue traído por la parte demandada, se infiere que esta admite su autenticidad pese a la ausencia de firma de su representante legal de ese entonces (artículo 244 Código General del Proceso).

En este punto de la controversia, la Sala precisó que los requisitos que deben converger para que triunfe la acción de pertenencia invocada con soporte en la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio es que se demuestre:

- La posesión material en el usucapiente.
- Que la cosa sea susceptible de ser adquirida por usucapión.
- Que la cosa haya sido poseída por un periodo no inferior a 10 años (antes 20 años).
- Que la posesión se haya verificado de manera pública e ininterrumpida.

Adicionalmente, aclaró que siendo la posesión un fenómeno jurídico que emerge de la situación de hecho entre el poseedor y la cosa poseída, debe ser perceptible por la comunidad mediante actos inequívocos que así lo demuestren, de manera que no basta que quien se reputa poseedor afirme tener tal calidad en un acto jurídico de disposición para darla por acreditada y por el tiempo que él mismo indique.


De modo que una cosa es que los vecinos narren que el demandante vivió durante mucho tiempo en el inmueble y otra, muy distinta, es que hayan aportado elementos de juicio de los que se pudiera desprender que lo habitaba en calidad de poseedor, lo cual no sucedió en el caso estudiado. (Tomado de ÁMBITO JURÍDICO, M.P: Dra. Martha Patricia Guzmán Álvarez).

viernes, diciembre 30, 2022

PROCESO DE PERTENENCIA / USUCAPIÓN

Mediante un sencillo Proceso de PERTENENCIA (también denominado USUCAPIÓN), se permite que una persona que ha ocupado una propiedad en calidad de poseedor (por el tiempo necesario para que se configure la prescripción adquisitiva), se convierta en dueño de ella.



La declaración de PERTENENCIA es un PROCESO DECLARATIVO mediante el cual el demandante solicita al juez, que emita SENTENCIA, declarando a su favor la PERTENENCIA del bien.

La declaración de PERTENENCIA procede, cuando el demandante cree haber adquirido la propiedad del dominio por PRESCRIPCIÓN.

Recordemos que la PRESCRIPCIÓN es un modo de adquirir el dominio de bienes inmuebles, lo que sucede por el simple paso del tiempo, siempre que quien lo reclame lo haya ocupado en calidad de POSEEDOR, es decir, que ejerce como señor y dueño desconociendo propiedad ajena.

La PRESCRIPCIÓN podrá ser ORDINARIA (hasta 5 años), y EXTRAORDINARIA (hasta 10 años) de ocupación en calidad de POSEEDOR.

La acción de PERTENENCIA no procede contra BIENES del ESTADO, como en el caso de los baldíos, y por ello se debe aportar el certificado de libertad y tradición del inmueble del que se pretende la declaración de PERTENENCIA, a fin de verificar la procedencia de la acción.

Adicionalmente, para hacer pública la reclamación de PERTENENCIA, el demandado debe instalar una VALLA en el inmueble o terreno objeto de la declaración de PERTENENCIA,  que debe contener, entre otros, la siguiente información: nombre del DEMANDADO, nombre del DEMANDANTE, identificación del PREDIO, etc.

La inspección Judicial, con acompañamiento de PERITO, y/o una PRUEBA DE PARTE de PERITO JUDICIAL (adjuntada con la DEMANDA), serán las bases para que el JUEZ dicte SENTENCIA.

La SENTENCIA ejecutoriada hace las veces de ESCRITURA PÚBLICA, que una vez registrada, transfiere el DOMINIO de la PROPIEDAD.

sábado, mayo 01, 2021

El DICTAMEN PERICIAL en el PROCESO de PERTENENCIA

El proceso de pertenencia permite a una persona que ha ocupado una propiedad en calidad de poseedor por el tiempo necesario para que se configure la prescripción adquisitiva, se convierta en dueño de ella. La declaración de pertenencia es un proceso declarativo mediante el cual el demandante solicita al juez que emita sentencia declarando a su favor la pertenencia del bien.

La declaración de pertenencia procede cuando el demandante cree haber adquirido la propiedad del dominio por prescripción. Es decir que para intentar un proceso de pertenencia es requisito que se hayan cumplido las condiciones para que se configure la prescripción adquisitiva del dominio.

La acción de pertenencia no procede contra bienes del estado, como en el caso de los baldíos, y por ello se debe aportar el certificado de libertad y tradición del inmueble del que se pretende la declaración de pertenencia, a fin de verificar la procedencia de la acción (Tomado de gerencie.com).


DICTAMEN PERICIAL.- Toda demanda en un Proceso de Pertenencia, en el Código General del Proceso, requiere que vaya acompañada siempre de un Dictamen de Pertenencia (o USUCAPIÓN), que se denomina de parte.
 
Un perito, auxiliar de la justicia, con las calidades correspondientes, inspeccionará y practicará un Dictamen Pericial, que entre otras investigaciones mínimas deberán consistir en las siguientes: 

1) Identificación del inmueble por sus características, ubicación, linderos generales y especiales y demás circunstancias que lo identifiquen,
2) Determinar si el inmueble inspeccionado es el mismo a que se refiere las pretensiones de la demanda,
3) las mejoras, su antigüedad y valor,
4) si el inmueble se encuentra proveído de servicios públicos domiciliarios, en caso positivo deberán indicarse cuáles,
5) el avalúo del bien.