Mostrando las entradas con la etiqueta servidumbre. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta servidumbre. Mostrar todas las entradas

martes, septiembre 28, 2021

SERVIDUMBRE DE PASO

Una de las servidumbres más comunes y que más conflictos causan entre particulares son las servidumbres de tránsito, también conocida como servidumbre de paso.


Estas suponen la necesidad de pasar por el predio del vecino para poder llegar o salir del predio , y si el vecino no da permiso, será imposible salir del predio. 

La servidumbre de tránsito se encuentra establecida en el artículo 905 del código civil.

Por tanto,  cuando para acceder a un predio se requiera pasar por el predio de otra persona, si esta última se niega a permitir el paso, se debe iniciar un proceso con el objeto de que se establezca la servidumbre de tránsito.

Se debe tener claro que para gozar del predio sirviente hay que indemnizar al  dueño o poseedor de los perjuicios que esta le cause y pagar por el terreno que se pretende usar como servidumbre, de conformidad con lo señalado en el artículo 905.

La servidumbre de paso puede ser voluntaria o impuesta por un juez, y en cualquiera de los dos casos el predio sujeto al gravamen de la servidumbre tiene derecho que se le pague el terreno ocupado por la servidumbre o se le indemnice por los perjuicios que cause la servidumbre.

Si las partes no se ponen de acuerdo en el precio a pagar por el terreno ocupado por la servidumbre, o en el monto de la indemnización para resarcir cualquier perjuicio, se debe recurrir a un PERITO AVALUADOR según señala el artículo 906 del código civil, a fin de que este defina el valor justo a pagar.

Tomado de gerencie.com

lunes, septiembre 02, 2019

El Dictamen Pericial y las Servidumbres

Las servidumbres son una especie de carga impuesta sobre una propiedad, en beneficio de un tercero, sean estos vecinos, o el estado mismo.

En Colombia la servidumbre está regulada en el Código Civil, que en su artículo 879 señala: «Servidumbre predial o simple servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño».

Clases de servidumbre. El código civil clasifica las servidumbres en tres grupos:
  • Naturales: las corrientes de agua.
  • Legales: las de tránsito público o privado
  • Voluntarias: de común acuerdo
Derechos que otorga una servidumbre. La servidumbre otorga el derecho a los beneficiarios de esta a utilizarla (transitar por el camino, pasar una tubería por el predio, etc.), lo que incluye aspectos accesorios necesarios para hacer efectiva la servidumbre.


El beneficiario de la servidumbre tiene derecho a gozar de ella con tranquilidad, a que no le sea perturbado su uso por el propietario del predio gravado.

Cómo se constituye una servidumbre. Por lo general las servidumbres se constituyen voluntariamente, mediante acuerdos verbales o escritos, y algunas mediante escritura pública.

Si no es posible un acuerdo entre las partes, el interesado puede interponer una demanda ante un juez civil para que este, luego de un Peritaje o Dictamen Pericial, imponga las servidumbre si encuentra probada la necesidad, como en el caso de la persona que su única vía de acceso pasa por el terreno del vecino.

-Servidumbre extinguida-

Mediante un Proceso Judicial (con asistencia técnica de peritos), se puede constituir, modificar o extinguir una servidumbre.

Requisitos para imponer la servidumbre de tránsito. Una de las servidumbres más comunes y que más conflictos causan entre particulares son las servidumbres de tránsito. Estas suponen la necesidad de pasar por el predio del vecino para poder llegar o salir del precio nuestro, y si el vecino no nos da permiso será imposible disfrutar de nuestro predio.

Tomado en lo pertinente de gerencie.com