viernes, octubre 29, 2021
PRUEBA POR INFORME en el CGP
martes, septiembre 28, 2021
SERVIDUMBRE DE PASO
Una de las servidumbres más comunes y que más conflictos causan entre particulares son las servidumbres de tránsito, también conocida como servidumbre de paso.
Estas suponen la necesidad de pasar por el predio del vecino para poder llegar o salir del predio , y si el vecino no da permiso, será imposible salir del predio.
La servidumbre de tránsito se encuentra establecida en el artículo 905 del código civil.
Por tanto, cuando para acceder a un predio se requiera pasar por el predio de otra persona, si esta última se niega a permitir el paso, se debe iniciar un proceso con el objeto de que se establezca la servidumbre de tránsito.
Se debe tener claro que para gozar del predio sirviente hay que indemnizar al dueño o poseedor de los perjuicios que esta le cause y pagar por el terreno que se pretende usar como servidumbre, de conformidad con lo señalado en el artículo 905.
La servidumbre de paso puede ser voluntaria o impuesta por un juez, y en cualquiera de los dos casos el predio sujeto al gravamen de la servidumbre tiene derecho que se le pague el terreno ocupado por la servidumbre o se le indemnice por los perjuicios que cause la servidumbre.
Si las partes no se ponen de acuerdo en el precio a pagar por el terreno ocupado por la servidumbre, o en el monto de la indemnización para resarcir cualquier perjuicio, se debe recurrir a un PERITO AVALUADOR según señala el artículo 906 del código civil, a fin de que este defina el valor justo a pagar.
Tomado de gerencie.com
martes, julio 06, 2021
PROCESOS DE MÍNIMA CUANTÍA, PROCESOS DE MENOR CUANTÍA y PROCESOS DE MAYOR CUANTÍA
PROCESOS DE MÍNIMA CUANTÍA.- Un proceso civil o de familia se considera de mínima cuantía cuando el monto de las pretensiones no supere la suma de 40 salarios mínimos mensuales vigentes. En consecuencia, para el año 2021 los procesos de mínima cuantía serán aquellos cuyas pretensiones económicas sea iguales o inferiores a $36.341.040 pesos moneda corriente.
viernes, junio 25, 2021
PROCESO DIVISORIO y DICTAMEN PERICIAL
- Todo comunero puede pedir la división material de la propiedad común o su venta, para que se distribuya el producto.
- La demanda deberá dirigirse contra los demás comuneros y a ella se acompañará la prueba de que demandante y demandado son condueños.
- Si se trata de bienes sujetos a registro se presentará también certificado del respectivo registrador sobre la situación jurídica del bien y su tradición, que comprenda un período de diez (10) años si fuere posible.
sábado, mayo 01, 2021
El DICTAMEN PERICIAL en el PROCESO de PERTENENCIA
domingo, febrero 14, 2021
IMPORTANCIA del CONTENIDO y la EXPRESIÓN LINGUÍSTICA en un DICTAMEN PERICIAL
domingo, enero 31, 2021
El DICTAMEN PERICIAL y la REFORMA LEY 2080 de 2021
viernes, enero 08, 2021
DICTAMEN PERICIAL: CONTRADICCIÓN al DICTAMEN PERICIAL
«La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.»
«La doctrina tradicional en materia probatoria confiere al dictamen pericial una doble condición: Es, en primer término, un instrumento para que el juez pueda comprender aspectos fácticos del asunto que, al tener carácter técnico, científico o artístico, requieren ser interpretados a través del dictamen de un experto sobre la materia de que se trate. En segundo lugar, el experticio es un medio de prueba en si mismo considerado, puesto que permite comprobar, a través de valoraciones técnicas o científicas, hechos materia de debate en un proceso. Es por esta última razón que los ordenamientos procedimentales como el colombiano, prevén que el dictamen pericial, en su condición de prueba dentro del proceso correspondiente, debe ser sometido a la posibilidad de contradicción de las partes, mediante mecanismos como las aclaraciones, complementaciones u objeciones por error grave.»