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domingo, febrero 03, 2019

Dictamen Pericial: NECESITA UN DICTAMEN PERICIAL ?

En DICTÁMENES PERICIALES estamos atentos a cubrir su necesidad de un DICTAMEN PERICIAL que se ajuste a los requerimientos técnicos del Articulo No. 226 y siguientes, del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.


En la doctrina procesal, se ha hecho referencia a dos tipos de dictámenes periciales según el objeto de los mismos: i) “el dictamen para comprobar”, y ii) “el dictamen para emitir opiniones.”


Sobre la distinción que se hace de los dictámenes periciales, el Doctor Martín Bermúdez Muñoz, ha expresado:

  • “Quienes reparan en esta distinción señalan que, en unos casos, el dictamen tiene por objeto comprobar algo que requiere de una experimentación y que científicamente no permite sino una respuesta, por lo, cual en estos eventos se habla de un dictamen de comprobación…”

  • “(…) Por el contrario estaremos ante un dictamen de opinión cuando sobre el punto no puede afirmarse que exista una verdad incontrastable y el dictamen tiene como objeto lograr la convicción del juez sobre determinada afirmación: la existencia de la falla médica en el procedimiento practicado al paciente, la existencia de un incumplimiento contractual por apartarse de los diseños al ejecutar la obra, controversias contractuales, daños, reparaciones directas, etc. .”

Para determinar frente a qué tipo de dictamen se encuentra el sujeto, es necesario entender el “objeto” mismo de la pericia

En el dictamen que se requieran exámenes, métodos y experimentos a la luz de una determinada técnica, ciencia o arte, para obtener resultados que permitan expresar conclusiones basadas en estudios, se estará frente a un “dictamen de comprobación”.

Si el objeto del dictamen es obtener apreciaciones o afirmaciones del perito, basadas en su conocimiento, experiencia e idoneidad sobre un determinado suceso o materia de análisis, estaremos en el campo de lo “subjetivo”, apoyados en las virtudes y conocimientos del experto, por lo que la pericia será un “dictamen de opinión”, que no necesariamente requiere de exámenes o experimentos sobre el objeto, bastando la observación del Perito, sin la aplicación de ningún método científico o prueba sobre él, pero sí, apoyados en la visión doctrinaria, sea está o no pacífica.

Tomado de http://www.ochoa.com.co/clasificacion-de-los-dictamenes-periciales-segun-el-objeto/

sábado, octubre 15, 2016

LA PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO ARBITRAL

La prueba pericial no es un asunto exclusivo de la justicia arbitral. Sin embargo, su importancia suele ser mayor en el ámbito de los tribunales de arbitramento, pues los mismos atraen una parte muy considerable de las disputas en las que se involucran aspectos técnicos, científicos o financieros de alta complejidad, en los cuales, por ende, la prueba pericial tiende a ser la prueba más determinante.



A partir de la expedición del Código General del Proceso (CGP), la práctica general en materia de arbitraje ha venido consistiendo en la aportación de experticios por las partes.  No en vano, no termina por resolverse la controversia relativa a la posibilidad de solicitar el decreto de una prueba pericial a ser practicada por un perito dentro del proceso. Así, bien sea por la posibilidad de enfrentarse a un tribunal que sea de la opinión de la imposibilidad de decretar a solicitud de parte la práctica de un dictamen pericial dentro del curso del proceso, o bien porque voluntariamente se tome la decisión de aportar como elemento de convicción un experticio de parte, hoy, la justicia arbitral se enfrenta como regla general a la necesidad de valorar esta clase de prueba.

La aportación de experticios apareja interesantes retos, tanto para las partes como para los árbitros. Para las partes, supone un ejercicio de identificación de los profesionales a quienes se encargará su elección, y para los árbitros supone el ejercicio de una cuidadosa valoración probatoria.

En lo que guarda relación con las dificultades que afrontan las partes para seleccionar los peritos, es pertinente señalar que las mismas se derivan de hechos tan simples, pero tan relevantes, como la capacidad de transmisión del conocimiento por parte de los peritos. No basta con que se trate de profesionales versados en sus materias, sino que deben tener la capacidad de transmitirlos, sin perder rigurosidad profesional, a árbitros abogados. Y esto, que podría parecer un asunto menor, se torna en un problema fundamental, al observar con frecuencia que muchos profesionales con conocimientos técnicos, científicos o financieros de primer nivel no exhiben esa misma fortaleza al plasmar su concepto por escrito o, incluso, al exponerlos verbalmente en una audiencia. Hoy, quien afronta un proceso arbitral debe emprender la tarea de buscar a un profesional capaz de acometer la elaboración del experticio, quien, en muchas ocasiones, no estará familiarizado con su elaboración y con preparar escritos cuyo lector tenga una profesión diferente.


Una solución que podría parecer fácil es la de recurrir a aquellos profesionales que hicieron carrera en la elaboración de dictámenes periciales bajo el régimen del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, no siempre es posible, en razón de las múltiples combinaciones que pueden resultar de las interacciones previas del perito con las partes y/o con los apoderados, e, incluso, con los árbitros, todo lo cual se traduce en verdaderos obstáculos para la acreditación de la independencia del perito.


A propósito, el artículo 226 del CGP exige que el perito presente la lista de casos en los que haya actuado como perito en los últimos cuatro años, y que indique si ha sido designado en otros procesos por la misma parte o por el mismo apoderado. Estas circunstancias no impiden de suyo la valoración del dictamen, pero ciertamente son elementos muy importantes que influyen en el juicio sobre la independencia del perito.

Estas dificultades para seleccionar un perito que, además de ser, obviamente, un profesional experto, tenga habilidades para escribir su concepto y transmitir su conocimiento, y goce de independencia frente a todos los intervinientes en el proceso, tienen un impacto directo en la posibilidad de presentar las demandas, pues la disponibilidad del experticio es una talanquera para iniciar el proceso, incluso frente a la posibilidad de obtener del Tribunal un término adicional para su presentación. Esa necesidad de dilatar la presentación de la demanda tiene importantes consecuencias, como la posposición de la oportunidad para solicitar medidas cautelares.

En cuanto a los retos que enfrentan los árbitros, el mayor puede ser el consistente en formarse una opinión técnica, científica o financiera propia a partir del experticio, o en el escenario más complejo, frente a experticios contradictorios aportados por cada extremo procesal, con las limitaciones que se derivan de carecer de conocimientos propios suficientes en esas otras áreas del conocimiento.

Si bien es cierto a esos efectos los peritos pueden someterse a interrogatorio,
esta herramienta parece ser insuficiente por sí misma, pues existe un innegable desbalance de conocimiento entre peritos y árbitros. Interrogar requiere comprender, y quizás los árbitros son quienes tienen menos posibilidades de tener conocimientos suficientes para hacerlo, ya que los apoderados, siendo igualmente abogados, por lo menos cuentan con la posibilidad de haber sido previamente ilustrados por los propios peritos.

Los experticios de parte son un camino nuevo que, como tal, requerirá irse decantando con el paso del tiempo, la experiencia y la práctica.


Tomado de AMBITO JURÍDICO, No. 452, 10-23 de octubre de 2016, Dra. PAULA ANDREA RAMOS ARISMENDI, página 21.

domingo, julio 20, 2008

Querella CASA EL REFUGIO vs EDIFICIO Santa Bárbara Plaza



PRIMERA PREGUNTA: Infórmenle al despacho si los inmuebles objeto de la inspección ocular son los mismos incursos en la querella indicando las direcciones y linderos especiales de cada uno de ellos.


INMUEBLE DE LA QUERELLANTE: Apartamento bifamiliar, ubicado en la C la actual nomenclatura, antigua nomenclatura Carrera Novena C ( KR 9 C ) número ciento dieciocho treinta y uno ( No. 118 – 31 ), con el siguiente alinderamiento, tomado de la manzana catastral 53 lote 25, código del sector 008415 53, Barrio catastral Santa Bárbara Central, Localidad 01 Usaquén, así:


Por el NORTE: En veinticinco metros con diez centímetros ( 25.10 metros ) aproximadamente con el apartamento bifamiliar marcado con el número 117 A 73 de la actual carrera Novena B ( KR 9ª B ) de la nomenclatura urbana actual de Bogotá D. C.


Por el SUR: en veinticinco metros con diez centímetros (25.10 metros) aproximadamente con el Edificio Santa Bárbara Plaza marcado con los números Nos. 117 A 61 / 117 A 63 y 117 A 65 de la actual Carrera Novena B ( KR 9ª B ) de la nomenclatura urbana actual de Bogotá D. C.


Por el ORIENTE: en 6.45 metros aproximadamente, que es su frente fachada, con la carrera Novena B (KR 9ª B), vía pública, de la nomenclatura urbana de Bogotá D. C.


Por el OCCIDENTE, en 6.40 metros aproximadamente, que es su lindero posterior, con el No. 117 A 68 / 70 de la Carrera Décima (KR 10ª), de la nomenclatura urbana actual de Bogotá D. C.


INMUEBLE DEL QUERELLADO: Edificio Santa Bárbara Plaza, de seis (6) pisos y semisótano, ubicado en la Carrera Novena B ( KR 9ª B ) número Ciento diecisiete A sesenta y uno ( No. 117 A 71 ), Ciento diecisiete A sesenta y tres ( No. 117 A 63) y Ciento diecisiete A sesenta y cinco ( No. 117 A 65 ) de la actual nomenclatura, antigua nomenclatura Carrera Novena C ( KR 9ª C ) número ciento dieciocho diecinueve ( No. 118 – 19 ), con el siguiente alinderamiento, tomado de la manzana catastral 53 lote 26, código del sector 008415 53, Barrio catastral Santa Bárbara Central, Localidad 01 Usaquén, así:

Por el NORTE: En veinticinco metros con diez centímetros ( 25.10 metros ) aproximadamente con el apartamento bifamiliar marcado con el número 117 A - 71 de la actual carrera Novena B ( KR 9ª B ) de la nomenclatura urbana actual de Bogotá D. C., y corresponde al inmueble de la querellante.

Por el SUR: en veinticinco metros con diez centímetros (25.10 metros) aproximadamente con inmueble marcado con los números Nos. 117 A 55 y 117 A 57 de la actual Carrera Novena B ( KR 9ª B ) de la nomenclatura urbana actual de Bogotá D. C.

Por el ORIENTE: en 13.00 metros aproximadamente, que es su frente fachada, con la carrera Novena B ( KR 9ª B ), vía publica, de la actual nomenclatura urbana de Bogotá D. C.

Por el OCCIDENTE, en 6.60 metros aproximadamente, con el predio marcado con el No. 117 A 62 de la Carrera Décima ( KR 10ª ), y en 6.40 metros con el predio marcado con el número No. 117 A 64 de la carrera Décima ( KR 10ª ), de la nomenclatura urbana actual de Bogotá D. C.
De acuerdo con lo anterior y con lo existente en el expediente de la querella, los inmuebles incursos en la litis corresponden exactamente con los visitados, medidos y materializados en el terreno, y son los mismos involucrados en la Querella.

Para leer en detalle toda la Querella, descargar el archivo en el siguinte link: QUERELLA