domingo, febrero 03, 2019

Dictamen Pericial: NECESITA UN DICTAMEN PERICIAL ?

En DICTÁMENES PERICIALES estamos atentos a cubrir su necesidad de un DICTAMEN PERICIAL que se ajuste a los requerimientos técnicos del Articulo No. 226 y siguientes, del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.


En la doctrina procesal, se ha hecho referencia a dos tipos de dictámenes periciales según el objeto de los mismos: i) “el dictamen para comprobar”, y ii) “el dictamen para emitir opiniones.”


Sobre la distinción que se hace de los dictámenes periciales, el Doctor Martín Bermúdez Muñoz, ha expresado:

  • “Quienes reparan en esta distinción señalan que, en unos casos, el dictamen tiene por objeto comprobar algo que requiere de una experimentación y que científicamente no permite sino una respuesta, por lo, cual en estos eventos se habla de un dictamen de comprobación…”

  • “(…) Por el contrario estaremos ante un dictamen de opinión cuando sobre el punto no puede afirmarse que exista una verdad incontrastable y el dictamen tiene como objeto lograr la convicción del juez sobre determinada afirmación: la existencia de la falla médica en el procedimiento practicado al paciente, la existencia de un incumplimiento contractual por apartarse de los diseños al ejecutar la obra, controversias contractuales, daños, reparaciones directas, etc. .”

Para determinar frente a qué tipo de dictamen se encuentra el sujeto, es necesario entender el “objeto” mismo de la pericia

En el dictamen que se requieran exámenes, métodos y experimentos a la luz de una determinada técnica, ciencia o arte, para obtener resultados que permitan expresar conclusiones basadas en estudios, se estará frente a un “dictamen de comprobación”.

Si el objeto del dictamen es obtener apreciaciones o afirmaciones del perito, basadas en su conocimiento, experiencia e idoneidad sobre un determinado suceso o materia de análisis, estaremos en el campo de lo “subjetivo”, apoyados en las virtudes y conocimientos del experto, por lo que la pericia será un “dictamen de opinión”, que no necesariamente requiere de exámenes o experimentos sobre el objeto, bastando la observación del Perito, sin la aplicación de ningún método científico o prueba sobre él, pero sí, apoyados en la visión doctrinaria, sea está o no pacífica.

Tomado de http://www.ochoa.com.co/clasificacion-de-los-dictamenes-periciales-segun-el-objeto/