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viernes, mayo 11, 2018

DICTAMEN DE PARTE (1)

Nadie duda de la importancia que reviste el dictamen pericial y todos sabemos que, en muchos casos, la opinión de un experto es determinante para la resolución de un litigio; somos conscientes de que los peritos en todos los temas nuevos -que a diario se incrementan con el progreso científico y tecnológico- son cada vez más necesarios en los procesos judiciales.  
Superar esas dificultades es lo que busca el sistema del perito de parte que es una modalidad en la cual el demandante, antes de iniciar el proceso, obtiene la opinión del experto y la presenta como medio de prueba para demostrar las afirmaciones de su demanda; el demandado, por su parte, tiene la posibilidad de aportar otro dictamen para controvertir esa opinión y tiene también la oportunidad de interrogarlo en audiencia. 

La opinión del perito judicial, a partir de su condición de auxiliar imparcial del juez, en muchos casos es neutra o incolora y está plagada de ambigüedades o generalidades: ello ocurre particularmente en el caso de los peritos médicos, que tienen la tendencia a opinar de ese modo, porque no se atreven a afirmar claramente que su colega cometió un error: 

"Por otro lado, teniendo en cuenta el corporativismo existente en algunas profesiones, no es de esperar que el perito de designación judicial sea muy severo con un compañero, por lo que en este caso concreto, por ejemplo, cabría atribuir más verosimilitud, curiosamente, al perito de parte, que sí que es esperable que ataque el dictamen de su compañero basándose en criterios científicos (..),Ver: Nieva Fennol, Jordi. La valoración de la prueba. Marcial Pons, 2010, p. 288. 

El perito de parte, por el contrario, participa en el proceso para sustentar la afirmación de la parte que aportó su dictamen y defenderla en la audiencia frente a la contraparte, la cual también puede aportar otro dictamen y concurrir a la audiencia, con su perito, a controvertirla. Una discusión dialéctica en la que se defienden posiciones contrarias es mucho más provechosa para resolver adecuadamente el litigio; es mejor que el juez falle acogiendo la opinión que lo convenza, a que lo haga con base en la exposición unilateral del perito que él mismo designó para auxiliarlo. 

Sustituir el perito judicial por el perito de parte comporta un cambio en la concepción misma de la naturaleza de este medio de prueba, que no debe pasar inadvertida. El cambio no significa simplemente escoger una opción más eficiente e incorporarla en un código: implica consagrar el derecho a un medio de prueba en un proceso adversarial, en el cual son las partes quienes tienen la carga de confirmar o acreditar sus afirmaciones y donde se supera la idea -propia del proceso inquisitivo- según la cual es al juez a quien le corresponde la tarea de buscar la verdad, con fundamento en la cual ha de fallar el proceso. 

El cambio es tan trascendental que, si hacemos una cuidadosa comparación de los dos sistemas, podemos concluir que las legislaciones que solo consagran el sistema del perito judicial no les garantizan a las partes su derecho constitucional de probar sus afirmaciones en el proceso.

Tomado de "Del Dictamen Judicial al dictamen de parte", Martín Bermúdez Muñoz, 2da. edición, 2016

lunes, octubre 23, 2017

PROCESO DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO


El proceso de deslinde y amojonamiento consiste en la separación que se hace fijando los límites con los otros predios vecinos. 

En dicho proceso se puede exigir a los dueños de los predios vecinos a que realicen la demarcación repartiéndose entre ellos los gastos de dicha demarcación.  


Al respecto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria en su sentencia de abril 12 de 2002, expediente 5042 se refirió de la siguiente manera: 

«No puede afirmarse que el único objeto del proceso de deslinde y amojonamiento es la fijación de linderos de acuerdo con los títulos, y que en el toda otra cuestión es totalmente extraña a sus fines. Esto puede ser cierto en la etapa especial del proceso, la que implica una aceptación de la titularidad no discutida y el amojonamiento es el resultado o la expresión el contenido espacial de tales títulos; no en la etapa ordinaria en la cual para determinar la legalidad de la demarcación hecha, tienen que estudiarse hechos referentes al dominio alegados por el inconforme con motivo de su oposición.» 

En esta sentencia la Corte Suprema de Justicia deja claro que el único fin u objetivo del proceso de deslinde y amojonamiento no es solo la demarcación de los linderos de un predio, pues aquí también puede discutirse hechos referentes al dominio; por ejemplo en caso de que uno de los predios vecinos quiera demarcar fuera de los reales linderos de su propiedad. 

La demarcación del proceso de deslinde es hecha por el juez quien la fija en los límites de la propiedad da cada una de la partes señalando donde termina el gobierno de cada uno y comienza el de los demás. De esta manera se logra que cada quien tenga demarcada su propiedad y con esto se evitan posibles conflictos que por la falta de demarcación se puedan presentar posteriormente entre los vecinos de dichas propiedades. 

El demandante en el proceso de deslinde busca con la declaración judicial que se establezca cual es de manera material y visible el lindero que lo separa de los predios colindantes, pues el no conoce a ciencia cierta cuál es, y reconoce con la demanda de deslinde la propiedad de sus vecinos, pero busca que se establezcan los límites de su propiedad para saber hasta dónde puede ejercer su dominio. 

Si los mojones que son los que señalan la separación de predios vecinos son retirados, el propietario afectado tiene todo el derecho para exigir que se coloque de nuevo a cargo de la persona que lo quitó. Es decir le corresponde a quien quita un mojos volverlo a colocar a sus expensas y debe indemnizar al predio que esto le hubiere causado perjuicios.

Tomado de gerencie.com