PERITO es
todo aquel profesional idóneo y legitimado en la materia para la cual fue
designado.
PERITO es la persona
técnicamente competente, llamada al proceso con finalidad probatoria para
facilitar al juez la comprensión de determinados fenómenos que éste no puede
entender por falta de conocimiento de la especialidad.
PERITO es el técnico que auxilia al juez en la contestación de los hechos y en
la determinación de sus causas y efectos cuando se requieren conocimientos
especiales, a través de un Dictamen Pericial o PRUEBA PERICIAL.
El PERITO es la persona
llamada a exponer al juez no solo sus observaciones materiales y sus
impresiones acerca de los hechos observados sino también las inducciones que
deben derivarse de los mencionados hechos.
·
Oficiales (funcionarios de la justicia).
·
De oficio (Quienes ofrecen sus servicios en forma independiente).
·
De parte (a propuesta de la parte).
Cuáles son los
requisitos para ser Perito?
La doctrina señala tres requisitos que debe
reunir un Perito
para actuar:
® Capacidad: es el conjunto de
condiciones subjetivas que le confieren aptitud para intervenir en un número
indeterminado de procesos. Existe capacidad cuando se cumplimentan
personalidad física y habilidad testifical subjetiva.
La índole esencial de
la función del Perito
consiste en una transmisión de conocimiento, por eso sólo pueden desempeñarse
como Perito las
personas físicas.
Si bien es cierto que
en el curso del proceso pueden efectuarse consultas a determinadas personas
jurídicas (academias o universidades) sus informes carecen del valor jurídico
de dictamen pericial
(pruebas informativas).
Respecto de la
habilidad subjetiva, no podrán actuar como peritos quienes
carezcan de aptitud física moral o mental para decir la verdad:
ü Menores de 18 años.
ü Procesados por algún
delito.
ü Condenados por falso
testimonio.
ü Los que no tengan
habilidad conocida.
ü Los que tengan impedimentos para expresar sus ideas de palabra o por
escrito.
® Legitimidad: implica la
existencia de tres condiciones:
a) Competencia
técnica: se prueba con el título universitario habilitante. Se cumple
cuando la especialidad del Perito coincide con el
conocimiento que es necesario incorporar al proceso.
b) Impersonalidad
procesal: implica que el perito tiene que ser una persona distinta de los
sujetos procesales. No pueden ser peritos: el juez, las
partes, el fiscal.
c) Habilidad objetiva: el Perito debe actuar con
independencia de criterio.