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miércoles, marzo 30, 2022

PROCESO DE DESLINDE y AMOJONAMIENTO

El Proceso de deslinde y amojonamiento es una herramienta jurídica que tiene como fin principal establecer los linderos de un bien determinado, esto implica, según la Corte Suprema, una aceptación de las partes colindantes sobre la titularidad del bien en LITIS.


La fijación en terreno de los linderos implica la señalización de estos para identificarlos física o materialmente, y se conoce técnicamente como amojonamiento, que es fijar o determinar las señales que marcan los linderos o colindancias, y para ello pueden servir rocas, vías, edificio, cerros, corrientes de agua, árboles, muros, cercas, etc.

A quién se debe demandar en el Proceso de DESLINDE:

Se debe demandar a los dueños de los predios colindantes, a todos sin excepción, con quien o quienes se discute el lindero o linderos, como lo señala el inciso segundo del artículo 400 del código general del proceso: " La demanda deberá dirigirse contra todos los titulares de derechos reales principales sobre los inmuebles objeto del deslinde que aparezcan inscritos en los respectivos certificados del registrador de instrumentos públicos.»

Qué debe acompañar la DEMANDA en el Proceso de DESLINDE:

(1) El título del derecho invocado y sendos certificados del registrador de instrumentos públicos sobre la situación jurídica de todos los inmuebles entre los cuales deba hacerse el deslinde, que se extenderá a un período de diez (10) años si fuere posible.
(2) Cuando fuere el caso, la prueba siquiera sumaria sobre la posesión material que ejerza el demandante. En este caso podrá solicitar que el deslinde se practique con base en los títulos del colindante.
(3) Un dictamen pericial en el que se determine la línea divisoria, el cual se someterá a contradicción en la forma establecida en el artículo 228.
(4) Cumplimiento del Perito del Art. 226 del Código General del Proceso (CGP).

viernes, abril 20, 2018

DESLINDE y AMOJONAMIENTO

El proceso de deslinde y amojonamiento consiste en la separación que se hace fijando los límites con los otros predios vecinos

En dicho proceso se puede exigir a los dueños de los predios vecinos a que realicen la demarcación repartiéndose entre ellos los gastos de dicha demarcación.


Al respecto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria en su sentencia de abril 12 de 2002, expediente 5042 se refirió de la siguiente manera:

«No puede afirmarse que el único objeto del proceso de deslinde y amojonamiento es la fijación de linderos de acuerdo con los títulos, y que en el toda otra cuestión es totalmente extraña a sus fines. Esto puede ser cierto en la etapa especial del proceso, la que implica una aceptación de la titularidad no discutida y el amojonamiento es el resultado o la expresión el contenido espacial de tales títulos; no en la etapa ordinaria en la cual para determinar la legalidad de la demarcación hecha, tienen que estudiarse hechos referentes al dominio alegados por el inconforme con motivo de su oposición.»

En esta sentencia la Corte Suprema de Justicia deja claro que el único fin u objetivo del proceso de deslinde y amojonamiento no es solo la demarcación de los linderos de un predio, pues aquí también puede discutirse hechos referentes al dominio; por ejemplo en caso de que uno de los predios vecinos quiera demarcar fuera de los reales linderos de su propiedad.

La demarcación del proceso de deslinde es hecha por el juez quien la fija en los límites de la propiedad da cada una de la partes señalando donde termina el gobierno de cada uno y comienza el de los demás. De esta manera se logra que cada quien tenga demarcada su propiedad y con esto se evitan posibles conflictos que por la falta de demarcación se puedan presentar posteriormente entre los vecinos de dichas propiedades.

El demandante en el proceso de deslinde busca con la declaración judicial que se establezca cual es de manera material y visible el lindero que lo separa de los predios colindantes, pues el no conoce a ciencia cierta cuál es, y reconoce con la demanda de deslinde la propiedad de sus vecinos, pero busca que se establezcan los límites de su propiedad para saber hasta dónde puede ejercer su dominio.

Si los mojones que son los que señalan la separación de predios vecinos son retirados, el propietario afectado tiene todo el derecho para exigir que se coloque de nuevo a cargo de la persona que lo quito. Es decir le corresponde a quien quita un mojos volverlo a colocar a sus expensas y debe indemnizar al predio que esto le hubiere causado perjuicios.

Tomado de gerencie.com