lunes, enero 14, 2019

En el DICTAMEN PERICIAL qué son las PRESTACIONES en la ACCIÓN REIVINDICATORIA

En el contenido del Dictamen Pericial, se ha de tener en cuenta por el perito, si el poseedor es vencido en la acción reivindicatoria además de que debe restituir la cosa, si se trató de un poseedor de mala fe debe pagar los gastos en que haya incurrido el actor en caso de que la cosa haya sido secuestrada, además debe pagar los deterioros que por su culpa haya sufrido la cosa. 
El poseedor de buena fe, para el perito, no es responsable a menos que se haya beneficiado de los deterioros.

Por otro lado, para el Dictamen Pericial, el poseedor de mala fe también es obligado a restituir los frutos tanto naturales como civiles que haya percibido, y también estará obligado a pagar los frutos que no se hayan percibido por su culpa. El poseedor de buena fe, para los cálculos del perito, no está obligado a restituir los frutos que percibió antes de la contestación de la demanda en el proceso de reivindicación.

En cuanto a las mejoras necesarias utilizadas para la conservación de la cosa el poseedor tiene derecho, según cálculos del perito, a que se las reembolsen según las reglas establecidas en el artículo 965 del código civil, así:
  • Si se invierten en obras permanentes, pero estas obras se les reducirá el precio a lo que cuestan al momento de la restitución. 
  • Cuando se trate de cosas que no dejan resultado material permanente, serán pagados al poseedor en cuanto esto allá beneficiado al reivindicador.
Respecto a las mejoras voluntarias que tendrá en cuenta el Perito, no será obligado el dueño de la cosa a pagárselos al poseedor; el poseedor puede ejercer el derecho de retención hasta que se le pagan las mejoras o se les garantice su pago.

Tomado en apartes de gerencie.com