El artículo 226 del Código General del Proceso,
determina que la prueba
pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran
especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.
Sobre un mismo hecho o materia cada sujeto
procesal sólo podrá presentar un dictamen pericial.
Todo dictamen se
rendirá por un perito.
No
serán admisibles dictámenes
periciales que versen sobre puntos de derecho. Sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 177 y 179 para la prueba de la ley y de la costumbre
extranjera. Sin embargo, las partes podrán asesorarse de abogados, cuyos
conceptos serán tenidos en cuenta por el juez como alegaciones de ellas.
El
perito deberá
manifestar bajo juramento que se entiende prestado por la firma del dictamen que su opinión
es independiente y corresponde a su real convicción profesional.
El dictamen deberá
acompañarse de los documentos que le sirven de fundamento y de aquellos que acrediten la idoneidad y la experiencia del perito.
Todo
dictamen debe ser
claro, preciso, exhaustivo y detallado; en él se explicarán los exámenes,
métodos, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los
fundamentos técnicos, científicos o artísticos de sus conclusiones.
El dictamen suscrito por
el perito deberá
contener, como mínimo, las siguientes declaraciones e informaciones:
1- La identidad de quien rinde el dictamen y de quien
participó en su elaboración.
2. La dirección, el número de teléfono, número
de identificación y los demás datos que faciliten la localización del perito.
3. La profesión, oficio, arte o actividad
especial ejercida por quien rinde el dictamen y de quien
participó en su elaboración. Deberán anexarse los documentos idóneos que lo habilitan para su ejercicio, los Títulos académicos y
los documentos que certifiquen la respectiva experiencia profesional, técnica o
artística.
4. La lista de publicaciones, relacionadas con
la materia del peritaje,
que el perito haya
realizado en los últimos diez (10) años, si las tuviere.
5. La lista de casos en los que haya sido
designado como perito
o en los que haya participado en la elaboración de un dictamen pericial en
los últimos cuatro (4) años.
Dicha lista deberá incluir el Juzgado o
Despacho en donde se presentó, el nombre de las partes, de los apoderados de las partes y materia sobre la cual versó el dictamen.
6. Si ha sido designado en procesos anteriores
o en curso por la misma parte o por el mismo apoderado de la parte, indicando el objeto del dictamen.
7. Si se encuentra incurso en las causales
contenidas en el artículo 50, en lo pertinente.
8. Declarar si los exámenes, métodos,
experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de los que ha
utilizado en peritajes
rendidos en anteriores procesos que versen sobre las mismas materias. En caso
de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación.
9. Declarar si los exámenes, métodos,
experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de aquellos
que utiliza en el ejercicio regular de su profesión u oficio. En caso de que
sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación.
elaboración del dictamen.