Con la llegada de los juicios orales y la
sofisticación técnica de muchas ramas del Derecho, la presencia de los peritos
será cada vez más frecuente en la sala de audiencias. Por eso los abogados
deben estar preparados para saber de qué manera pueden impugnar el testimonio
de un perito.
Es común que en los juicios los abogados
citen a testigos oculares de los hechos que se están discutiendo. Pero es menos
frecuente que lleven ante el juez a “testigos expertos”, también llamados
“peritos”, para que expongan la forma en la que llegaron a determinadas
conclusiones recogidas en su dictamen pericial. Sin embargo, el hecho de que
una persona sea especialista en determinado campo del saber no lo convierte en
alguien infalible, ni su conocimiento experto significa que la forma en que
expresa sus conocimientos esté blindada frente a posibles impugnaciones.
Como introducción al tema, vale la pena
considerar las siguientes tesis jurisprudenciales sobre la prueba pericial:
Prueba pericial científica. Objeto y Finalidad.
El objeto de la prueba pericial es el auxilio en la administración de justicia,
consistente en que un experto en determinada ciencia, técnica o arte aporte al
juzgador conocimientos propios de su pericia y de los que el juzgador carece,
porque escapan al cúmulo de los que posee una persona de nivel cultural
promedio, los cuales, además, resultan esenciales para resolver determinada
controversia.
Así, el uso, primordialmente, de la prueba pericial, y con ella de los métodos científicos, implica el aprovechamiento de
conocimientos especializados, indispensables para apreciar y calificar ciertos
hechos o evidencias y poderles atribuir o negar significado respecto a una
cierta práctica, hipótesis o conjetura que pretende acreditarse. También es
útil para determinar qué circunstancias o evidencias son necesarias, conforme
al marco metodológico, para arribar válidamente a cierta conclusión.
De esta forma, tanto las evidencias como
los métodos deben ser relevantes y fiables para el resultado, fin o propósito
que con el medio probatorio se intente alcanzar; aspectos que deben tomarse en
cuenta para la calificación de la prueba en lo relativo a su pertinencia e
idoneidad.
Por lo anterior, el conocimiento
especializado que puede obtenerse de los métodos científicos o de
procedimientos expertos hace partícipes a los juzgadores de la información que
deriva de leyes, teorías, modelos explicativos, máximas de la experiencia y
destrezas, incluso de presunciones, todos ellos correspondientes a las diversas
ciencias que se rigen por distintas metodologías, por lo cual las evidencias
que aportan comprenden hechos, conductas, prácticas, estados de cosas o
circunstancias particulares, en general, que conforme a una teoría o método
sean pertinentes para el propósito u objetivo que con la prueba se intenta
acreditar y requiere de una calificación especializada.
PRUEBA PERICIAL. NOTAS DISTINTIVAS. La
peritación es una actividad procesal desarrollada, con motivo de encargo
judicial, por personas distintas de las partes del proceso, especialmente
calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante
la cual se suministran al juez argumentos o razones para la formación de su
convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento
escapa a las aptitudes del común de las personas. Así tenemos, como notas
distintivas de esta probanza judicial, las siguientes: 1. Es una actividad
humana, porque consiste en la intervención transitoria, en el proceso, de
personas que deben realizar ciertos actos para rendir posteriormente un
dictamen. 2. Es una actividad procesal, porque debe ocurrir con motivo de un
procedimiento. 3. Es una actividad de personas especialmente calificadas en
razón de su técnica, ciencia, conocimientos de arte o de su experiencia en
materias que no son conocidas por el común de las personas. 4. Exige un encargo
judicial previo. 5. Debe versar sobre hechos y no sobre cuestiones jurídicas ni
sobre exposiciones abstractas que no incidan en la verificación, valoración o
interpretación de los hechos del proceso. 6. Los hechos deben ser especiales,
en razón de sus condiciones técnicas, artísticas o científicas, cuya
verificación, valoración e interpretación no sea posible con los conocimientos
ordinarios de personas medianamente cultas y de jueces cuya preparación es
fundamentalmente jurídica. 7. Es una declaración de ciencia, toda vez que el
perito expone lo que sabe por percepción y deducción o inducción de los hechos
sobre los cuales versa su dictamen, sin pretender ningún efecto jurídico
concreto con su exposición. 8. Esa declaración contiene una operación
valorativa, ya que esencialmente es un concepto o dictamen técnico, artístico o
científico de lo que el perito deduce sobre la existencia, características,
apreciación del hecho, sus causas y sus efectos, y no una simple narración de
sus percepciones. 9. Es un medio de convicción.
¿Cómo puede el abogado impugnar o restar
credibilidad a lo que afirme un “testigo experto” dentro del juicio? Les
propongo las siguientes tácticas argumentativas, las cuales resultarán o no
aplicables en función de las características del caso concreto:
1) Puede ser que las “credenciales
académicas” del perito sean deficientes (por ejemplo, porque las haya obtenido
de una institución académica poco acreditada o a través de cursos sin
reconocimiento de validez oficial).
2) Hay que cerciorarse si el campo de
conocimiento del perito tiene exacta conexión con el tema sobre el que ha
rendido el dictamen pericial. En caso contrario, dicho dictamen carecerá de
validez por ser materia de un campo ajeno al conocimiento especializado del
perito. Al respecto puede ser interesante tomar en consideración la siguiente
tesis jurisprudencial: pericial. bases para definir la ciencia, arte u oficio a
la que corresponde, y en su caso la especialidad.
De lo dispuesto en los artículos 346 y 347
del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se infiere que
al oferente le corresponde señalar la ciencia, arte u oficio sobre el que debe
versar la prueba pericial, y en su caso la especialidad correspondiente.
Sin embargo, el principio dispositivo que
rige el ofrecimiento de las pruebas, conforme al cual las partes determinan el
material probatorio que ha de servir para sustentar sus afirmaciones, se debe
entender acotado por las facultades de dirección del proceso otorgadas en la
actualidad al juez, que imponen su intervención correctiva cuantas veces sea
necesario, para la mejor impartición de justicia, lo que lleva a concluir que,
para definir la ciencia, arte u oficio y el tipo de especialista que se
requiere para el desahogo de una prueba pericial, caben las siguientes
soluciones:
1. Si no hay notoria discordancia entre la especialidad manifestada
por el oferente de la prueba y la materia planteada en el cuestionario, debe
estarse al ofrecimiento.
2. Si hay clara discrepancia entre ambos elementos del
ofrecimiento, el juez, en ejercicio de sus atribuciones directrices, debe fijar
con precisión y motivación suficiente la corrección necesaria, en aras de la
utilidad del resultado.
3. Si el ofrecimiento genera duda razonable, para
decidir, el juez debe acudir a los conocimientos que proporcione la cultura
media que se le presumen, prodigándose en la consulta de elementos y materiales
producidos para alimentar y actualizar ese ámbito del saber (cultura media), y
si logra despejar la incógnita sin salir de ese ámbito debe definir la
especialidad que corresponde; pero si no logra resolver la duda con elementos
racionales suficientes, debe estarse a la base inicial dada y admitir la prueba
en el ámbito de conocimiento expresado por el oferente, por ser quien instó
dicho material convictivo. Por otra parte, la función primordial del juez se
ejercerá en definitiva en la valoración de la prueba, al dictar la sentencia.]
3) Hay que verificar las pruebas y los
procedimientos llevados a cabo, ya que puede haber otras metodologías que sean
más modernas, más precisas o que permitan llegar a conclusiones más creíbles.
4) Debemos constatar si el perito trabajó
con la información completa que se requiere para emitir un dictamen
determinado. La información incompleta puede producir un dictamen equivocado o
sesgado.
5) Hay que considerar el tiempo del que
dispuso el perito para hacer su trabajo. Determinadas metodologías científicas
no pueden ser abreviadas desde el punto de vista temporal, de modo que si el dictamen
fue rendido en un lapso más breve del que está establecido, es del todo posible
que no haya respetado el procedimiento científicamente válido para ofrecer
conclusiones confiables en determinado campo del conocimiento.
6) Puede ser que el perito haya hecho
afirmaciones o llegado a conclusiones que sean inconsistentes o de plano
contrarias a lo que ha dicho con anterioridad, ya sea en otros juicios o en sus
trabajos académicos. Ése puede ser un flanco de ataque para demostrar su poca
consistencia científica o su alineamiento con los intereses de la contraparte.
Debemos estar preparados para demostrarle al juez tales contradicciones, lo que
supone que antes de la audiencia hicimos una exhaustiva investigación sobre el
perito y sobre sus dictámenes.
Las anteriores son simplemente algunas
sugerencias para discutir en serio los postulados científicos que se introducen
en el juicio por medio de los llamados “testigos expertos”. Obviamente, en este
punto lo ideal es que los abogados tengan algún conocimiento —aunque sea
básico— de los procedimientos científicos que se siguen para la realización de
determinados peritajes, pues de esa forma les será más fácil cuestionar al
testigo experto o defenderlo en caso de que la prueba pericial haya sido
ofrecida por el propio abogado.