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lunes, enero 22, 2024

CATEGORÍA 13 del RAA, AVALÚO DE PERJUICIOS en DICTÁMENES PERICIALES

Ha generado debate la aplicación de la Ley 1673 de 2013 y su decreto, a los DICTÁMENES PERICIALES, que se aportan y sustentan dentro de un proceso judicial, para cuantificar perjuicios, generando diversas posiciones y reacciones.

Ya es conocida la postura de la Corte Suprema de Justicia: La ausencia de inscripción en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) del PERITO, no resta validez ni idoneidad al dictamen (STC STC7722-2021), sosteniendo que la determinación de perjuicios no implica la valoración de activos inmobiliarios.

                                                                 
En aquel caso estudiado por la Corte, el DICTAMEN versó sobre “la situación del predio y la cuantificación de los costos que tendría su reparación”.

Sumado a ello, algunos jueces sostienen que aquella ley y su decreto no modificaron en absoluto los requisitos establecidos en el artículo 226 del C.G. P., para la confección de dictámenes.

Esta posición ha sido replicada en otros despachos y en otras jurisdicciones, como criterio orientador.


Otra interpretación

La posición de la corte puede resultar revaluada a futuro, pues la revisión minuciosa de la misma Ley 1673 y su decreto reglamentario, junto a las motivaciones que llevaron al legislador a regular la actividad de valuación indican que, tras su análisis sistemático y conjunto, y aunque no se expresara que esta ley modificara las reglas para la expedición de dictámenes bajo el Código General del Proceso, puede conducir a entender que la determinación y cuantificación de perjuicios de toda clase resulta en la valuación de bienes intangibles especiales (RAA - Categoría 13).

Esto, por varias razones: Los artículos 4° - literales c) e i) y 22 de la Ley 1673 indican que la actividad de un avaluador comprende la elaboración de dictámenes sobre el valor de BIENES INTANGIBLES, y que si el dictamen comprende cuestiones técnicas de valuación (entiéndase, para este caso, la cuantificación de intangibles especiales, o sea, Avalúo de Perjuicios) se encomendará dicha función de perito al avaluador inscrito en el RAA y en la especialidad que corresponda al objeto de dicho dictamen, es decir, a la categoría 13 que trata el Decreto 556 de 2014.

El artículo 4 del decreto 556 de 2014 establece como actividades propias del avaluador la rendición de avalúos respecto de INTANGIBLES ESPECIALES, denominados estos, bajo el numeral 13 del artículo 5 de dicha reglamentación, como: Daño emergente, lucro cesante, daño moral, servidumbres, derechos herenciales y litigiosos y demás derechos de indemnización o cálculos compensatorios y cualquier otro derecho no contemplado en las clases anteriores.

Lo expuesto arroja la siguiente conclusión: "El legislador sí ha designado, como profesional idóneo, para realizar la valuación de perjuicios vía dictamen pericial, únicamente a los avaluadores inscritos en la categoría 13 del RAA".


COLETILLA: Lo anterior, da un mayor entendimiento al LEGISLADOR, de los requisitos que debe acreditar el perito RAA (Categorías), para demostrar su idoneidad, en cumplimiento de las reglas del artículo 226 del Código General del Proceso.

Tomado de: asuntoslegales.com.co, Artículo titulado: Avalúos, Perjuicios y Dictámenes, Dr. Antony Palacios Ricardo Vargas, e-mail: apalacios@cmmlegal.co

lunes, septiembre 02, 2019

El Dictamen Pericial y las Servidumbres

Las servidumbres son una especie de carga impuesta sobre una propiedad, en beneficio de un tercero, sean estos vecinos, o el estado mismo.

En Colombia la servidumbre está regulada en el Código Civil, que en su artículo 879 señala: «Servidumbre predial o simple servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño».

Clases de servidumbre. El código civil clasifica las servidumbres en tres grupos:
  • Naturales: las corrientes de agua.
  • Legales: las de tránsito público o privado
  • Voluntarias: de común acuerdo
Derechos que otorga una servidumbre. La servidumbre otorga el derecho a los beneficiarios de esta a utilizarla (transitar por el camino, pasar una tubería por el predio, etc.), lo que incluye aspectos accesorios necesarios para hacer efectiva la servidumbre.


El beneficiario de la servidumbre tiene derecho a gozar de ella con tranquilidad, a que no le sea perturbado su uso por el propietario del predio gravado.

Cómo se constituye una servidumbre. Por lo general las servidumbres se constituyen voluntariamente, mediante acuerdos verbales o escritos, y algunas mediante escritura pública.

Si no es posible un acuerdo entre las partes, el interesado puede interponer una demanda ante un juez civil para que este, luego de un Peritaje o Dictamen Pericial, imponga las servidumbre si encuentra probada la necesidad, como en el caso de la persona que su única vía de acceso pasa por el terreno del vecino.

-Servidumbre extinguida-

Mediante un Proceso Judicial (con asistencia técnica de peritos), se puede constituir, modificar o extinguir una servidumbre.

Requisitos para imponer la servidumbre de tránsito. Una de las servidumbres más comunes y que más conflictos causan entre particulares son las servidumbres de tránsito. Estas suponen la necesidad de pasar por el predio del vecino para poder llegar o salir del precio nuestro, y si el vecino no nos da permiso será imposible disfrutar de nuestro predio.

Tomado en lo pertinente de gerencie.com