Los diagnósticos, conclusiones o
hallazgos científicos por parte de un testigo pericial (PERITO) son
susceptibles de la crítica o, incluso, la desestimación del funcionario
judicial.
Así lo reiteró la Corte Suprema de
Justicia, al señalar que la prueba pericial debe
ser valorada por el juez como todos los demás medios de prueba, esto es, de
manera racional o sujeta a los parámetros de la sana crítica, y no de manera
incondicional o mecánica ante los dictámenes de los especialistas.
El alto tribunal agregó que el
objeto de valoración por parte del juez en una prueba pericial no es
la conclusión del perito,
sino el procedimiento que sustentaba sus afirmaciones.
Igualmente, precisó que, para
apreciar la prueba pericial practicada durante el juicio público, el funcionario
debe tener en cuenta la idoneidad técnico-científica y moral del perito, la claridad y
exactitud de sus respuestas, su comportamiento al responder y el grado de
aceptación de los principios científicos, técnicos o artísticos en que se apoya
el perito.
“Como ocurre con todos los medios
probatorios, la prueba pericial
debe ser considerada racionalmente por el juez, porque en la apreciación del dictamen resulta
imperativo tener en cuenta la firmeza, precisión y calidad de sus fundamentos”,
señaló.
De esta manera, la Sala no
casó una sentencia condenatoria contra una docente que fue acusada de abusar
sexualmente de uno de sus alumnos, que tenía 10 años de edad.
La imputada alegaba padecer de
esquizofrenia, por lo que, según ella, no tiene la capacidad para comprender la
gravedad de los hechos dentro de los cuales se desenvuelve en la vida real.
La Corte indicó que plantear
una enfermedad mental como un evento de fuerza mayor (o de caso fortuito) es un
sinsentido, toda vez que las condiciones mentales de un individuo de
ninguna manera pueden eliminar la realidad ontológica de sus actos.
Es decir, si se arguye que alguien
cometió una conducta bajo el influjo de un estado esquizofrénico, es
incoherente afirmar que ello encaja en la causal de ausencia de responsabilidad
invocada, pues esta implica la ausencia de un comportamiento humano en sentido
jurídico penal.