La partición de la herencia es una fuente de conflictos familiares muy
común debido a la naturaleza humana que empuja a las personas a tomar
decisiones que le favorecen a sí mismo y perjudican a los demás, y es de lo más
cotidiano que entre hermanos y familiares se distribuyan inequitativamente los
bienes que componen la masa sucesoral, y es en estos casos donde resulta
útil conocer que la lesión enorme también
se aplica en la repartición de bienes de propiedad común como en el caso de la
sucesiones.
La premisa para que se configure la lesión enorme es que el valor
pagado o recibido difiera en más de la mitad con respecto al valor del bien, lo
que en principio se podría afirmar que no aplica en la repartición de una
herencia, puesto que el beneficiario no paga nada por recibir un bien o una parte
de él, de manera que no es posible determinar una diferencia monetaria que
permita cuantificar el detrimento económico del afectado.
No obstante sí es posible alegar la lesión enorme en el caso de
repartición de bienes comunes como claramente lo expresó la sala civil de la
corte suprema de justicia en sentencia del 30 de junio de 2011 con referencia
20001-3103-003-1998-00238-01 y ponencia del magistrado Arturo Solarte
Rodríguez:
“En el supuesto específico de la rescisión por lesión enorme de la
partición de bienes comunes, se presenta la peculiaridad de que el negocio
jurídico correspondiente no genera prestaciones correlativas, de tal manera que
pueda realizarse un juicio de comparación entre lo entregado y lo recibido,
para efectos de determinar la desproporción existente entre uno y otro. Por el contrario,
en la partición o división de bienes, a cada uno se le habrá de entregar “lo
suyo”, sin que deba dar nada a cambio, por lo que el criterio básico para
examinar la justicia del trabajo partitivo ha de ser la relación entre lo
efectivamente entregado y la cuota respectiva, considerada ésta como la medida
ideal del derecho que tiene el comunero sobre la cosa común (artículo 2323 del
Código Civil), en cuyo caso, si los bienes finalmente asignados como
consecuencia de la partición conducen a que lo recibido resulta ser inferior a
la mitad del valor de la cuota, se entenderá que ese comunero ha sido lesionado
enormemente, con la consecuencia particular de que el afectado con dicha
circunstancia, podrá pedir que se rescinda el correspondiente acto de partición,
esto es, que cesen sus efectos hacia el futuro y que dicha determinación tenga
igualmente efectos hacia el pasado -si ello es posible-, con las restituciones
recíprocas a que haya lugar”.
El problema es que esta figura sólo aplica si lo que recibió el
heredero es menor al 50% de la cuota que le correspondería.
Por ejemplo, si el valor de los bienes a repartir es de 1.000 millones
de pesos entre 5 herederos, a cada uno le debe corresponder el valor de
200 millones de pesos, de manera que la lesión enorme sólo se configura si
algún heredero recibe una propiedad que vale menos de 100 millones de pesos, de
manera que siempre queda un margen para que alguien saque ventaja, pues si
recibe una propiedad avaluada en 100 millones o 110 millones, no se
configura la lesión enorme.
Tomado de la página gerencie.com