Son variados los medios que pueden utilizar
las partes para probar los hechos y sustentar la pretensión, aunque con los
sistemas procedimentales actuales en el campo de lo contencioso administrativo y
de la justicia ordinaria, adquiere una
importancia y relevancia considerable el medio probatorio denominado "dictamen pericial" o “dictamen de expertos", pues, por
disposición de los mismos estatutos procesales, la parte que pretenda que se le
reconozca una "indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras"
deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente.
Para lo anterior, deberá discriminar cada uno
de sus "conceptos", como lo prevé el artículo 206 del CGP, exigencia
que en ocasiones se torna imposible sin un “dictamen pericial” que determine, técnicamente y con exactitud, las
partidas que se pretenden reclamar.
La doctrina ha atribuido a la anterior
disposición ser el primer resquicio normativo que indica la necesidad de lo que
se ha denominado “dictamen pericial
previo o anticipado".
NOVEDAD
EN LA REGULACIÓN
La existencia de este
tipo de pruebas anticipadas no era ajena al ordenamiento jurídico colombiano,
pues el CPACA había previsto que las partes podrán aportar el “dictamen pericial” con la demanda y con
su contestación, según fuere el caso, tal como se encuentra regulado en los
incisos 1º., 2º. y 3o del artículo 212 de ese estatuto.
Lo relevante
jurídicamente es que este solo estaba reglado taxativamente en el procedimiento
administrativo, no era generalizado que los juristas en materia civil y arbitral
lo usaren. Lo que cambió con la entrada en vigencia del CGP es que este estimula
y da facultades para que las partes aporten el “dictamen pericial” con la demanda y/o con la contestación.
Los abogados litigantes
exitosos prefieren tener un “dictamen
pericial” que les dé certeza sobre los montos de las pretensiones
económicas e indemnizatorias, a fin de realizar un juramento estimatorio
técnico y serio con menores dudas; además de una prueba que desde el principio
ingresa al proceso, que será debatida y sometida a contradicción, pero con la tranquilidad
de haber sido preparada por un experto en la materia con (i) el reconocimiento
científico, académico y social necesario; (ii) el tiempo suficiente para
presentar un “dictamen pericial” objetivo,
imparcial, soportado y minucioso y (iii) que brinde certeza y tranquilidad al
juez en sus decisiones.
EL PLUS del DICTAMEN
PERICIAL
La demanda acompañada de
un “dictamen pericial” con las anteriores características es una pieza procesal
que incorpora en su ser un "plus", una ventaja práctica que definitivamente
hace más difícil la tarea del oponente y pone a las partes en un escenario de
mayor certeza, que, incluso, los invita a la conciliación.
Tomado de AMBITO
JURÍDICO -LEGIS-, 25 de abril-8demayo de 2016, artículo “EL DICTAMEN PERICIAL
PREVIO”, Dr. César M. Ochoa