sábado, agosto 18, 2018

VALOR PROBATORIO y REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL

Al desatar un recurso de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó que el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) establece las reglas puntuales sobre la prueba pericial, especialmente lo relacionado con la base “técnico-científica”. 


De igual forma destacó la necesidad de que los expertos convocados expliquen suficientemente los principios científicos, técnicos o artísticos en los que fundamentan sus verificaciones o análisis y grado de aceptación. Lo anterior bajo el entendido de que los jueces no deben aceptar de forma irreflexiva lo que expresen los peritos, a partir de la simple autoridad de quien emite la opinión.

Sumado a ello enfatizó que:
  1. El interrogatorio al perito debe orientarse a que este explique suficientemente la base técnico-científica de acuerdo con su opinión, 
  2. El experto debe exponer si en sus exámenes o verificaciones utilizó técnicas de orientación, probabilidad o certeza lo que resulta determinante para establecer el peso que el dictamen puede tener en la decisión judicial, 
  3. Cuando se pretende la admisión de “publicaciones científicas o de prueba novel” se deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 422 de la Ley 906. Lo anterior bajo el entendido de que el juez no está llamado a aceptar de forma irreflexiva el dictamen pericial, sino a valorarlo en su justa dimensión, y 
  4. En buena medida, la claridad sobre la base científica del dictamen pericial, y de los demás aspectos que lo conforman, depende de la actividad generada durante el interrogatorio cruzado, lo que es propio de un sistema de corte adversativo.

Relación entre base técnico-científica y la fáctica

Por otra parte, la providencia advirtió que aunque no se descarta que un experto comparezca al juicio con el único propósito de ilustrar sobre determinadas reglas técnico-científicas, lo que ordinariamente sucede es que el perito emita su opinión frente a un determinado aspecto fáctico. Así las cosas, advirtió que la base fáctica del dictamen está constituida por los hechos o datos sobre los que el experto emite la opinión. (Lea: El conocimiento práctico del perito es clave para apreciar su idoneidad). 

En ese orden de ideas, concluyó que el perito debe explicar la relación que existe entre la base técnico-científica y la base fáctica, lo que incluye la determinación de si en sus exámenes o verificaciones utilizó técnicas de orientación, de probabilidad o de certeza. De igual forma, debe sustentar por qué el caso objeto de opinión encaja en las reglas técnico científicas que ha explicado (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-27092018 (50637), Jul. 11/18.

viernes, agosto 10, 2018

LITIGIOS DERIVADOS DEL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO ESTATAL


QUE ES EL EQUILIBRIO ECONÓMICO  DEL CONTRATO ESTATAL? 

Podemos decir que el equilibrio económico del contrato estatal corresponde a la ecuación jurídico – financiera que surge una vez las partes celebran un contrato estatal, de conformidad con la cual las prestaciones a cargo de cada una de las partes se miran como equivalentes a las de la otra. 

Y la Jurisprudencia del Consejo de Estado de forma lucida, aclara esta noción, mediante la siguiente referencia: “El contratista cuya propuesta fue acogida por la administración, considera que las obligaciones que asume en virtud del contrato que suscribe , resultan proporcionales al pago que por las mismas pretende recibir, toda vez que al elaborar dicha oferta, ha efectuado un análisis de costo- beneficio, fundado en los estudios y proyecciones que realizó en relación con los factores determinantes del costo de ejecución de las prestaciones a su cargo y la utilidad que pretende obtener a partir de la misma”. 

Esto traducido en un ejemplo, se puede ver así, las empresas magma, metro y cic ingeniería conformaron un consorcio llamado prosperidad de Pamplona para participar en una Licitación consistente en la ejecución de una obra pública, específicamente la construcción de una vía que va del km 5 al km 200 de la vía que va de Cúcuta a Pamplona (Norte de Santander), siendo el valor del contrato 10.000 millones de pesos mcte. 

El contratista que ya sabe cuál es el valor de tal obra, ha revisado los Pliegos de Condiciones del contrato, y ha analizado los costos que implica el contrato, hace una proyección y propuesta para participar en la licitación teniendo como base que al cumplir totalmente las obligaciones en este contrato habrá recibido un pago de 10.000 millones que va a ser el establecido en el contrato, con la confianza de obtener una utilidad y nunca perdidas. 

Por lo tanto, por medio del principio del equilibrio económico del Contrato Estatal las partes tienen a sus prestaciones como equivalentes, como proporcionales, lo cual se debe mantener durante la ejecución de todo el contrato. Es decir, ninguna de las partes se tendría que enriquecer a costa de la otra, sino en teoría ambas partes, parte publica contratante y parte pública contratista, tendrían que ganar, la entidad pública contratante con una obra para el disfrute y beneficio de la comunidad y el contratista con la obtención de una ganancia razonable por la ejecución de esa obra pública.

Escrito por: 

Nicolás Gabriel Rojas Fuentes, 
Abogado Experto en Litigios derivados de la Contratación Estatal 
Correo Electrónico: ngrfuentes@hotmail.com 
Celular de contacto: 3059111296