viernes, agosto 10, 2018

LITIGIOS DERIVADOS DEL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO ESTATAL


QUE ES EL EQUILIBRIO ECONÓMICO  DEL CONTRATO ESTATAL? 

Podemos decir que el equilibrio económico del contrato estatal corresponde a la ecuación jurídico – financiera que surge una vez las partes celebran un contrato estatal, de conformidad con la cual las prestaciones a cargo de cada una de las partes se miran como equivalentes a las de la otra. 

Y la Jurisprudencia del Consejo de Estado de forma lucida, aclara esta noción, mediante la siguiente referencia: “El contratista cuya propuesta fue acogida por la administración, considera que las obligaciones que asume en virtud del contrato que suscribe , resultan proporcionales al pago que por las mismas pretende recibir, toda vez que al elaborar dicha oferta, ha efectuado un análisis de costo- beneficio, fundado en los estudios y proyecciones que realizó en relación con los factores determinantes del costo de ejecución de las prestaciones a su cargo y la utilidad que pretende obtener a partir de la misma”. 

Esto traducido en un ejemplo, se puede ver así, las empresas magma, metro y cic ingeniería conformaron un consorcio llamado prosperidad de Pamplona para participar en una Licitación consistente en la ejecución de una obra pública, específicamente la construcción de una vía que va del km 5 al km 200 de la vía que va de Cúcuta a Pamplona (Norte de Santander), siendo el valor del contrato 10.000 millones de pesos mcte. 

El contratista que ya sabe cuál es el valor de tal obra, ha revisado los Pliegos de Condiciones del contrato, y ha analizado los costos que implica el contrato, hace una proyección y propuesta para participar en la licitación teniendo como base que al cumplir totalmente las obligaciones en este contrato habrá recibido un pago de 10.000 millones que va a ser el establecido en el contrato, con la confianza de obtener una utilidad y nunca perdidas. 

Por lo tanto, por medio del principio del equilibrio económico del Contrato Estatal las partes tienen a sus prestaciones como equivalentes, como proporcionales, lo cual se debe mantener durante la ejecución de todo el contrato. Es decir, ninguna de las partes se tendría que enriquecer a costa de la otra, sino en teoría ambas partes, parte publica contratante y parte pública contratista, tendrían que ganar, la entidad pública contratante con una obra para el disfrute y beneficio de la comunidad y el contratista con la obtención de una ganancia razonable por la ejecución de esa obra pública.

Escrito por: 

Nicolás Gabriel Rojas Fuentes, 
Abogado Experto en Litigios derivados de la Contratación Estatal 
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