miércoles, diciembre 26, 2018

LA CONTRADICCIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL DE PARTE

Dispone el artículo 228 que la parte contra la que se aduce un dictamen pericial puede optar por tres caminos para ejercer su derecho de contradicción: 

a) Solicitar la comparecencia del perito a la audiencia, la cual puede también ser ordenada por el juez. b) Aportar otro dictamen pericial
c) Realizar ambas actuaciones.

Estos derechos deben ejercerse dentro del término de traslado del escrito en el cual se presentó la prueba: si el demandante aportó el dictamen con la demanda, al contestarla; si el demandado lo aportó al contestar la demanda para sustentar una excepción de fondo, dentro del término del traslado de la excepción. 


La primera inquietud que surge de lo dispuesto en el artículo 228 es si la parte que aportó el dictamen tiene el derecho de solicitar que el perito comparezca a la audiencia para que exponga verbalmente el dictamen, y este interrogante, de cara a lo dispuesto en la norma, debe responderse negativamente. 

El derecho a la prueba se satisface permitiéndole a la parte la posibilidad de presentar un dictamen de parte y la comparecencia del perito a la audiencia para interrogarlo hace parte del derecho de contradicción. Quien aporta el dictamen debe preparar cuidadosamente el cuestionario, determinando todos los puntos sobre los cuales se debe pronunciar el perito, y la experticia, debe ser exhaustiva en forma tal que responda todas las posibles críticas que puedan formularse en su contra. Esa previsión de ser exhaustivo implica contestar las críticas antes de que ellas se formulen. 

Acerca de la exhaustividad del dictamen, la doctrina sugiere:

"Piénsese, asimismo, en la eventual existencia de una plural diversidad de orientaciones dogmáticas en la ciencia, arte o técnica requeridas a propósito de un determinado particular, de manera que según se escoja una u otra puedan mantenerse posiciones distintas y aun opuestas. En estos casos consideramos que los más correcto desde un punto de vista científico no es que el perito decida discrecionalmente cuál de dichas posturas resulta adecuada, sino que debería enunciar todas ellas, su grado de aceptación, y la trascendencia o efectos que comporta cada una, sin perjuicio de que, en último término, razone pormenorizadamente los motivos que abonan la elección de una y la desatención de las demás".

Apartes tomados del Libro del Dr. Martín Bermúdez Muñoz "Del dictamen judicial al dictamen de parte", 2016