lunes, julio 02, 2018

DERECHO DE PETICIÓN

Se debe entender el DERECHO de PETICIÓN como un Derecho Constitucional (ART. 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA) que tienen todos los ciudadanos en el territorio colombiano, para tener acceso a información o documentación de rango general o particular, dentro de categorías establecidas por la Ley.  

La Ley 1755 de 2015 es muy clara al establecer que los Derechos de Petición en general deben ser resueltos en un plazo de quince (15) días siguientes a ser recibida la petición, so pena de una sanción disciplinaria.  

Igualmente, se debe tener en cuenta que dependiendo de la solicitud que se realice, también variará la cantidad de días que la misma puede demorar en ser resuelta, así:
  • Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. (…) 
  1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. 
  2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.”
Asimismo, debemos tener en cuenta que si la misma no pudo ser resuelta en los parámetros especificados por la norma, la autoridad debe informar la circunstancia que generó está alteración de tiempo, al interesado, antes del vencimiento de los términos previstos, indicando de manera clara en cuánto tiempo la misma será resuelta. 

Las peticiones pueden ser presentadas de manera escrita u oral, si la misma no se acompaña de los documentos e informaciones requeridas por la ley, en el acto de recibo la autoridad deberá indicar al peticionario los documentos faltantes. Si este insiste en que se radique, así se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes. Si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sumaria (escrita).

Las peticiones deberán al ser presentadas de la siguiente manera: 
  1. La designación de la autoridad a la que se dirige; 
  2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado ( dirección, correo electrónico y teléfono); 
  3. Objeto de la petición; 
  4. Razones en las que fundamenta su petición; 
  5. Relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite; 
  6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.

Cuando la autoridad constate que una petición radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. 

Por otro lado, toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo. Sólo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petición, esta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición. 

En el caso que la autoridad que reciba la petición no sea competente, la misma deberá remitirla de inmediato al competente, y deberá informar al interesado en el plazo de cinco (5) días siguientes, a la recepción de la Petición

Como coletilla del presente artículo, es importante recordar, que acceder a este derecho (de Petición), es GRATUITO, y no es necesaria la presencia de un abogado para presentar el mismo (aunque tampoco existe un impedimento), o de persona mayor, cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación. 

Igualmente se recomienda, que si la PETICIÓN no es contestada o usted cree que la respuesta no es acorde con la realidad, o es incompleta, puede presentar ante los Jueces de la República y Magistrados una TUTELA para que este sea respetado. 

Corresponsal, Abogada Erika Rey C.