lunes, enero 19, 2026

El Dictamen Pericial y el Artículo 226 del Código General del Proceso

Claves para que una prueba técnica sea válida y eficaz en juicio

En los procesos judiciales actuales, el dictamen pericial se ha convertido en una de las pruebas más determinantes, especialmente en asuntos civiles, agrarios, urbanos, inmobiliarios y de familia. Sin embargo, no todo informe técnico presentado ante un juez tiene valor probatorio. Su eficacia depende, en gran medida, del cumplimiento estricto del artículo 226 del Código General del Proceso (CGP).

Este artículo define los requisitos mínimos que debe contener un dictamen pericial para que pueda ser valorado adecuadamente dentro del proceso. Ignorarlos puede significar que el dictamen sea objetado, desestimado o pierda fuerza probatoria.

¿ Qué es realmente un dictamen pericial ?


El dictamen pericial no es una simple opinión técnica. Es una prueba judicial muy especializada, cuyo  objetivo es ilustrar al señor juez sobre hechos que requieren conocimientos científicos, técnicos o profesionales que exceden el saber jurídico.

El perito no decide el litigio ni reemplaza al juez. Su función es explicar técnicamente los hechos, de manera objetiva, verificable y comprensible.  

Contenido esencial del dictamen según el artículo 226 del CGP

El artículo 226 establece que todo dictamen pericial debe incluir, como mínimo, los siguientes elementos:

1. Identificación e idoneidad del perito
Debe indicarse claramente quién es el perito, su profesión, experiencia y formación relacionada con el objeto del dictamen. Este punto es clave para acreditar su competencia técnica.

2. Hechos y elementos analizados
El dictamen debe precisar qué hechos fueron examinados y qué documentos, planos, visitas, mediciones o pruebas sirvieron de base para el análisis. El perito no puede trabajar sobre supuestos indefinidos.

3. Metodología empleada
Este es uno de los aspectos más importantes. El perito debe explicar qué método utilizó, por qué es adecuado para el caso y si es reconocido dentro de su disciplina. Un dictamen sin metodología clara pierde sustento técnico.

4. Desarrollo técnico razonado
El informe debe mostrar el proceso lógico seguido: análisis, cálculos, comparaciones, aplicación de normas técnicas o legales. El juez debe poder entender cómo se llegó a las conclusiones.

5. Conclusiones claras y coherentes
Las conclusiones deben derivarse directamente del análisis realizado y responder a los puntos de pericia solicitados. El perito no debe emitir juicios jurídicos ni pronunciarse sobre responsabilidades legales.

Principios que rigen el dictamen pericial

Del artículo 226 se desprenden principios fundamentales:

  • Objetividad

  • Imparcialidad

  • Rigor técnico

  • Posibilidad de contradicción

El dictamen debe ser técnicamente sólido y susceptible de verificación por las partes y por el juez.

¿Cómo valora el juez el dictamen?

El dictamen pericial no obliga al juez, pero su peso probatorio será mayor cuando:

  • Cumple integralmente el artículo 226

  • Está bien fundamentado

  • No es desvirtuado por otro dictamen de igual o mayor rigor

Un dictamen débil o incompleto puede ser fácilmente objetado o descartado.

Conclusión

El artículo 226 del Código General del Proceso no es una formalidad. Es la columna vertebral del Dictamen Pericial en Colombia. Su correcta aplicación protege al perito, fortalece la prueba y contribuye a decisiones judiciales más justas y técnicas.

Un buen dictamen no solo cumple con la ley: genera confianza procesal.