sábado, diciembre 14, 2019

Proceso de PERTENENCIA o Prescripción Adquisitiva

En Colombia existen cinco modos de adquirir el dominio que son la tradición, la accesión, la sucesión por causa de muerte, la ocupación y la prescripción adquisitiva de dominio; esta última también puede ser extintiva del dominio. 


La prescripción adquisitiva de dominio se da cuando se ha poseído un bien por determinado tiempo. 

El Código civil Colombiano en su artículo 762 define la posesión de la siguiente manera: «es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él," 

"El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo".

La posesión puede ser regular o irregular; la primera se da cuando existe justo título y buena fe mientras que en la segunda no es necesario ninguno de estos requisitos. 

Hay que diferenciar la posesión de la mera tenencia, en la mera tenencia se reconoce la propiedad de otro; es decir por ejemplo Juan tiene la cosa, pero la tiene a nombre de otro, no ejerce ánimo de dueño, es como si simplemente cuidara la cosa o disfrutara de ella.

Y entonces: ¿cuándo se da la la prescripción adquisitiva de dominio ?: Se requiere haber poseído el bien, si la prescripción es ordinaria cinco (5) años y diez (10) años si es extraordinaria, claro esto en cuanto a bienes inmuebles se refiere. La ordinaria se da cuando se ha poseído de manera regular el bien y la extraordinaria cuando se ha poseído de manera irregular. 

Anteriormente el Código Civil establecía diez (10) años para la prescripción ordinaria y veinte (20) para la extraordinaria, pero la ley 791 de 2002 redujo la prescripciones veintenarias a diez (10) años y estableció el tiempo de la prescripción ordinaria en cinco (5) años. 

La modificación realizada por esta ley es muy importante ya que reduce el tiempo para las personas que han poseído y ejercido su ánimo de señor y dueño, dándoles la posibilidad que en menor tiempo puedan por declaración judicial a través del proceso de pertenencia (requiere Dictamen Pericial) para tener la propiedad.

Tomado de gerencie.com   

martes, diciembre 03, 2019

Dictamen Pericial de DAÑOS en COMPRA de VIVIENDA NUEVA

La Ley 1796 de 2016, más conocida como la Ley de Protección al Comprador de Vivienda, cuya aplicación corresponde a los nuevos proyectos constructivos de vivienda sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, y con Licencia de Construcción aprobada a partir del 13 de julio de 2016, garantiza al COMPRADOR de VIVIENDA NUEVA para que pueda reclamar por fallas constructivas LEVES, GRAVES y GRAVÍSIMAS. (aplica para todo el territorio colombiano).


El artículo 8 establece que el Constructor o Enajenador de Bien Inmueble Nuevo destinado a vivienda, estará obligado, sin perjuicio de lo relacionado con los temas de garantías -Ley 1480 de 2011-, a pagar los perjuicios patrimoniales causados al Consumidor, Usuario o Destinatario Final que se vean afectados por algún vicio de la construcción, vicio en el suelo o en los materiales que el Propietario Inicial o el Constructor hayan debido conocer en razón de su oficio, -numeral 3 del artículo 2060 del C.C., y que a causa de él se genera ruina o amenaza de ruina, esto es, la destrucción total o parcial del inmueble o la posibilidad cierta de que esto suceda en el futuro, dentro del decenio (10 años) siguientes a la expedición de la escritura pública de “Certificación Técnica de Ocupación” –artículo 6 Ley 1796 de 2016-


Veamos cada una de las denominaciones de DAÑOS, por su magnitud, y el tiempo para su reclamación:

Afectaciones gravísimas.- “Son las deficiencias constructivas o desmejoramiento de las especificaciones técnicas que afectan las condiciones estructurales o que amenacen ruina en todo o parte de los bienes privados o de uso particular o de los bienes comunes o que ponga en peligro la vida de las personas” y serán sancionadas cuando se hubieran presentado dentro de los diez (10) años siguientes a la fecha de entrega de la unidad de vivienda privada o de las áreas comunes, o dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de las reparaciones que hubiera realizado el constructor o enajenador por dichas afectaciones.

Afectaciones graves.- “Son las deficiencias constructivas o desmejoramiento de las especificaciones técnicas que afectan las condiciones de habitabilidad, uso o funcionamiento de los bienes privados o de dominio particular o la utilización de los bienes comunes, que no implican daño estructural o amenaza de ruina en el inmueble. Pueden presentarse, entre otros, en los siguientes casos, v dependen de la naturaleza del bien, así:
  • En bienes privados o de dominio particular: acabados, humedades, falta de suministro de servicios públicos esenciales definitivos y cualquier otro hecho que afecte la habitabilidad, uso o funcionamiento de los inmuebles, y no implique el daño estructural de las viviendas.
  • En bienes comunes: hundimiento de superficies de circulación, cerramientos, cuartos de basura, acabados, humedades, canales y bajantes, equipos especiales, falta de suministro de servicios públicos esenciales definitivos, sistema de detección y extinción de incendios o cualquier otro hecho que no garantice las condiciones en materia de seguridad humana o que afecte la utilización y disposición de las zonas comunes..:. 

Afectaciones leves.- “Son las deficiencias constructivas o desmejoramiento de las especificaciones técnicas que se presentan por aquellos defectos que ocurren como resultado del proceso constructivo y no afectan la habitabilidad, uso o funcionamiento del inmueble”. y serán sancionadas cuando se hubieren presentado dentro del año siguiente a la fecha de entrega de la unidad de vivienda privada o de las áreas comunes, según el caso, o dentro del año siguiente a las reparaciones que hubiera realizado el constructor o enajenador por dichas afectaciones.

miércoles, noviembre 06, 2019

PERITAJE - CENTRO DE ARBITRAJE - Cámara de Comercio

El peritaje es un servicio que le permite acceder a una lista de expertos o peritos, preparados para emitir conceptos de carácter técnico, bien sea dentro de un trámite judicial, arbitral o administrativo, para resolver una controversia o simplemente, por fuera de un trámite determinado, para contar con una opinión experta.


Qué es un PERITAJE: Es un estudio que realiza un experto sobre un tema determinado, el cual está preparado para emitir conceptos de carácter técnico, bien sea dentro de un trámite judicial, arbitral o administrativo.

MODALIDADES:

Peritaje. Cualquier persona natural o jurídica puede solicitar la designación de un perito, con el fin de que emita un concepto sobre los aspectos solicitados.

Peritaje vinculante. Si la solicitud se basa en la existencia de una controversia, las partes podrán acordar que el concepto emitido por el perito sea vinculante para ellas. El concepto tendrá los efectos de una transacción y resolverá definitivamente las diferencias.

miércoles, septiembre 04, 2019

El DICTAMEN PERICIAL en el INCREMENTO del ARRENDAMIENTO en LOCALES COMERCIALES

El incremento máximo del canon de arrendamiento de locales comerciales no está regulado por la ley, por lo tanto se debe aplicar lo que las partes acuerden o en su defecto lo que la justicia disponga como pasa a explicarse (Dictamen Pericial).


El Código de Comercio en los artículos 518 al 524 aborda el arrendamiento de establecimientos de comercio, en los que se incluyen algunas reglas sobre el arrendamiento de locales comerciales como tal, pero ninguna de ellas regula el canon de arrendamiento, y menos su incremento.

El Código Civil que es el llamado a regular las partes no reguladas de forma particular por el Código de Comercio, tampoco dice nada de los incrementos del arrendamiento, por lo que este tema está huérfano en la ley colombiana.

Regulación contractual del incremento del arrendamiento de local comercial. Debido a que la ley no regula cómo, ni cuándo ni en cuánto se incrementa el arrendamiento de un local comercial, le corresponde a las partes regular ese tema en el Contrato de Arrendamiento.


Para evitar problemas en el contrato de arrendamiento se debe fijar de forma clara el porcentaje en que se debe incrementar al arrendamiento y las fechas de ese incremento (+1, +2, ... puntos por encima del IPC, por ejemplo).

Regulación judicial del incremento del arrendamiento local comercial.- Cuando las partes no hayan regulado el incremento del arrendamiento en el respectivo contrato, o se presenten diferencias respecto a dicho incremento, el asunto debe ser resuelto en los estrados judiciales (Dictamen Pericial de parte, Contradictamen), a través de un proceso de REGULACIÓN DE CANON de ARRENDAMIENTO.

Señala el artículo 519 del Código de Comercio: «Las diferencias que ocurran entre las partes en el momento de la renovación del contrato de arrendamiento se decidirán por el procedimiento verbal, con intervención de Peritos

Tomado en lo pertinente de gerencie.com

lunes, septiembre 02, 2019

El Dictamen Pericial y las Servidumbres

Las servidumbres son una especie de carga impuesta sobre una propiedad, en beneficio de un tercero, sean estos vecinos, o el estado mismo.

En Colombia la servidumbre está regulada en el Código Civil, que en su artículo 879 señala: «Servidumbre predial o simple servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño».

Clases de servidumbre. El código civil clasifica las servidumbres en tres grupos:
  • Naturales: las corrientes de agua.
  • Legales: las de tránsito público o privado
  • Voluntarias: de común acuerdo
Derechos que otorga una servidumbre. La servidumbre otorga el derecho a los beneficiarios de esta a utilizarla (transitar por el camino, pasar una tubería por el predio, etc.), lo que incluye aspectos accesorios necesarios para hacer efectiva la servidumbre.


El beneficiario de la servidumbre tiene derecho a gozar de ella con tranquilidad, a que no le sea perturbado su uso por el propietario del predio gravado.

Cómo se constituye una servidumbre. Por lo general las servidumbres se constituyen voluntariamente, mediante acuerdos verbales o escritos, y algunas mediante escritura pública.

Si no es posible un acuerdo entre las partes, el interesado puede interponer una demanda ante un juez civil para que este, luego de un Peritaje o Dictamen Pericial, imponga las servidumbre si encuentra probada la necesidad, como en el caso de la persona que su única vía de acceso pasa por el terreno del vecino.

-Servidumbre extinguida-

Mediante un Proceso Judicial (con asistencia técnica de peritos), se puede constituir, modificar o extinguir una servidumbre.

Requisitos para imponer la servidumbre de tránsito. Una de las servidumbres más comunes y que más conflictos causan entre particulares son las servidumbres de tránsito. Estas suponen la necesidad de pasar por el predio del vecino para poder llegar o salir del precio nuestro, y si el vecino no nos da permiso será imposible disfrutar de nuestro predio.

Tomado en lo pertinente de gerencie.com

sábado, agosto 03, 2019

CASO FORTUITO vs FUERZA MAYOR

Es dificil establecer judicialmente, una diferencia clara entre el CASO FORTUITO y la FUERZA MAYOR, ambas situaciones eximentes de responsabilidad.


El artículo 64 del código Civil reza: "Se llama FUERZA MAYOR o CASO FORTUITO el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad por un funcionario público, etc .."

Así, observamos que el Legislador Colombiano considera que ambas situaciones son similares, y que cumplen con los mismos requisitos.


Sin embargo, para el Abogado CARLOS BRENDER, las situaciones son diferentes, y responden a requisitos de diferente naturaleza, y lo sustenta señalando que: el CASO FORTUITO responde a las palabras IMPREVISIBILIDAD e INTERIORIDAD, en tanto que FUERZA MAYOR responde a las palabras de IRRESISTIBILIDAD y EXTERIORIDAD.

Por lo anterior, el CASO FORTUITO está relacionado con la actividad del SUJETO, en tanto que la FUERZA MAYOR es atribuible generalmente a los hechos de la naturaleza.

Tomado de ambitojurídico.com

miércoles, mayo 29, 2019

AVALÚO DE ACTIVOS AMBIENTALES

Los ACTIVOS AMBIENTALES se definen como las contribuciones directas o indirectas de los ecosistemas al MEDIO AMBIENTE, y a partir de su BENEFICIO y/o NECESIDAD, se cuantifican y valoran.

Los ACTIVOS AMBIENTALES están conformados por el conjunto de la diversidad biológica, entendida como la riqueza representada en plantas, animales, microorganismos, agua, aire, etc., que posee un país. En general, activo ambiental, es la cantidad de bienes y servicios ambientales que posee una región y/o comunidad..

El AVALÚO de ACTIVOS AMBIENTALES, no tiene como finalidad principal la valoración del entorno ambiental, sino analizar y cuantificar el BENEFICIO dejado de percibir por la comunidad, y/o el ECOSISTEMA AFECTADO .

Los ACTIVOS AMBIENTALES más representativos y cuantificables en AVALÚO, se dividen en CUATRO (4) categorías de servicios: ACTIVOS de PROVISIÓN, ACTIVOS de REGULACIÓN, ACTIVOS de SOPORTE y ACTIVOS CULTURALES.


En la actualidad se publicita el MÉTODO denominado AMUVAN (Analytic Multicriteria Valuation Method), como un método de AVALÚO de ACTIVOS AMBIENTALES, el cual está compuesto de dos (2) métodos: 
  • 1)  Metodo AHP (Analytic Hierarchy Process)
  • 2)  Método de actualización de RENTAS

Para la aplicación y cálculo por el método AMUVAN del avalúo de ACTIVOS AMBIENTALES, se han de tener en cuenta las funciones y beneficios que producen los ACTIVOS AMBIENTALES para la Sociedad, expresados en items de VALOR, y reconocidos por sus siglas ambientales,que en sumatoria componen el DENOMINADO VET (VALOR ECONÓMICO TOTAL), así: 

                                                 VET   =   VUD + VUI + VO/O + VE + VL

VUD   = Valor de uso directo. Valor que se obtiene por la explotación económica de los recursos
VUI    =  Valor de uso indirecto. Valor de los usos no retribuidos,  no valorados por el mercado
VO/O =  Valor de Opción. Valor de poder disrutar en el futuro tales bienes
VE     =   Valor de existencias. Valor por tratarse de un recurso esencial para el desarrollo sistémico
VL     =    Valor de Legado. Valor de dejar los activos a futuras generaciones.

Mediante el AHP se ponderan los COMPONENTES del VET (Valor Económico Total), y se utiliza el VUD (Valor de uso Directo) como valor PIVOT.

El VUD es el valor que contiene aquellas actividades del ACTIVO AMBIENTAL controladas por el MERCADO. A través del MERCADO es posible conocer los INGRESOS y GASTOS que producen las funciones que comprende el VUD. La diferencia entre el VET y el VUD es el flujo de caja del VUD.

Mediante una TASA AMBIENTAL, aplicando el Método de ACTUALIZACIÓN de RENTAS, se actualizan los FLUJOS de CAJA calculados, y el valor obtenido es el VALOR del ACTIVO AMBIENTAL derivado de su VUD.

Ya conocido el valor del ACTIVO AMBIENTAL por su VUD, y conocidas las ponderaciones de los componentes del VET, se calculan los valores de los demás componentes del VET. Finalmente, la suma de todos los componentes proporciona la cuantía del VET (Valor Económico Total del ACTIVO AMBIENTAL).


Retomado y complementado de la Revista de RNA "MÁS VALOR" (25-03-2019) del Artículo "Valoración Activos Ambientales MÉTODO AMUVAN", para este Estudio y Análisis del Método AMUVAN, preparado por Valentín Castellanos R. / Sandra Camacho L.  / Héctor Páez V.

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lunes, mayo 13, 2019

LAS ONDAS ELECTROMAGNÉTICAS, un ENEMIGO SILENCIOSO

A pesar de las medidas que vienen implementando ciertos países, en aras de salvaguardar la salud humana, estas medidas siguen quedando cortas.

Que las radiaciones electromagnéticas pueden afectar gravemente a la salud de todos los seres vivos no es discutible por mucho que algunos se empeñen en negarlo. La evidencia la dan los hechos: son decenas de miles las personas que han enfermado -y muchas, muerto- a consecuencia de ellas. Y cuando alguien afirma que no está demostrada "científicamente" la causa de todas esas enfermedades y muertes demuestra que es un ignorante o un manipulador. Existen estudios científicos suficientes para afirmarlo.


Aunque las empresas implicadas tengan tanto poder como para silenciarlos financiando otros estudios con la intención de sembrar la duda. Ya lo hicieron en su momento las compañías tabaqueras que se pasaron décadas afirmando también que no estaba "científicamente" demostrada la relación del  tabaco con el cáncer.

A raíz de los problemas que vienen generando las ondas electromagnéticas.se han adelantado demandas judiciales al respecto.

En Europa han prosperado ya varias demandas judiciales (peritajes) contra empresas de telefonía móvil relacionadas con los posibles daños de las antenas repetidoras. Una de dichas sentencias señala que los demandantes demostraron que "la instalación montada, emite radiaciones pulsantes de alta frecuencia que representan un peligro para la salud de los demandantes".

Tomado en parte de ámbito jurídico, página 19, "para tener en cuenta", semana del 6 al 19 de mayo de 2019-

viernes, abril 19, 2019

EL DICTAMEN PERICIAL de PARTE (CGP)


Todavía el país judicial no asimila del todo, el nuevo régimen de la prueba pericial de parte (dictamen pericial de parte), pues son reiterados los rezagos del viejo sistema escritural.  Uno de ellos tiene que ver con la posibilidad de adicionar la experticia.

La pregunta obligada ahora es si es dable a las partes solicitar que se adicione un DICTAMEN, tanto quien lo aportó, como la parte contra quien se pretende hacer valer la prueba. 

Veamos que el inciso 5o. del artículo 226 del CGP previó que todo "Dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado", fórmula que apunta a que la EXPERTICIA ARRIMADA no requiera ser adicionada a petición de ninguna de las partes, y menos durante la AUDIENCIA de contradicción de la Pericia. 

Es evidente, que cuando la parte que aportó el DICTAMEN pretende en AUDIENCIA que se complemente, lo que esta dejando al descubierto es la inconsistencia de ese trabajo pericial que el mismo aportó.  

Ahora, cuando quien pretende la complementacion, sea la parte contra la que se presentó la experticia, igualmente es improcedente tal solicitud, porque se estaría conculcando el derecho a controvertir ese medio de prueba a quien sí lo aportó.  

Finalmente, tampoco se puede en la AUDIENCIA exhortar al perito para que adicione su trabajo, porque todo lo que conduzca a modificar la Pericia, durante una AUDIENCIA de CONTRADICCIÓN sorprende a los sujetos procesales. 


Tomado y comentado de AMBITO JURÍDICO (15 de abril - 15 de mayo de 2019) en la columna de opinión "AMPLIACIÓN del DICTAMEN DE PARTE, del Dr. RAMIRO BEJARANO GUZMÁN.

domingo, febrero 03, 2019

Dictamen Pericial: NECESITA UN DICTAMEN PERICIAL ?

En DICTÁMENES PERICIALES estamos atentos a cubrir su necesidad de un DICTAMEN PERICIAL que se ajuste a los requerimientos técnicos del Articulo No. 226 y siguientes, del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.


En la doctrina procesal, se ha hecho referencia a dos tipos de dictámenes periciales según el objeto de los mismos: i) “el dictamen para comprobar”, y ii) “el dictamen para emitir opiniones.”


Sobre la distinción que se hace de los dictámenes periciales, el Doctor Martín Bermúdez Muñoz, ha expresado:

  • “Quienes reparan en esta distinción señalan que, en unos casos, el dictamen tiene por objeto comprobar algo que requiere de una experimentación y que científicamente no permite sino una respuesta, por lo, cual en estos eventos se habla de un dictamen de comprobación…”

  • “(…) Por el contrario estaremos ante un dictamen de opinión cuando sobre el punto no puede afirmarse que exista una verdad incontrastable y el dictamen tiene como objeto lograr la convicción del juez sobre determinada afirmación: la existencia de la falla médica en el procedimiento practicado al paciente, la existencia de un incumplimiento contractual por apartarse de los diseños al ejecutar la obra, controversias contractuales, daños, reparaciones directas, etc. .”

Para determinar frente a qué tipo de dictamen se encuentra el sujeto, es necesario entender el “objeto” mismo de la pericia

En el dictamen que se requieran exámenes, métodos y experimentos a la luz de una determinada técnica, ciencia o arte, para obtener resultados que permitan expresar conclusiones basadas en estudios, se estará frente a un “dictamen de comprobación”.

Si el objeto del dictamen es obtener apreciaciones o afirmaciones del perito, basadas en su conocimiento, experiencia e idoneidad sobre un determinado suceso o materia de análisis, estaremos en el campo de lo “subjetivo”, apoyados en las virtudes y conocimientos del experto, por lo que la pericia será un “dictamen de opinión”, que no necesariamente requiere de exámenes o experimentos sobre el objeto, bastando la observación del Perito, sin la aplicación de ningún método científico o prueba sobre él, pero sí, apoyados en la visión doctrinaria, sea está o no pacífica.

Tomado de http://www.ochoa.com.co/clasificacion-de-los-dictamenes-periciales-segun-el-objeto/

lunes, enero 14, 2019

En el DICTAMEN PERICIAL qué son las PRESTACIONES en la ACCIÓN REIVINDICATORIA

En el contenido del Dictamen Pericial, se ha de tener en cuenta por el perito, si el poseedor es vencido en la acción reivindicatoria además de que debe restituir la cosa, si se trató de un poseedor de mala fe debe pagar los gastos en que haya incurrido el actor en caso de que la cosa haya sido secuestrada, además debe pagar los deterioros que por su culpa haya sufrido la cosa. 
El poseedor de buena fe, para el perito, no es responsable a menos que se haya beneficiado de los deterioros.

Por otro lado, para el Dictamen Pericial, el poseedor de mala fe también es obligado a restituir los frutos tanto naturales como civiles que haya percibido, y también estará obligado a pagar los frutos que no se hayan percibido por su culpa. El poseedor de buena fe, para los cálculos del perito, no está obligado a restituir los frutos que percibió antes de la contestación de la demanda en el proceso de reivindicación.

En cuanto a las mejoras necesarias utilizadas para la conservación de la cosa el poseedor tiene derecho, según cálculos del perito, a que se las reembolsen según las reglas establecidas en el artículo 965 del código civil, así:
  • Si se invierten en obras permanentes, pero estas obras se les reducirá el precio a lo que cuestan al momento de la restitución. 
  • Cuando se trate de cosas que no dejan resultado material permanente, serán pagados al poseedor en cuanto esto allá beneficiado al reivindicador.
Respecto a las mejoras voluntarias que tendrá en cuenta el Perito, no será obligado el dueño de la cosa a pagárselos al poseedor; el poseedor puede ejercer el derecho de retención hasta que se le pagan las mejoras o se les garantice su pago.

Tomado en apartes de gerencie.com

miércoles, enero 02, 2019

DICTAMEN PERICIAL 2019

En el año 2018, en DICTÁMENES PERICIALES tuvimos la oportunidad de intervenir en forma directa, indirecta, complementaria y asociada, en el desarrollo de CIENTO CINCUENTA(150) dictámenes periciales, que engrosaron el buen discurrir de procesos civiles en Cámara de comercio, Superintendencia de Industria y Comercio, Juzgados municipales, juzgados de familia, juzgados laborales, juzgados del circuito, juzgados administrativos, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, etc..  


Es significativo para nuestro grupo de peritos tecnico-cientificos, que la mayor parte de los Dictámenes Periciales, en un 75%, correspondieron a Dictámenes Periciales de PARTE, solicitados directamente por Grupos de Abogados que litigan en todas las fases de los procesos Judiciales, y que los requirieron para surtir alguna fase del proceso Judicial bajo el Código General del Proceso, ya sea como DICTAMEN DE PARTE, ya como CONTRADICTAMEN, pero siempre abanderando las AUDIENCIAS para descorrer la verdad técnica, cuando se hizo necesario de manera expedita.


Igualmente, no deja de ser significativo para DICTÁMENES PERICIALES, que a todo lo largo del año 2018,la RAMA JUDICIAL, invocando la LISTA DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA vigente hasta el año 2018, igualmente nos tuvo en cuenta para copar el otro 25% de DICTÁMENES PERICIALES surtidos durante el año que termina. 


Es nuestro máximo deseo para el 2019, que nuestros peritos técnico científicos, que apoyan, organizan, investigan, confrontan, asienten y disienten, según el caso, todos y cada uno de los peritajes emprendidos, contemos con la comunidad de abogados litigantes para con la experiencia que dan las especializaciones que inducen cada peritaje, de manera mancomunada y conjunta pero responsable, de nuevo en los estrados judiciales se cuenten con gran participación de DICTÁMENES PERICIALES, por nuestro reconocida seriedad y profesionalismo a toda prueba. 


Finalmente es de esperar, que se subsanen los inconvenientes presentados al interior de la RAMA JUDICIAL y del Consejo Superior de la Judicatura, para que la justicia con el apoyo de la comunidad litigante, la comunidad  anhelante de justicia, y el Poder Judicial, todos como un solo grupo podamos rendir ante la justicia nuestras mejores galas técnicas y jurídicas para el bien y provecho dela comunidad necesitada de pronta justicia.