miércoles, noviembre 21, 2018

QUÉ ES EL AVALÚO DE UN INTANGIBLE

Antes de todo, entendamos que un INTANGIBLE es "un conjunto de bienes inmateriales, representados en derechos, privilegios o ventajas de competencia, que son valiosos porque contribuyen a un aumento en ingresos o utilidades". 
Adicionalmente se debe entender, que estos derechos (en avalúo), se compran, se permutan o se venden, en el curso normal de las negociaciones o transacciones de mercado. 

Esta definición de ACTIVO para un INTANGIBLE se hace relevante ante la evidencia notoria, de que no todos los INTANGIBLES son valorables, y sólo resultan como tales cuando demuestran su presencia como ACTIVOS de verdad. 

Las NORMAS CONTABLES, mencionan INTANGIBLES como ACTIVOS, tales como: CRÉDITO MERCANTIL, MARCAS, PATENTES, CONCESIONES, FRANQUICIAS, DERECHOS, KNOW HOW y LICENCIAS". 

Sin embargo, el Decreto 556 del 2014, que establece las CATEGORÍAS de los AVALUADORES y su alcance, establece los siguientes tipos de AVALÚOS: MARCAS, PATENTES, SECRETOS EMPRESARIALES, DERECHOS DE AUTOR, NOMBRES COMERCIALES, DERECHOS DEPORTIVOS, ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, FONDO DE COMERCIO, PRIMA COMERCIAL y otros similares.

miércoles, noviembre 07, 2018

Acción de ENRIQUECIMENTO SIN CAUSA cuando un TÍTULO valor ha prescrito o caducado

El enriquecimiento sin causa como su nombre lo indica es una figura jurídica contemplada en el código de comercio a través de la cual podemos recuperar algo que una persona obtiene sin motivo alguno, y que se puede decir que nos pertenece, el Código de Comercio establece que nadie podrá enriquecerse sin justa causa a expensas del otro.

Por ejemplo cuando se paga a un acreedor con un titulo valor de contenido crediticio, en caso de que el acreedor pagado con el titulo valor lo deje caducar o prescribir, de igual forma se extinguirá la obligación que fue pagada con el título, pero en este caso al acreedor aun le queda una opción la cual es hacer uso de la acción de enriquecimiento sin causa en contra de quien se haya enriquecido por la prescripción o la caducidad.  

El artículo 882 del código de comercio en su inciso tercero se refiere a la acción de enriquecimiento sin causa del acreedor cuando el titulo caduca o prescribe, dicho artículo establece lo siguiente: 

«Si el acreedor deja caducar o prescribir el instrumento, la obligación originaria o fundamental se extinguirá así mismo; no obstante, tendrá acción contra quien se haya enriquecido sin causa a consecuencia de la caducidad o prescripción. Esta acción prescribirá en un año

Tomado de gerencie.com