jueves, octubre 25, 2018

QUÉ ES UN CONTRATO REALIDAD ?

Un contrato de trabajo realidad, este es un tipo de contrato que no se encuentra descrito ni formalizado por la ley. Pero, la ley misma considera que existe por la naturaleza de las actividades desarrolladas por el trabajador, en el cumplimiento de su labor. 

Para lo cual, es necesario tener en cuenta los siguientes criterios: 
  1.  Un contrato de trabajo debe ser entendido como, el medio por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal de trabajo a otra persona, natural o jurídica, bajo dependencia continuada y de la cual se desprende una remuneración denominada salario, todo esto teniendo en cuenta los parámetros previstos en los artículos 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Así: 

        “ARTICULO 22. DEFINICIÓN. 

  • Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. 

  • Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, {empleador}, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.” 

    “ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES.  

     1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: 

 a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; 

b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a    éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o    cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de          duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y 

c. Un salario como retribución del servicio. 

Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.” 

2. Un contrato de prestación de servicios es, un contrato de naturaleza civil o comercial, en el cual una persona es contratada para realizar determinada actividad bajo unas condiciones y lineamientos sin estar sometida a la voluntad del contratante. Por otro lado, otra característica de este tipo de contratación es que las partes participantes son denominadas contratante y contratista, y la remuneración generada por el desarrollo de esta actividad es denominada honorarios. Igualmente, de este tipo de contrato no se desprende el pago de primas, cesantías ni nada de lo que es propio del contrato de trabajo. 

3. Teniendo en cuenta los parámetros previstos según la sentencia SU-040 DEL 09/05/18, proferida por la Corte Suprema de Justicia Colombiana, el contrato realidad debe ser entendido: “La teoría de la primacía de la realidad sobre las formas se aplica en aquellos casos en los cuales el Estado encubre relaciones laborales en contratos de prestación de servicios, actuación que implica “desconocer por un lado, los principios que rigen el funcionamiento de la función pública, y por otro lado, las prestaciones sociales que son propias a la actividad laboral”. En estos eventos, para que proceda la declaración de existencia del contrato realidad el juez constitucional deberá verificar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.” 

De acuerdo con lo anterior, debemos entender que el contrato realidad debe ser interpretado como la figura en la cual el juez observa en el cumplimiento de un contrato (trabajo o de prestación de servicios) la prevalencia de las características propias del contrato de trabajo, sobre la relación contractual acordada entre las partes. Lo cual, quiere decir, que no importa como las partes hayan denominado el contrato, puesto que si la realidad demuestra que es un contrato de trabajo, teniendo en cuenta los parámetros previstos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, así será considerado por la ley y por el juez.

Colaboración de la Dra. Erika Rey