martes, mayo 29, 2018

Requisitos de la DEMANDA, inadmisión y causales de RECHAZO

Para que una demanda por lo menos sea admitida, para que no tenga sea rechazada y luego tenga posibilidad de prosperar, debe presentarse observando una serie de requisitos formales que serán evaluados por el funcionario encargado de recibirla y estudiarla.  

El artículo 82 del Código General del Proceso trae enlistados los requisitos generales que debe contener una demanda

Requisitos que debe cumplir la demanda:
  • La denominación del juez a quien se dirige, lo cual depende del asunto y el lugar, los cuales son factores que definen competencia.
  • Identificación de las partes, es decir, numero de cédula de ciudadanía o NIT según el caso, con los respectivos nombres del demandante y el demandado, al igual que sus direcciones de domicilio.
  • Nombre e identificación del apoderado, si este se requiere para presentar la demanda.
  • Explicación de lo que se pretende con la demanda, lo cual deberá expresarse de manera precisa y clara.
  • Los hechos que sirve de base a lo que se pretende, los cuales deberán enumerarse, determinarse y clasificarse.
  • La mención de las pruebas que se solicitan y las que se aportan con la demanda (Prueba Anticipada /Prueba de Parte).
  • Juramento estimatorio, cuando esto se requiera; el juramento estimatorio no es más que tazar en dinero lo reclamado.
  • Los fundamentos de derecho, es decir, las normas en las que me sustento para presentar la demanda, para reclamar el derecho.
  • Señalar y determinar la cuantía del proceso.
  • Señalar las direcciones físicas o electrónicas en las que se puedan notificar a las partes, si el domicilio del demandado se desconoce, esto se debe manifestar en la demanda.
Y por último el artículo en mención manifiesta, los demás que exija la ley, ya que en cada demanda en particular, pueden existir ciertos requisitos especiales, tales como los establecidos por el artículo 83 del mismo Código; ahora bien, adicionalmente la demanda debe contener ciertos anexos como son: el poder cuando se actué por intermedio de apoderado, la prueba de existencia y representación de las partes, se deben anexar las pruebas que se pretendan hacer valer, la prueba pericial, la prueba del pago del arancel judicial, cuando haya lugar y los demás anexos que exija la ley para cada caso en particular.

Admisión de la demanda.

Si la demanda contiene los requisitos de ley, es decir, tanto los requisitos generales mencionados, como los especiales que exige cada caso en particular, se admitirá y se le dará trámite.

Inadmisión de la demanda.

Si la demanda no cumple con los requisitos para ser admitida, se inadmitirá para que se corrijan las falencias, para lo cual se tendrá un término de 5 días, dentro de los cuales sino se subsana será rechazada.

También se inadmitirá la demanda, por no contener los anexos exigidos por la ley, cuando haya indebida acumulación de pretensiones, cuando el demandante sea incapaz o no actúe por medio de su representante, cuando quien presenta la demanda carezca del derecho de postulación para ello, cuando siendo indispensable no se efectuó el juramento estimatorio y por ultimo cuando no se acredite que se agotó la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad, todo esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del C.G.P.

Rechazo de la demanda.

En cuanto al rechazo de la demanda, se dará en las siguientes situaciones:
  1. Cuando el juez carece de jurisdicción y competencia, en cuyo caso deberá remitir la demanda al competente. 
  2. Por haber caducado el término para presentarla. 
  3. Cuando inadmitida la demanda para subsanar el defecto, no se hubiere subsanado dentro del término señalado anteriormente; solo en estos tres casos se puede rechazar la demanda.
Tomado de gerencie.com