martes, mayo 29, 2018

Requisitos de la DEMANDA, inadmisión y causales de RECHAZO

Para que una demanda por lo menos sea admitida, para que no tenga sea rechazada y luego tenga posibilidad de prosperar, debe presentarse observando una serie de requisitos formales que serán evaluados por el funcionario encargado de recibirla y estudiarla.  

El artículo 82 del Código General del Proceso trae enlistados los requisitos generales que debe contener una demanda

Requisitos que debe cumplir la demanda:
  • La denominación del juez a quien se dirige, lo cual depende del asunto y el lugar, los cuales son factores que definen competencia.
  • Identificación de las partes, es decir, numero de cédula de ciudadanía o NIT según el caso, con los respectivos nombres del demandante y el demandado, al igual que sus direcciones de domicilio.
  • Nombre e identificación del apoderado, si este se requiere para presentar la demanda.
  • Explicación de lo que se pretende con la demanda, lo cual deberá expresarse de manera precisa y clara.
  • Los hechos que sirve de base a lo que se pretende, los cuales deberán enumerarse, determinarse y clasificarse.
  • La mención de las pruebas que se solicitan y las que se aportan con la demanda (Prueba Anticipada /Prueba de Parte).
  • Juramento estimatorio, cuando esto se requiera; el juramento estimatorio no es más que tazar en dinero lo reclamado.
  • Los fundamentos de derecho, es decir, las normas en las que me sustento para presentar la demanda, para reclamar el derecho.
  • Señalar y determinar la cuantía del proceso.
  • Señalar las direcciones físicas o electrónicas en las que se puedan notificar a las partes, si el domicilio del demandado se desconoce, esto se debe manifestar en la demanda.
Y por último el artículo en mención manifiesta, los demás que exija la ley, ya que en cada demanda en particular, pueden existir ciertos requisitos especiales, tales como los establecidos por el artículo 83 del mismo Código; ahora bien, adicionalmente la demanda debe contener ciertos anexos como son: el poder cuando se actué por intermedio de apoderado, la prueba de existencia y representación de las partes, se deben anexar las pruebas que se pretendan hacer valer, la prueba pericial, la prueba del pago del arancel judicial, cuando haya lugar y los demás anexos que exija la ley para cada caso en particular.

Admisión de la demanda.

Si la demanda contiene los requisitos de ley, es decir, tanto los requisitos generales mencionados, como los especiales que exige cada caso en particular, se admitirá y se le dará trámite.

Inadmisión de la demanda.

Si la demanda no cumple con los requisitos para ser admitida, se inadmitirá para que se corrijan las falencias, para lo cual se tendrá un término de 5 días, dentro de los cuales sino se subsana será rechazada.

También se inadmitirá la demanda, por no contener los anexos exigidos por la ley, cuando haya indebida acumulación de pretensiones, cuando el demandante sea incapaz o no actúe por medio de su representante, cuando quien presenta la demanda carezca del derecho de postulación para ello, cuando siendo indispensable no se efectuó el juramento estimatorio y por ultimo cuando no se acredite que se agotó la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad, todo esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del C.G.P.

Rechazo de la demanda.

En cuanto al rechazo de la demanda, se dará en las siguientes situaciones:
  1. Cuando el juez carece de jurisdicción y competencia, en cuyo caso deberá remitir la demanda al competente. 
  2. Por haber caducado el término para presentarla. 
  3. Cuando inadmitida la demanda para subsanar el defecto, no se hubiere subsanado dentro del término señalado anteriormente; solo en estos tres casos se puede rechazar la demanda.
Tomado de gerencie.com

viernes, mayo 11, 2018

DICTAMEN DE PARTE (1)

Nadie duda de la importancia que reviste el dictamen pericial y todos sabemos que, en muchos casos, la opinión de un experto es determinante para la resolución de un litigio; somos conscientes de que los peritos en todos los temas nuevos -que a diario se incrementan con el progreso científico y tecnológico- son cada vez más necesarios en los procesos judiciales.  
Superar esas dificultades es lo que busca el sistema del perito de parte que es una modalidad en la cual el demandante, antes de iniciar el proceso, obtiene la opinión del experto y la presenta como medio de prueba para demostrar las afirmaciones de su demanda; el demandado, por su parte, tiene la posibilidad de aportar otro dictamen para controvertir esa opinión y tiene también la oportunidad de interrogarlo en audiencia. 

La opinión del perito judicial, a partir de su condición de auxiliar imparcial del juez, en muchos casos es neutra o incolora y está plagada de ambigüedades o generalidades: ello ocurre particularmente en el caso de los peritos médicos, que tienen la tendencia a opinar de ese modo, porque no se atreven a afirmar claramente que su colega cometió un error: 

"Por otro lado, teniendo en cuenta el corporativismo existente en algunas profesiones, no es de esperar que el perito de designación judicial sea muy severo con un compañero, por lo que en este caso concreto, por ejemplo, cabría atribuir más verosimilitud, curiosamente, al perito de parte, que sí que es esperable que ataque el dictamen de su compañero basándose en criterios científicos (..),Ver: Nieva Fennol, Jordi. La valoración de la prueba. Marcial Pons, 2010, p. 288. 

El perito de parte, por el contrario, participa en el proceso para sustentar la afirmación de la parte que aportó su dictamen y defenderla en la audiencia frente a la contraparte, la cual también puede aportar otro dictamen y concurrir a la audiencia, con su perito, a controvertirla. Una discusión dialéctica en la que se defienden posiciones contrarias es mucho más provechosa para resolver adecuadamente el litigio; es mejor que el juez falle acogiendo la opinión que lo convenza, a que lo haga con base en la exposición unilateral del perito que él mismo designó para auxiliarlo. 

Sustituir el perito judicial por el perito de parte comporta un cambio en la concepción misma de la naturaleza de este medio de prueba, que no debe pasar inadvertida. El cambio no significa simplemente escoger una opción más eficiente e incorporarla en un código: implica consagrar el derecho a un medio de prueba en un proceso adversarial, en el cual son las partes quienes tienen la carga de confirmar o acreditar sus afirmaciones y donde se supera la idea -propia del proceso inquisitivo- según la cual es al juez a quien le corresponde la tarea de buscar la verdad, con fundamento en la cual ha de fallar el proceso. 

El cambio es tan trascendental que, si hacemos una cuidadosa comparación de los dos sistemas, podemos concluir que las legislaciones que solo consagran el sistema del perito judicial no les garantizan a las partes su derecho constitucional de probar sus afirmaciones en el proceso.

Tomado de "Del Dictamen Judicial al dictamen de parte", Martín Bermúdez Muñoz, 2da. edición, 2016